El Registro Público Concursal es un lugar donde se inscriben todas las resoluciones de procesos concursales que se llevan a cabo. Este registro dispone de una página web para su consulta. Los procesos concursales son expedientes que se desarrollan cuando una persona física o jurídica se encuentra en estado de insolvencia, casi siempre con la finalidad de reestructurar sus deudas.
Mediante un proceso que se denomina concurso de acreedores, el deudor suele ceder parte de sus bienes para pagar la deuda. Si se trata de una empresa y después de pagarse la deuda queda un capital restante, el mismo se liquidará al disolverse la empresa.
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Consultar abogado¿Quién aporta la información para el Registro Público Concursal?
El Registro Público Concursal se lleva a cabo para cumplir con uno de los mandatos de la Ley Concursal, que es que las resoluciones deben ser publicadas. Esto está establecido así en el Real Decreto 892/2013.
El Registro Público Concursal se va alimentando de la información que le remiten los juzgados, registros mercantiles y notarías, y permite una adecuada coordinación entre estas instancias en esta materia. La información pertinente en cada caso se hace llegar al registro generalmente por vía telemática, de manera segura, para resguardar la integridad de la misma.
Notarios, secretarios judiciales, procuradores, representantes de registros mercantiles y otros registros públicos, son el tipo de profesionales o funcionarios que harán llegar la información sobre los procesos concursales al Registro Público Concursal.
El Registro Público Concursal depende del Ministerio de Justicia e inició sus operaciones en 2015. Lo gestiona el Colegio de Registradores de Propiedad, Mercantiles y de Bienes Inmuebles de España. Su misión es ofrecer un proceso de consulta ágil sobre los procesos concursales, aportar acceso seguro a estos procesos, de manera igualitaria, incrementar la seguridad jurídica de los procesos preventivos y de los concursos de acreedores propiamente dichos.
Plataforma web
La información del Registro Público de Soluciones Concursales está a disposición del público en general, en su enlace publicidadconcursal.es. El acceso es gratuito y permanente. Además, no se requiere un registro previo para consultarlo.
Acreedores y todas aquellas personas que puedan estar legítimamente interesadas en la información, pueden comprobar allí si una empresa o persona está siendo sometida a un concurso de acreedores. Esto lo harán, por ejemplo, los bancos o entidades financieras antes de otorgar o ampliar el crédito a una persona física o jurídica.
Es recomendable también consultar el Registro Público Concursal cuando una persona está adquiriendo una vivienda, para asegurarse de que quien la está vendiendo no está bajo ningún proceso de concurso de acreedores, y que sobre el inmueble en cuestión no pesa ningún gravamen.
Entre otras cosas, porque esto comprometería la titularidad de la propiedad de la vivienda si el propietario vendedor no puede hacer frente a sus deudas.
Información que contiene el Registro de Concurso de Acreedores
El Registro Público de Soluciones Concursales tiene tres secciones:
- La de edictos concursales dictados durante el proceso concursal: en este aparte se incluyen las resoluciones procesales que deban ser publicadas de acuerdo a la ley o reglamentos. Se consigue también en este apartado información relativa a procesos concursales que se hayan abierto en otros Estados miembros de la Unión Europea. Si es ese el caso, se tratará de información que ha sido remitida por el síndico designado por la Unión Europea para el caso específico.
- Resoluciones concursales que han sido anotadas en los diversos registros públicos: en estos casos serán los mismos registradores quienes habrán cargado la información propia de cada caso en forma digital, empleando además su firma digital. Estas informaciones están archivadas de manera ordenada por extracto y fecha de resolución. Se deben incluir los asientos registrales relacionados con la culpabilidad que haya determinado el concurso y las consecuencias de la misma.
- Expedientes de negociación de acuerdos a los que se ha llegado por vía extrajudicial.
En las dos primeras secciones se tendrá acceso al nombre o número fiscal del deudor, a la identificación del administrador concursal, al número de autos, al número de identificación del procedimiento y a la información sobre el juzgado que llevó a cabo el proceso. Toda esta información está disponible respetando siempre la normativa de protección de datos.
En la tercera sección se tendrá acceso al nombre del deudor, al nombre del mediador concursal, al número de expediente y a los datos sobre el notario o registrador mercantil que tramitó el acuerdo extrajudicial.
También se obtendrá información sobre la fecha de inicio y finalización de las negociaciones, un extracto de admisión de la solicitud de homologación del acuerdo, el auto judicial de la aprobación de la homologación, o la sentencia sobre la impugnación de la homologación, si fuese el caso.
El Registrador Mercantil o el notario que hayan actuado, en los casos en que se haya llevado un proceso de negociación por vía extrajudicial y no se haya llegado a ningún acuerdo o este haya derivado en llevar el caso a la vía judicial, remitirán toda esta información al Registro Público Concursal.
Solo los órganos jurisdiccionales o de administración pública tendrán acceso en este registro a información sobre sentencias que aún no se encuentren firmes, y en las cuales se esté dictaminando culpabilidad del procesado.
Plazos en los que se encuentra disponible la información en el registro
Existen diferentes tiempos de permanencia de la información que reposa en el Registro Público Concursal:
- Los datos de sentencias firmes que ordenan la inhabilitación para administrar bienes ajenos, se cancelan en el plazo de 2 meses a partir del momento en que termine el período de inhabilitación que determine la sentencia.
- Los datos de sentencias firmes que ordenan la inhabilitación temporal para ser designado administrador concursal, se cancelan en el plazo de dos meses a partir del momento en que termine el período de inhabilitación que determine la sentencia.
- La información que tiene que ver con el cese de funciones de los administradores concursales o auxiliares delegados de acuerdo a la Ley Concursal, se cancelan en un plazo de tres años contados a partir de la resolución judicial.
- La información que tiene que ver con acuerdos extrajudiciales de pagos, se cancela dos meses después de que se haya cumplido efectivamente el plan de pagos.
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