Concurso de acreedores culpable

Un concurso de acreedores culpable es aquel en el que el estado de insolvencia ha sido provocado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, en caso de haberlos, pudiendo ser responsables también otras personas si el deudor es persona jurídica.
Ideas clave
  • Existe una serie de supuestos especiales que, de producirse, darán lugar en todo caso a la calificación del concurso culpable.
  • Del mismo modo, hay ciertos casos en los que, salvo prueba en contrario, se presume que el concurso de acreedores es culpable.
  • Son consideradas cómplices en el concurso de acreedores culpable aquellas personas que, con dolo o culpa grave, han cooperado con el deudor a realizar cualquier acto que haya fundado la calificación.
  • Si la sentencia declara el concurso culpable, expresará la causa o causas de la calificación y contendrá una serie de pronunciamientos.
  • El contenido de la sentencia que califique el concurso como culpable se inscribirá en el Registro Público Concursal.
  • Si el concurso de acreedores se declara culpable, no es posible acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, salvo en los casos legalmente previstos.

¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?

Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado concursal

¿Qué es un concurso de acreedores culpable?

Un concurso de acreedores culpable es aquel concurso de acreedores en el que el estado de insolvencia ha sido provocado o agravado por dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales, en caso de tenerlos.

Si el deudor es una persona jurídica, también pueden haber producido o agravado la insolvencia por dolo o culpa grave sus administradores o liquidadores, de hecho o de derecho, directores generales y quienes, en los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieran tenido cualquiera de dichas condiciones.

¿Dónde se regula el concurso de acreedores culpable?

El concurso de acreedores culpable se regula en la Ley Concursal, si bien son particularmente importantes las disposiciones generales del título X.

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Artículo 442 de la Ley Concursal

Supuestos especiales de concurso de acreedores culpable

El concurso de acreedores será calificado como culpable, en todo caso, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el deudor se haya alzado con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o haya realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.
  • Que durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hayan salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.
  • Que, antes de la fecha de declaración del concurso, el deudor haya realizado cualquier acto jurídico encaminado a simular una situación patrimonial ficticia.
  • Que el deudor haya cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o haya acompañado o presentado documentos falsos.
  • Que el deudor legalmente obligado a llevar contabilidad haya incumplido sustancialmente esta obligación, haya llevado doble contabilidad o haya cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Que la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Presunciones de culpabilidad en el concurso de acreedores

Salvo prueba en contrario, se presume culpable el concurso de acreedores si el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  1. Han incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.
  2. Han incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les han facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no han asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación haya sido determinante para la adopción del convenio.
  3. O si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a llevar contabilidad no ha formulado las cuentas anuales, no las ha sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las ha depositado en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente.

¿A quiénes se considera cómplices en el concurso de acreedores culpable?

Son considerados cómplices en el concurso de acreedores culpable aquellas personas que, con dolo o culpa grave, han cooperado con el deudor o, en caso de tenerlos, con sus representantes legales y, si se trata de una persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus directores generales, a realizar cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Contenido de la sentencia de calificación del concurso culpable

En caso de que la sentencia declare el concurso de acreedores culpable, expresará la causa o causas de tal calificación.

Además, contendrá los siguientes pronunciamientos:

  • Determinación de las personas afectadas por la calificación y de las declaradas cómplices, en su caso.
    • Si se trata de una persona jurídica, se podrán considerar personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, en los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso, hayan tenido cualquiera de estas condiciones.
    • En caso de que alguna de las personas afectadas lo sea como administrador o liquidador de hecho, la sentencia tendrá que motivar de forma específica la atribución de tal condición.
    • No se considerarán administradores de hecho los acreedores que, conforme a lo pactado en el convenio, tengan derechos especiales de información, de autorización de determinadas operaciones del deudor o cualesquiera otras de vigilancia o control sobre el cumplimiento del plan de viabilidad, a menos que se acredite la existencia de alguna circunstancia de distinta naturaleza que pueda justificar la atribución de tal condición.
  • La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años y para representar a cualquier persona durante el mismo período.
    • El juez fijará la duración del periodo de inhabilitación teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y la entidad del perjuicio causado a la masa activa, así como si existen otras sentencias de calificación del concurso como culpable en las que ya haya sido inhabilitada la misma persona.
    • De forma excepcional, en caso de convenio, si lo solicita la administración concursal en el informe de calificación, la sentencia puede autorizar al inhabilitado a seguir al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por tiempo inferior.
  • La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que de forma indebida hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
  • La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios provocados.

En relación con las costas, la sentencia que estime la solicitud de calificación del concurso como culpable no condenará a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices al pago de las costas en que hayan incurrido los legitimados personados en la sección sexta para defender la calificación del concurso como culpable.

El contenido de la sentencia que califique el concurso como culpable será inscrito en el Registro Público Concursal.

Incidencia del concurso culpable en la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal por el que las personas físicas (particulares y autónomos) insolventes, y que cumplen los demás requisitos, pueden obtener la cancelación de sus deudas por vía judicial.

Se conoce así por la ley que lo introdujo en la Ley Concursal (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social), pero su denominación técnica es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

Pues bien, si el concurso es declarado culpable, no se puede obtener la EPI, ya que este caso es una de las excepciones que recoge el artículo 487.1 de la Ley Concursal.

Sin embargo, si el concurso se ha declarado culpable solo porque el deudor ha incumplido su obligación de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez puede atender a las circunstancias en las que se haya producido tal retraso.

¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?

Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado concursal
Amplía información
Referencias