Artículo 487 de la Ley Concursal
Artículo 487. Excepción.
1. No podrá obtener la exoneración del pasivo insatisfecho el deudor que se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad.
3.º Cuando el concurso haya sido declarado culpable. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
4.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
5.º Cuando haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
6.º Cuando haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar la concurrencia de esta circunstancia el juez deberá valorar:
a) La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
b) El nivel social y profesional del deudor.
c) Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
d) En caso de empresarios, si el deudor utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones Públicas.
2. En los casos a que se refieren los números 3.º y 4.º del apartado anterior, si la calificación no fuera aún firme, el juez suspenderá la decisión sobre la exoneración del pasivo insatisfecho hasta la firmeza de la calificación. En relación con el supuesto contemplado en el número 6.º del apartado anterior, corresponderá al juez del concurso la apreciación de las circunstancias concurrentes respecto de la aplicación o no de la excepción, sin perjuicio de la prejudicialidad civil o penal.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- Sección I. Del ámbito de aplicación
- Sección II. De los elementos comunes de la exoneración
- Subsección I. Excepción y prohibición
- Artículo 487. Excepción.
- Artículo 488. Prohibición.
- Subsección II. De la extensión de la exoneración
- Subsección III. De los efectos de la exoneración
- Artículo 490. Efectos de la exoneración sobre los acreedores.
- Artículo 491. Efectos de la exoneración respecto de los bienes conyugales comunes.
- Artículo 492. Efectos de la exoneración sobre obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradores y quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
- Artículo 492 bis. Efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real.
- Artículo 492 ter. Efectos de la exoneración respecto de sistemas de información crediticia.
- Subsección IV. De la revocación de la exoneración
- Subsección V. Efectos del pago por terceros de deuda no exonerable o no exonerada
- Subsección I. Excepción y prohibición
- Sección III. De las modalidades de la exoneración
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- Artículo 495. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
- Artículo 496. Contenido del plan de pagos.
- Artículo 496 bis. Vencimiento e intereses.
- Artículo 497. Duración del plan de pagos.
- Artículo 498. Aprobación del plan de pagos.
- Artículo 498 bis. Impugnación del plan de pagos.
- Artículo 498 ter. Efectos de la exoneración provisional.
- Artículo 499. Extensión de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 499 bis. Alteración significativa de la situación económica del deudor.
- Artículo 499 ter. Revocación de la exoneración en caso de plan de pagos.
- Artículo 500. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
- Artículo 500 bis. Cambio de modalidad de exoneración.
- Subsección II. De la exoneración con liquidación de la masa activa
- Subsección I. De la exoneración con plan de pagos
- CAPÍTULO II. De la exoneración del pasivo insatisfecho
- TÍTULO XI. De la conclusión y de la reapertura del concurso de acreedores