Curador

El curador es la persona que ejerce la curatela, una de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica que recoge el Código Civil.
Ideas clave
  • La curatela es una medida formal de apoyo aplicable a las personas con discapacidad que requieran el apoyo de manera continuada.
  • Está prevista para cuando no hay otra medida de apoyo suficiente, se constituye por resolución judicial y su ejercicio se rige por los principios del artículo 249 del Código Civil.
  • Su alcance es distinto en cada caso y se determina por resolución judicial, teniendo en cuenta tanto la situación y circunstancias de la persona con discapacidad como sus necesidades de apoyo.
  • La representación de la persona con discapacidad por parte del curador tiene carácter excepcional, ya que se limita solo a aquellos casos en que sea imprescindible.
  • Los actos en que el curador debe prestar apoyo tienen que ser fijados de manera precisa, señalando cuáles son aquellos en los que debe ejercer la representación.
  • Las medidas deben ser proporcionadas a las necesidades de la persona, y tienen que respetar su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender a su voluntad, deseos y preferencias.
  • La curatela está prevista para los casos en que no existe otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, y se constituye mediante resolución motivada.
  • La ley establece quiénes pueden ser curadores, quiénes no y a quiénes se nombrará curadores.
  • El curador está sujeto a una serie de obligaciones, como la rendición de cuentas. Cuando cuenta con facultades de representación, tiene además obligaciones específicas.
  • Si la voluntad y necesidades de la persona lo justifican, puede haber más de un curador.
  • El curador tiene derecho a retribución si lo permite el patrimonio de la persona a la que presta apoyo.
  • La curatela puede estar sujeta a medidas de control. Además, las medidas de la curatela se revisan periódicamente y también cuando un cambio en la situación de la persona lo justifica.

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¿Qué es un curador?

Se denomina curador a la persona que ejerce la curatela, que es una de las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica previstas en el Código Civil.

La Ley 8/2021 reformó el Código Civil, eliminando la figura de la incapacitación judicial y sustituyéndola por un sistema de medidas de apoyo cuya función es prestar a la persona con discapacidad la asistencia que necesite en el ejercicio de su capacidad jurídica y en los ámbitos en que lo precise, pero siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias.

En la incapacitación podía nombrarse un tutor que representara a la persona y que por tanto adoptara las decisiones legales en su nombre. Además, se entendía que en algunos casos lo que se necesitaba era un complemento a la capacidad de la persona, y para ello se nombraba a un curador (por tanto, la función del curador entonces era distinta a la actual). El nuevo sistema de las medidas de apoyo funciona, en cambio, como una ayuda para que la persona pueda decidir por sí misma.

Por tanto, a diferencia de la incapacitación, en la que podía nombrarse un tutor que representara a la persona y que por tanto adoptara las decisiones legales en su nombre, o un curador con una función distinta a la actual, ya que se entendía que complementaba la capacidad de la persona para determinados actos, las medidas de apoyo funcionan como una ayuda para que la persona con discapacidad pueda decidir por sí misma.

Junto a la curatela, el Código Civil contempla las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho y el nombramiento de defensor judicial.

¿Dónde se regula la figura del curador?

El curador, o más concretamente la curatela, se regula principalmente en los artículos 268 y siguientes del Código Civil.

No obstante, en esta materia resultan fundamentales también el artículo 249, que define los principios esenciales de las medidas de apoyo, y el artículo 250, que contempla la curatela entre dichas medidas.

Este régimen es aplicable en los territorios sujetos al derecho civil común, sin perjuicio de las especialidades que puedan existir en comunidades autónomas con derecho foral o especial.

¿En qué consiste la curatela?

La curatela se considera una medida formal de apoyo, y resulta de aplicación a aquellas personas con discapacidad que precisen el apoyo de forma continuada. Está prevista para aquellos casos en que no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad, se constituye por resolución motivada y se ejerce bajo los principios del artículo 249 del Código Civil.

No tiene el mismo alcance en todos los casos, sino que tiene que determinarse caso por caso en la resolución judicial correspondiente, para lo que se tendrá en cuenta tanto la situación y circunstancias de la persona con discapacidad como sus necesidades de apoyo.

