Administrador concursal

El administrador concursal es la persona a la que le corresponde la administración en el proceso concursal.
Ideas clave
  • El administrador concursal es un cargo fundamental en el concurso de acreedores, ya que tiene que procurar el mejor resultado posible en el mismo.
  • Al administrador concursal le corresponde una retribución con cargo a la masa y que está regulada legalmente.
  • Aunque lo más frecuente es que solo haya un administrador concursal, en ciertos casos en los que concurre causa de interés público, puede haber dos.
  • El administrador concursal ejerce sus funciones con la supervisión del juez del concurso.
  • La principal función del administrador concursal (no la única) es la elaboración de un concurso con el contenido indicado en la Ley Concursal, en un plazo de dos meses.
  • Pueden ser administradores concursales las personas físicas o jurídicas inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal que reúnan los requisitos.
  • Después de la aceptación del cargo, el administrador concursal solo puede renunciar por causa grave o por pérdida sobrevenida de las condiciones requeridas.

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¿Qué es un administrador concursal?

El administrador concursal es la persona encargada de la administración en el concurso de acreedores.

Se trata de un cargo de vital importancia en el procedimiento concursal, puesto que todas sus funciones van encaminadas a conseguir el mejor resultado posible en el concurso, analizando la situación del concursado y gestionando todo el proceso para que los acreedores puedan cobrar en la medida de lo posible y que si es viable, el concursado continúe con su actividad.

¿Dónde se regula la figura del administrador concursal?

El capítulo II del título II del libro primero de la Ley Concursal regula la administración concursal.

¿La administración concursal es un cargo retribuido?

Sí, al administrador concursal le corresponde una retribución con cargo a la masa, que está regulada en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.

Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.

Artículo 84 de la Ley Concursal

Composición de la administración concursal

Si bien lo más habitual es que la administración concursal la ejerza una única persona (artículo 57 de la Ley Concursal), hay casos en los que puede haber un segundo administrador concursal.

Concretamente, el juez puede nombrar un segundo administrador de oficio o a instancia de un acreedor público, que debe ser una administración pública acreedora o una entidad de derecho público acreedora vinculada o dependiente de aquella, en aquellos casos en los que concurra causa de interés público (artículo 58 de la Ley Concursal).

Cuando hay un segundo administrador concursal, el primero actúa como representante de la administración concursal a terceros.

Si se trata de concursos conexos, el juez puede nombrar una administración concursal única, si es conveniente. Y en caso de acumulación de concursos ya declarados, podrá nombrar, de entre las ya existentes, una única administración concursal.

Funcionamiento de la administración concursal dual

En la administración concursal dual, las funciones se realizan de forma mancomunada, resolviendo el juez en caso de disconformidad. No obstante, el juez puede atribuir algunas competencias de manera individualizada a uno de los administradores o bien distribuirlas entre ambos, según el artículo 81.

Aquellas decisiones y acuerdos de la administración concursal dual que no sean de trámite o de gestión ordinaria se consignarán por escrito y serán firmadas por los dos administradores.

Supervisión judicial de la administración concursal

El juez del concurso supervisa la administración concursal, y en cualquier momento puede requerirle una información específica o una memoria acerca del estado del procedimiento o de cualquier otra cuestión que guarde relación con el concurso.

La administración concursal está sometida a la supervisión del juez del concurso. En cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal una información específica o una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

Artículo 82 de la Ley Concursal

Funciones del administrador concursal

Si bien tiene encomendadas otras funciones orientadas a obtener un resultado óptimo del concurso de acreedores, la principal función del administrador concursal es la elaboración de un informe con el siguiente contenido:

  • Análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, si se trata de un concurso necesario, hubiera presentado el concursado, requerido para ello por el juez.
  • Exposición del estado de la contabilidad del concursado y, cuando proceda, juicio sobre los documentos contables y complementarios.
  • Memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
  • Exposición motivada sobre la situación patrimonial del concursado y de todos los datos y circunstancias que pudiesen ser relevantes para la tramitación del concurso.

El informe tiene que ir acompañado de los siguientes documentos:

  • Inventario de la masa activa, relación de los litigios en tramitación y relación de las acciones de reintegración a ejercitar.
  • Lista de acreedores y relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
  • Cuando una empresa forme parte de la masa activa, valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que formen la misma, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
  • En caso de que se haya presentado propuesta de convenio, el correspondiente escrito de evaluación.

Algunas de las demás funciones de la administración concursal son:

  • Convocar juntas y asambleas y participar en las mismas.
  • Elaborar acuerdos.
  • Elaborar contratos.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y contables de la empresa.
  • Etc.

Plazo para la presentación del informe de la administración concursal

La administración concursal dispone de un plazo de dos meses para presentar el informe, a contar desde la fecha de aceptación del cargo.

