Administrador concursal

El administrador concursal es la persona nombrada por un juez cuya función principal la gestión y administración de una situación de concurso de acreedores en una empresa. Debe contar con experiencia jurídica o económica.

Administrador concursal

El administrador concursal es la persona designada para la gestión y administración de un concurso de acreedores.

¿Cómo se define al administrador concursal?

Según el Diccionario del Español Jurídico, el administrador concursal es la persona con experiencia jurídica o económica nombrada por el juez para la administración del concurso de acreedores.

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¿Dónde aparece regulada la figura del administrador concursal?

La figura del administrador concursal aparece regulada en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, Título II (de la administración concursal), Capítulos I (del nombramiento de los administradores concursales) y III (estatuto jurídico de los administradores concursales), artículos 28, 37 y 38.

¿Quiénes no pueden ser nombrados “administrador concursal”?

La Ley Concursal, anteriormente mencionada, menciona en el primer apartado de su artículo 28 un listado general de personas que no podrían ostentar el cargo de administrador concursal:

a) Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.

b) Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años, incluidos aquellos que durante ese plazo hubieran compartido con aquél el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza.

c) Quienes, estando inscritos en la sección cuarta del Registro Público Concursal, se encuentren, cualquiera que sea su condición o profesión, en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 por ciento de la masa pasiva del concurso.

d) Quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos tres años.

¿Cómo se acepta el cargo de administrador concursal?

Aquel que haya sido nombrado administrador concursal deberá comparecer ante el juzgado, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la comunicación de tal cargo, para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil.

Si el elegido no compareciese, no tuviera suscrito un seguro de responsabilidad civil, o no aceptase el cargo, no será designado administrador en los procedimientos concursales en ese partido judicial durante un plazo de tres años.

La justificación legal a todo ello se encuentra en el artículo 29 de la Ley Concursal.

¿Puede una persona jurídica ostentar el cargo de administrador concursal?

A tenor de lo que se explicita en el artículo 30 de la recién nombrada Ley 22/2003, de 9 de julio, una persona jurídica sí que puede ostentar el cargo de administrador concursal. Esto será posible siempre y cuando se cumpla la siguiente puntualización:

Cuando el nombramiento de administrador concursal recaiga en una persona jurídica, ésta, al aceptar el cargo, deberá comunicar la identidad de la persona natural que haya de representarla y asumir la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo.

¿Puede encargarse más de una persona de la tarea del administrador concursal?

Según anuncia el artículo 31 de la Ley Concursal, si la situación de concurso de acreedores o quiebra fuera muy compleja, la administración concursal podría ser delegada, bajo autorización judicial, en las personas auxiliares que la empresa considerara.

¿Es obligatorio el nombramiento de auxiliares para la administración concursal?

En este mismo último artículo, se dice que el nombramiento de, al menos, un auxiliar delegado para abordar la tarea de la administración concursal, será obligatorio:

  • En empresas con establecimientos dispersos por el territorio.
  • En empresas de gran dimensión.
  • Cuando se solicite prórroga para la emisión del informe.
  • En concursos conexos en los que se haya nombrado una administración concursal única.

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