Por tanto, en esa resolución se tienen que especificar los actos para los que la persona tiene que ser asistida por el curador (por ejemplo, para determinadas decisiones patrimoniales, como la gestión de cuentas bancarias, la venta de bienes o la contratación de préstamos).

En cambio, el Código Civil dispone que la representación de la persona con discapacidad por parte del curador tendrá carácter excepcional, limitada solo a aquellos casos en que sea imprescindible.

También establece expresamente la ley que los actos en que el curador debe prestar apoyo tienen que ser fijados de manera precisa, indicando cuáles son aquellos en los que debe ejercer la representación, y que en ningún caso la resolución podrá incluir la mera privación de derechos.

Por otro lado, las medidas que tome la autoridad judicial deben ser proporcionadas a las necesidades de la persona, y en todo caso tienen que respetar su autonomía en el ejercicio de su capacidad jurídica y atender a su voluntad, deseos y preferencias.

¿Quiénes pueden ser curadores?

Pueden ser curadores todas las personas que sean mayores de edad y que la autoridad judicial considere aptas para el adecuado desempeño de la curatela.

También pueden ser curadores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, sean públicas o privadas, que tengan entre sus fines la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

No obstante, la ley también prevé una serie de exclusiones. Por tanto, no pueden ser curadores:

  • Aquellos que hayan sido excluidos por la propia persona que precisa apoyo.
  • Aquellos a quienes se haya privado o suspendido por resolución judicial en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
  • Aquellos a quienes legalmente se haya removido de una tutela, curatela o guarda anterior.

Por otro lado, salvo circunstancias excepcionales que deberán estar debidamente motivadas, la autoridad judicial no podrá nombrar curador a las siguientes personas:

¿A quién se nombra curador?

En primer lugar, la autoridad judicial nombrará curador a quien haya propuesto para su nombramiento la propia persona que precise apoyo o aquella en la que esta haya delegado, salvo que se dé alguna de las circunstancias del párrafo segundo del artículo 272, y estará también a lo establecido en el artículo 275.

Si no existe propuesta al respecto, nombrará curador a las siguientes personas, por ese orden:

  1. El cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable al matrimonio, siempre que exista convivencia con la persona que precisa el apoyo.
  2. El hijo o descendiente. Si son varios, se preferirá al que conviva con la persona.
  3. El progenitor o, en su defecto, ascendiente. Si son varios, se preferirá nuevamente al que conviva con la persona.
  4. La persona o personas que el cónyuge o la pareja conviviente o los progenitores hayan dispuesto en testamento o documento público.
  5. Quien esté actuando como guardador de hecho.
  6. El hermano, pariente o allegado con el que conviva la persona.
  7. Una persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, entre cuyos fines estén la promoción de la autonomía y la asistencia a las personas con discapacidad.

El orden anterior puede ser alterado por la autoridad judicial, una vez oída la persona que precise apoyo. También podrá alterarlo en caso de que, una vez oída, no quede clara su voluntad, en cuyo caso nombrará a la persona más idónea para comprender e interpretar su voluntad, deseos y preferencias.

¿Qué obligaciones tiene el curador?

El curador tiene que:

  • Tomar posesión del cargo ante el letrado de la Administración de Justicia.
  • Constituir fianza, cuando la autoridad judicial lo considere necesario por razones excepcionales.
  • Mantener contacto personal con la persona a la que preste apoyo y desempeñar sus funciones diligentemente.
  • Asistir a la persona en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
  • Procurar que la persona pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
  • Fomentar las aptitudes de la persona, de manera que en el futuro necesite menos apoyo al ejercer su capacidad.
  • Rendir cuentas ante la autoridad judicial al cesar en sus funciones, en un plazo de 3 meses prorrogables por el tiempo necesario si concurre causa justa. Además, es posible que la autoridad judicial le imponga el deber de rendir cuentas periódicamente durante su cargo.
  • Responder de los daños que haya causado por su culpa o negligencia a la persona a la que preste apoyo.

