Los requisitos para acogerse a la ley de la Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Ser persona física, sea autónomo o particular (a las personas jurídicas se les aplica el concurso de acreedores).
- Estar en situación de insolvencia, actual o inminentemente. La insolvencia es inminente si se presume que se va a producir en los próximos 3 meses.
- Tener deudas con al menos dos acreedores, aunque con alguno de ellos se esté al día.
- Ser deudor de buena fe, requisito que se entiende cumplido si no se está en ninguno de los supuestos del artículo 489 de la Ley Concursal.
- No haberse acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad durante: los últimos 5 años, si la última exoneración fue con liquidación de la masa activa; o durante los últimos 2 años, si la última exoneración fue con plan de pagos.
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