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Pedir estudio gratuito¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el procedimiento previsto en la Ley Concursal y creado por la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad por el que las personas físicas que cumplen los requisitos pueden ser exoneradas del pago de sus deudas, siempre y cuando no se trate de deudas exceptuadas legalmente.
¿Dónde se regula la exoneración del pasivo insatisfecho?
La EPI se regula en el capítulo II del título XI del libro primero de la Ley Concursal, formado por sus artículos 486 a 502.
El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o
2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.
Este procedimiento fue aprobado por la Ley de la Segunda Oportunidad, es decir, la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
¿Qué requisitos se exigen para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho?
Para que el deudor pueda ser exonerado en el pago de sus deudas, se exige que:
- Sea una persona física. Si es autónomo y tiene una sociedad a su nombre, solo podrá solicitar la exoneración para aquellas deudas que haya contraído a título personal (es decir, en las que el titular de la deuda sea él como persona física y no la empresa, aunque no es relevante que sean deudas contraídas para asuntos relacionados con el negocio). Para las deudas de la titularidad de la empresa, en su caso, puede solicitar el concurso de acreedores establecido legalmente para las personas jurídicas.
- Esté en situación de insolvencia, que puede ser actual o inminente (si prevé que dentro de los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones).
- Tenga deudas con más de un acreedor, puesto que la EPI se tramita en el marco de un concurso de acreedores.
- Sea deudor de buena fe, lo que supone que no se encuentre en ninguno de los casos recogidos en el artículo 487 de la Ley Concursal, entre ellos: tener una sentencia firme de condena en los 10 años anteriores por la comisión de ciertos delitos, que el concurso se haya declarado culpable (aunque si ha sido por retraso en la solicitud, el juez puede atender a las circunstancias en que este se haya producido) y haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
- Si no es la primera vez que obtiene una EPI, que hayan transcurrido al menos 5 años desde la resolución que concediera la exoneración si fue con liquidación de la masa activa, o al menos 2 años desde la exoneración definitiva si la exoneración anterior fue mediante plan de pagos.
¿En qué consiste el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho?
El procedimiento para la EPI se desarrolla exclusivamente por vía judicial. El deudor debe presentar su solicitud en el juzgado de lo mercantil competente (aquel correspondiente al lugar donde administre de forma habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses principales).
Una vez declarado el concurso, se prohíbe el inicio de ejecuciones y apremios administrativos contra los bienes o derechos de la masa activa y se suspenden las actuaciones y procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que se encuentren ya en trámite. Todo ello en virtud de los artículos 142 y 143 de la Ley Concursal, y con las excepciones del artículo 144 y las reglas especiales para los procedimientos de ejecución de garantías reales y asimilados de los artículos 145 y siguientes.
El juez, tras comprobar si el deudor cumple los requisitos, le concederá o denegará la exoneración de sus deudas por auto.
¿Qué modalidades de exoneración existen?
La Ley Concursal prevé dos modalidades a la hora de obtener la EPI: la liquidación de la masa activa y el seguimiento de un plan de pagos.
Liquidación de masa activa
La EPI con liquidación de masa activa está regulada en los artículos 501 y 502 de la Ley Concursal.
En realidad, cuando la Ley Concursal trata la exoneración con liquidación de la masa activa, recoge distintos supuestos, y no en todos hay masa activa o liquidación:
- Los casos de concurso sin masa en los que no se haya acordado la liquidación de la masa activa. En ellos, el concursado puede presentar la solicitud de EPI dentro de los 10 días siguientes al vencimiento del plazo que tienen los acreedores legitimados para solicitar el nombramiento de administración concursal sin que lo hayan hecho, o bien a la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no aprecia indicios suficientes para continuar el procedimiento.
- Los casos en que se produzca una insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y aquellos en los que, una vez liquidada la masa activa, el líquido obtenido no sea suficiente para pagar todos los créditos concursales reconocidos. En todos ellos, la propia Ley Concursal establece que se aplicarán las mismas reglas, especificando que el concursado puede presentar la solicitud de EPI dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la conclusión del concurso.
La exoneración de las deudas en estos casos es definitiva.
Plan de pagos
Esta modalidad de liquidación se regula en los artículos 495 y siguientes de la Ley Concursal.
El deudor puede solicitar la exoneración de sus deudas a cambio de seguir un plan de pagos, aceptando en la solicitud que la concesión se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de 5 años o plazo inferior establecido en el plan.