Si se trata de un curador con facultades representativas, tendrá además que:

  • Hacer inventario del patrimonio de la persona a la que presta apoyo en el plazo de 60 días, observando lo dispuesto en el artículo 285 del Código Civil.
  • Recabar autorización judicial para los actos en que así lo exija la resolución y para los demás contemplados en el artículo 287.

¿Cuándo se puede excusar del cargo a la persona nombrada?

La persona nombrada para el cargo puede ser excusada si el desempeño de la curatela resulta excesivamente gravoso o le supone grave dificultad. Igualmente, podrá ser excusada una vez iniciado el cargo si le sobrevienen los motivos de excusa.

Por otro lado, las personas jurídicas se podrán excusar si no cuentan con medios suficientes para ejercer adecuadamente la curatela o si las condiciones de su ejercicio no son acordes con sus fines estatutarios.

¿Se pueden nombrar varios curadores?

Sí, puede proponerse el nombramiento de más de un curador cuando así lo justifique la voluntad y necesidades de la persona. Además, se prevé que puedan separarse como cargos distintos el de curador de la persona y el de curador de los bienes.

En caso de que haya varios curadores, su funcionamiento será determinado por la autoridad judicial, siempre con respeto de la voluntad de la persona que precisa el apoyo.

¿Se puede remover al curador de su cargo?

Sí, el curador puede ser removido de su cargo si, una vez nombrado, incurre en causa legal de inhabilidad o lo desempeña mal por incumplir sus deberes, así como en caso de notoria ineptitud de su ejercicio o si surgen problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que presta apoyo.

¿Cómo se controla el ejercicio de la curatela?

La propia resolución judicial por la que se constituya la curatela, o una posterior, puede contener las medidas de control que la autoridad judicial considere para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad, y para evitar abusos, conflictos de intereses y una indebida influencia.

Asimismo, la autoridad judicial puede exigir al curador en cualquier momento que, en el ámbito de sus funciones, informe sobre la situación personal o patrimonial de la persona a la que presta apoyo.

Por otro lado, el Ministerio Fiscal puede recabar en cualquier momento la información que estime necesaria para garantizar el buen funcionamiento de la curatela.

¿El curador tiene derecho a retribución?

Sí, el curador tiene derecho a retribución si el patrimonio de la persona a la que presta apoyo lo permite. También tiene derecho a que se le reembolsen los gastos justificados y la indemnización de los daños que haya sufrido en el ejercicio de su función que no sean culpa suya.

¿Cuándo se revisan las medidas de la curatela?

Las medidas se revisan de forma periódica en un plazo máximo de 3 años. Se puede establecer un plazo superior, pero que no podrá exceder de 6 años, de forma excepcional y motivada, tanto en el propio procedimiento de provisión de las medidas como en el de modificación de apoyos.

No obstante lo anterior, las medidas se revisarán siempre que se produzca cualquier cambio en la situación de la persona por el que pueda necesitar un cambio en dichas medidas.

¿Cuándo se extingue la curatela?

La curatela se extingue en los siguientes casos:

  • Cuando muere o se produce la declaración de fallecimiento de la persona que precisaba el apoyo.
  • Cuando la medida no es necesaria o se adopta una medida de apoyo más adecuada. En estos casos, la extinción se produce por resolución judicial.

¿En qué consiste la autocuratela?

La autocuratela supone que cualquier persona que sea mayor de edad o sea menor pero esté emancipada, previendo que puedan concurrir circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás, pueda proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas para que ejerzan la función de curador.

Igualmente, podrá establecer disposiciones sobre el funcionamiento y el contenido de la curatela, especialmente acerca del cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, la obligación o dispensa de hacer inventario y medidas de vigilancia y control, y también proponer a las personas que tengan que llevarlas a cabo.

Dicha propuesta y demás disposiciones voluntarias vincularán a la autoridad judicial cuando constituya la curatela, si bien podrá prescindir de las disposiciones voluntarias, total o parcialmente, en los casos previstos en el artículo 272 del Código Civil.

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