La autocuratela es la posibilidad de que una persona designe preventivamente su propio curador en caso de quedar con discapacidad declarada judicialmente.
A diferencia de la tutela, el curador no reemplaza a su curado, sino que le asiste y complementa su capacidad de obrar. La autocuratela es una figura nueva, introducida en la legislación a partir de la Ley 8/2021, que reforma las normas relativas al apoyo a las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones patrimoniales.

La autocuratela es la posibilidad de que una persona designe preventivamente su propio curador.
Además, el interesado puede delegar en su cónyuge u otra persona la elección del curador entre los propuestos por él mismo en escritura pública. Aun así, la Justicia podría prescindir total o parcialmente de estas disposiciones.
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Consultar abogadoMarco legal de la autocuratela
Las medidas referidas a la autocuratela se encuentran en las siguientes leyes:
- Código Civil, sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad, en el marco del respeto a la autonomía y ejercicio de su capacidad jurídica.
- Ley de la Jurisdicción Voluntaria, en lo que se refiere a la tramitación, resolución, aceptación, posesión del cargo y otras características de la curatela.
- Ley 41/2003 sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad, modificando el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la normativa tributaria. Regula la autotutela, mediante la cual una persona capaz de obrar puede adoptar disposiciones preventivas en el caso de necesitar tutela en el futuro.
- Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en consonancia con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad del año 2006. La ratificación de dicho acuerdo por parte de España obliga al cambio de un sistema en el que predominaba la sustitución respecto de las decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en la voluntad y preferencias de dichas personas. Introduce la figura de la autocuratela, además de referir las previsiones de la autotutela a la autocuratela.
Características de la autocuratela
La autocuratela está legislada por los artículos 271 y siguientes del Código Civil, en los que se establece lo siguiente:
Nombramiento del curador
El nombramiento puede ser realizado por cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de que en el futuro no pueda tomar decisiones jurídicas en igualdad de condiciones con los demás.
Cualquier persona mayor de edad o menor emancipada, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá proponer en escritura pública el nombramiento o la exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
Podrá igualmente establecer disposiciones sobre el funcionamiento y contenido de la curatela y, en especial, sobre el cuidado de su persona, reglas de administración y disposición de sus bienes, retribución del curador, obligación de hacer inventario o su dispensa y medidas de vigilancia y control, así como proponer a las personas que hayan de llevarlas a cabo.
Forma
El nombramiento debe ser realizado mediante escritura pública, designando o excluyendo una o varias personas para el ejercicio de la función de curador, así como la delimitación de sus funciones y atribuciones.
Vinculación judicial
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
La autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de dichas disposiciones, de oficio o a instancias de las personas llamadas a ejercer la curatela, o del Ministerio Fiscal.
Debe hacerlo mediante resolución motivada. Las causas pueden ser circunstancias graves desconocidas para la persona en el momento de establecer la curatela, alteración de las causas o circunstancias que no tuvo en cuenta en el momento de tomar sus disposiciones.
La propuesta de nombramiento y demás disposiciones voluntarias a que se refiere el artículo anterior vincularán a la autoridad judicial al constituir la curatela.
No obstante, la autoridad judicial podrá prescindir total o parcialmente de esas disposiciones voluntarias, de oficio o a instancia de las personas llamadas por ley a ejercer la curatela o del Ministerio Fiscal y, siempre mediante resolución motivada, si existen circunstancias graves desconocidas por la persona que las estableció o alteración de las causas expresadas por ella o que presumiblemente tuvo en cuenta en sus disposiciones.
Orden de sustitución
Si se proponen varios curadores en un mismo documento, tendrá preferencia el propuesto en primer lugar. Cuando hay varias escrituras, tendrá preferencia el propuesto en el último documento.
Si al establecer la autocuratela se propone el nombramiento de sustitutos al curador y no se concreta el orden de la sustitución, será preferido el propuesto en el documento posterior. Si se proponen varios en el mismo documento, será preferido el propuesto en primer lugar.
Delegación
Según el artículo 274, se puede delegar el en cónyuge u otra persona, la designación del curador entre los propuestos en la escritura.
Se podrá delegar en el cónyuge o en otra persona la elección del curador de entre los relacionados en escritura pública por la persona interesada.
Inscripción
La escritura pública de autotutela debe ser comunicada de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para que sea inscripta en la partida de nacimiento del interesado.
Contenido de la escritura de nombramiento del curador
La escritura de nombramiento de curador puede tener el siguiente contenido:
- Nombramiento o exclusión de una o varias personas determinadas para el ejercicio de la función de curador.
- Funcionamiento y contenido de la curatela.
- Cuidado de su persona.
- Reglas de administración y disposición de sus bienes.
- Retribución del curador.
- Obligación de hacer inventario o su dispensa.
- Medidas de vigilancia y control.
- Propuesta de las personas que realicen dichas medidas.
- Sustitutos del curador.
- Delegación en el cónyuge u otra persona, de la elección del curador entre los relacionados en la escritura.
Límites de las funciones de los curadores designados por autocuratela
La Ley 8/2021 modifica profundamente el concepto de apoyo a las personas con discapacidad para posibilitar la toma de sus propias decisiones. Se basa en el principio de que las personas con discapacidad deben tener capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás.
Así se modifica centralmente el elemento de la regulación, que ya no es la incapacidad ni la modificación de una capacidad, sino el apoyo que la persona necesite.
De tal manera, solamente se designarán figuras de apoyo o representación, en situaciones de imposibilidad para la toma de decisiones.
Además, de acuerdo a la nueva redacción del Código Civil, las funciones de la curatela serán primordialmente asistenciales, y solo de manera excepcional podrá asumir funciones representativas. Por ejemplo, cuando a pesar de todos los esfuerzos, no sea posible determinar la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Por otra parte, al tomar decisiones, el curador deberá tener en cuenta la trayectoria vital de la persona, sus creencias y valores, y los elementos que hubiera tenido en cuenta, a fin de adoptar una decisión lo más parecida posible a la que ella misma había tomado.
Además, la escritura de autocuratela podrá disponer:
- Salvaguardas para evitar abusos, conflicto de intereses o influencias indebidas.
- Mecanismos y plazos de revisión de las medidas de apoyo.
- Designación de más de un curador.
- Separar funciones, por ejemplo, designando un curador de bienes y otro de su persona.
- Por analogía a lo establecido en el artículo 258 del Código Civil, si por autocuratela se designó curador al cónyuge, en caso de separación o divorcio se extingue dicho nombramiento, excepto disposición en contrario o por internamiento.
Situación en caso de curador designado judicialmente
Al cambiar el concepto de discapacidad por el de medidas de apoyo, puede ocurrir que una persona a la que se le designó curador judicialmente, esté en condiciones de determinar por sí misma quién desea que ejerza dicha función y cómo.
Al entrar en vigencia la ley 8/2021, si ya existe una curatela, dicho curador deberá solicitar la remoción con la finalidad de que el interesado constituya la autocuratela.
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