Esta solicitud se puede presentar en cualquier momento anterior a aquel en el que el juez acuerde liquidar la masa activa, y debe incluir el calendario de pagos que se pretende seguir.
El plan de pagos tendrá una duración de 3 años en general, y de 5 en los siguientes casos:
- Si no se realiza la vivienda habitual del deudor y, si corresponde, de su familia.
- Si el importe de los pagos depende exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
Si se aprueba el plan de pagos, se concede al deudor la exoneración provisional de aquellas deudas que no vayan a ser satisfechas conforme al mismo. La exoneración será definitiva una vez completado el plan de pagos, si bien se podrá conceder también si no ha sido posible completarlo una vez transcurrido el plazo, atendiéndose a las circunstancias previstas en el artículo 500.2 de la Ley Concursal.
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Consulta gratis¿Qué deudas no se pueden exonerar?
No pueden exonerarse las deudas recogidas en el artículo 489 de la Ley Concursal, por ejemplo, las deudas derivadas de alimentos, las deudas por multas impuestas en procesos penales o por sanciones administrativas muy graves y las deudas con garantía real (como una hipoteca), dentro del límite del privilegio especial (en estas últimas, se puede llegar a exonerar la deuda remanente tras la ejecución, como se explica más adelante).
¿Se pueden exonerar las deudas por créditos de derecho público?
No de forma general, ya que es una de las excepciones contempladas en el artículo 489. Sin embargo, y conforme a dicho precepto, las deudas con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social pueden exonerarse en la primera EPI que obtenga el deudor, con un límite de 10.000 euros por organismo (para los primeros 5.000 euros la exoneración es íntegra, y a partir de esa cifra alcanza al 50 % hasta el máximo indicado).
En las siguientes exoneraciones que pudiera obtener el deudor, no se exonerarían estas deudas en cuantía alguna.
¿Cuáles son los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho?
La concesión de la EPI despliega los siguientes efectos:
- Los acreedores cuyos créditos se hayan extinguido no podrán ejercer acción alguna para el cobro, salvo la solicitud de revocación de exoneración, cuando proceda (por tanto, se evita la ejecución por deudas exoneradas). Los acreedores por créditos no exonerables conservarán sus acciones, pudiendo promover la ejecución tanto judicial como extrajudicial de aquellos.
- Si el concursado tiene un régimen económico de gananciales u otro de comunidad y no se ha liquidado el mismo, la EPI que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel si no ha obtenido él mismo la EPI.
- La EPI no afecta a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, legal o contractualmente, estén obligados a satisfacer toda o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la EPI obtenida por el deudor.
- Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados por la exoneración con liquidación de la masa activa o derivada del plan de pagos en iguales condiciones que el crédito principal. En caso de que el crédito de repetición o regreso goce de garantía real, será tratado como crédito garantizado.
- Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de aprobarse provisionalmente el plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.
- En caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía calculado conforme a lo previsto en el título V del libro primero de la Ley Concursal, se aplicarán las reglas del artículo 492 bis.2 de la misma.
- Cualquier exoneración declarada respecto de una deuda con garantía real quedará revocada por ministerio de la ley si, ejecutada la garantía, el producto de la ejecución es suficiente para satisfacer, total o parcialmente, deuda provisional o definitivamente exonerada.
- La resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia (los conocidos como ficheros de morosos) a los que previamente hayan informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a dichos sistemas la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
¿Cuándo se puede revocar la exoneración del pasivo insatisfecho?
Conforme al artículo 493.1 de la Ley Concursal, cualquier acreedor afectado por la exoneración tiene legitimación para solicitar la revocación de la exoneración en estos casos:
- Si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Si, durante los 3 años siguientes a la exoneración con liquidación de masa activa o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos, se produce una mejora sustancial en la situación económica del deudor por causa de herencia, legado o donación, o por juego de suerte, envite o azar, de forma que pueda pagar los créditos exonerados, aunque sea parcialmente. Si la posibilidad de pago es solo parcial, la revocación afectará solo a esa parte.
- Si en el momento de la solicitud se estuviera tramitando un procedimiento penal o administrativo de los previstos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado 1 del artículo 487, y dentro de los 3 años siguientes a la exoneración en caso de inexistencia o liquidación de la masa activa o a la exoneración provisional en caso de plan de pagos se dictara sentencia de condena firme o resolución administrativa firme.
La revocación no se puede solicitar una vez transcurridos 3 años desde la exoneración con liquidación de la masa activa o desde la exoneración provisional en caso de plan de pagos.
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