Dicho plazo podrá admitir prórroga en los siguientes casos:

  1. Cuando el plazo de comunicación de créditos venza después del plazo legal para presentar el informe, este se prorrogará automáticamente hasta los 5 días siguientes a la finalización del plazo para comunicar los créditos.
  2. En caso de que concurran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar al juez que se prorrogue el plazo por tiempo no superior a 2 meses más. Si el administrador concursal ha sido nombrado en, al menos, tres concursos que estén en tramitación de la prórroga, solo se podrá conceder si el solicitante acredita que concurren causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.
  3. Cuando el número de acreedores sea superior a 2.000, la administración concursal podrá solicitar una prórroga no superior a 4 meses más.

Solo se podrán presentar las solicitudes de prórroga antes de que termine el plazo legal.

¿Quiénes pueden ser nombrados administradores concursales?

Se puede nombrar administradores concursales a las personas físicas o jurídicas que estén inscritas en la sección cuarta del Registro público concursal. Si se trata de una persona jurídica, al aceptar el cargo, tendrá que comunicar la identidad de la persona natural que deba representarla para el ejercicio de sus funciones.

Las personas físicas solo podrán inscribirse en el Registro si tienen la titulación y superan el examen de aptitud que disponga el Reglamento de la administración concursal. Excepcionalmente, podrá excluirse de hacer la prueba a aquellos abogados, economistas, titulados mercantiles y auditores que acrediten la experiencia previa como administrador concursal que se determine por vía reglamentaria.

Las personas jurídicas, para inscribirse en el Registro deberán cumplir los requisitos que establezca el Reglamento de la administración concursal, si bien sus socios o representantes legales tendrán que reunir las condiciones exigidas para las personas físicas.

Las personas que superen el examen de aptitud profesional podrán desempeñar sus funciones en concursos menos complejos.

Incompatibilidades del nombramiento

Según el artículo 64, no se podrá nombrar administrador concursal a:

  • Quienes no puedan ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada.
  • Quienes hayan prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con el mismo en los últimos 3 años, ni a quienes durante ese plazo hayan compartido con aquel el ejercicio de actividades profesionales de igual o diferente naturaleza.
  • Quienes, con independencia de su condición o profesión, estén en alguna de las situaciones de incompatibilidad previstas en la legislación en materia de auditoría de cuentas, en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores, o con un acreedor que represente más del 10 % de la masa pasiva del concurso.

Prohibiciones para el nombramiento

No podrán ser nombrados administradores concursales quienes estén especialmente relacionados con alguna persona que haya prestado cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con el mismo en los 3 últimos años (artículo 65 de la Ley Concursal).

Cuando existen suficientes personas disponibles en el listado de inscritos, no se puede nombrar administradores concursales ni auxiliares delegados en los concursos más complejos a aquellas personas naturales o jurídicas que hayan sido nombradas discrecionalmente para cualquiera de esos cargos por el mismo juzgado o por el mismo juez en 3 concursos dentro de los dos años anteriores a la fecha del primer nombramiento.

Por otro lado, no se podrá nombrar administrador concursal a quien haya sido separado de este cargo dentro de los 3 años anteriores, ni a quien esté inhabilitado por aplicación de lo dispuesto en la Ley Concursal. Tampoco se podrá nombrar a quien en la negociación de un plan de reestructuración haya sido nombrado experto en la reestructuración.

¿A quién le corresponderá el nombramiento, dentro de los inscritos en el Registro?

De forma general, se nombrará a aquella persona natural o jurídica que corresponda por turno correlativo según la clase de concurso del que se trate, cuando haya hecho constar estar en condiciones para actuar en el ámbito territorial del juzgado que haga el nombramiento.

En aquellos concursos de mayor complejidad, se nombrará a aquella persona natural o jurídica inscrita habilitada para el ejercicio de las funciones propias del cargo en dichos concursos que el juez designe, debiendo motivar su designación en la adecuación de la experiencia, los conocimientos o la formación de la persona nombrada a las particularidades del concurso, en los términos determinados reglamentariamente. El juez tendrá que consultar el Registro antes de llevar a cabo el nombramiento, no obstante.

Por otro lado, en los concursos transfronterizos, se tendrá que nombrar a una persona que en el momento de su aceptación acredite también tener conocimiento suficiente de la lengua del país o países relacionados con esos elementos o, al menos, el conocimiento suficiente de la lengua inglesa. De forma alternativa, podrá acreditar que cuenta con trabajadores o ha contratado a un traductor jurado con esos conocimientos.

¿Se puede renunciar al cargo de administrador concursal?

Una vez que se ha aceptado el cargo de administrador concursal, solo se puede renunciar por causa grave o por haber perdido de forma sobrevenida las condiciones que se exigen para su ejercicio.

Como excepción, según establece el artículo 71, la Administración pública acreedora o la entidad acreedora vinculada o dependiente de aquella a las que se haya nombrado segundas administradoras concursales podrán renunciar a dicho nombramiento en cualquier momento.

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