La emancipación es la forma que tiene un menor de adquirir capacidad jurídica plena para actos civiles. El emancipado posee la potestad de regir su vida como si fuera mayor, salvo las limitaciones planteadas por la normativa vigente.

La emancipación consiste en que una persona adquiere la capacidad de obrar, que hasta entonces había estado sometida a la patria potestad.
Existen diferentes causas por las cuales se puede lograr el beneficio de la emancipación. Una es automática al cumplir la mayoría de edad y las otras deben ser concedidas.
Causas de emancipación
Existen tres motivos por los cuales un menor de edad puede obtener la emancipación.
La emancipación tiene lugar:
1.º Por la mayor edad.
2.º Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
3.º Por concesión judicial.
1. Mayoría de edad
En España la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. Para el cómputo la ley expresa que se tomará el día completo de nacimiento.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.
2. Concesión de mayores que ejercen la patria potestad
Quienes tienen la patria potestad sobre los menores entre 16 y 18 años tienen la facultad de promover la emancipación. En estos supuestos los menores deben consentir la acción, pero no solicitar la misma por iniciativa propia.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil.
En estos supuestos la misma es factible de articular por dos vías:
- Otorgamiento mediante escritura pública ante Notario.
- Solicitud al juez del Registro Civil que corresponda.
3. Concesión judicial
El menor es quien puede solicitar a la autoridad judicial su emancipación a partir de los 16 años. Por su parte, dicha autoridad la otorgará previa audiencia con los progenitores y acorde a las siguientes circunstancias.
- El progenitor que ejerce la patria potestad convive con una persona diferente al otro progenitor, sea por una unión de hecho o porque contrajo nuevas nupcias.
- Los progenitores residen en lugares diferentes como consecuencia de una separación.
- El menor que desea emanciparse considera que existen causas concurrentes que ponen en riesgo el ejercicio debido de la patria potestad.
La autoridad judicial podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieren y previa audiencia de los progenitores:
1.º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.º Cuando los progenitores vivieren separados.
3.º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
También podrá la autoridad judicial, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.
En todo caso, la autoridad judicial es competente para otorgar la mayoría de edad al menor que así lo solicite, previo informe del Ministerio Fiscal.
Con la Ley 8/2021 de 2 de junio, que reforma entre otros el Código Civil, se incorpora la figura del defensor judicial como la institución para el apoyo del ejercicio de las capacidades jurídicas del menor de 16 años emancipado.
Se nombrará un defensor judicial del menor en los casos siguientes:
(...)
3.º Cuando el menor emancipado requiera el complemento de capacidad previsto en los artículos 247 y 248 y a quienes corresponda prestarlo no puedan hacerlo o exista con ellos conflicto de intereses.
Limitaciones al menor emancipado
Si bien la concesión u otorgamiento de la emancipación implica que el menor, a partir de los 16 años, tiene el derecho de actuar análogo al mayor de edad, existen limitaciones jurídicas.
Esto significa que hay circunstancias en las que se requerirá la autorización de los progenitores o de su defensor judicial.
De esta manera, el menor emancipado no podrá sin previo consentimiento de la autoridad competente:
- Convertirse en curador o tutor de un tercero, pues no dispone de todas las capacidades para obrar.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario, pedir la partición ni repartir con los demás herederos en el proceso de sucesión ya que no tiene el derecho de disposición libre de los bienes.
- Solicitar préstamos, comprar y vender inmuebles ni cualquier otro tipo de establecimiento mercantiles o industriales.
- Gravar bienes.
- Realizar acciones similares como las anteriores con objetos de extremado valor como pueden ser las joyas.
- Sí podrá el menor emancipado comparecer solo en un juicio.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.
Emancipación de menor casado
Cuando un menor está casado con un mayor de edad, será suficiente con el consentimiento de ambos integrantes de la pareja para gravar o enajenar objetos de valor, bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales comunes.
Sin embargo, si su cónyuge también es menor de edad deberán tener el permiso de los progenitores o del defensor judicial de cada uno de ellos.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
Emancipación de los hijos adoptivos
Una consulta que suele presentarse con frecuencia es si existe alguna diferencia en el proceso de emancipación de los hijos adoptivos. La respuesta es no.
El ordenamiento jurídico español no refleja ninguna distinción entre hijos naturales e hijos adoptivos. Ante la ley poseen los mismos derechos las filiaciones adoptivas, no matrimoniales y matrimoniales.
Es decir, siempre que el menor haya cumplido los 16 años y esté motivado por las causas legales, puede concederse su emancipación.
Para concluir
La emancipación significa que los menores de edad, a partir de los 16 años, adquieren el estatus de mayoría de edad.
Esto los habilita a ejercer sus capacidades jurídicas con las limitaciones también establecidas por la ley. Solo en estos casos será necesaria la intervención de los progenitores o en caso de no estar o existir incompatibilidad de intereses, de la institución del defensor judicial.
La mayoría de edad se obtiene automáticamente al cumplir los 18 años. O mediante concesión de quienes poseen la patria potestad con el consentimiento de los menores. También es la autoridad judicial competente para conceder la emancipación a pedido del menor.
Si estás pensando en conceder a tu hijo la emancipación para que posea capacidad plena de actuación puedes recurrir al Notario o comparecer ante el juez del Registro Civil para realizar las tramitaciones.
La concesión de la emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación no podrá ser revocada.
En todo caso, recuerda que no podrá igualmente disponer libremente de su patrimonio ni herencias sin el apoyo correspondiente.