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Buscar abogado concursal¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es la situación en la que se encuentra aquella persona, física o jurídica, que no puede atender al pago de sus deudas por falta de medios para ello.
La RAE (Real Academia Española) da la siguiente definición de insolvencia:
Falta de solvencia, incapacidad de pagar una deuda.
Por otro lado, el Diccionario panhispánico del español jurídico se refiere a la insolvencia en los siguientes términos:
Concepto bifronte de contenido económico, identificado con el desbalance patrimonial (activo inferior a pasivo), que en un ámbito jurídico, como presupuesto objetivo del concurso de acreedores, conecta con una insolvencia actual como incapacidad de cumplimiento regular de las obligaciones exigibles y, en un momento futuro, con una «insolvencia inminente» como incapacidad del deudor de cumplimiento puntual y regular de sus obligaciones.
Por ejemplo, estaría en situación de insolvencia una sociedad que quiebra y ya no puede pagar a sus empleados ni a sus acreedores en la forma debida. O una persona física que ha acumulado una gran cantidad de deuda en préstamos a la que termina por no poder hacer frente.
¿Qué tipos de insolvencia existen?
La Ley Concursal distingue tres tipos de insolvencia:
Insolvencia actual
Conforme al artículo 2.3 de la Ley Concursal, la insolvencia actual se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Insolvencia inminente
Como establece también el artículo 2.3 de la Ley Concursal, la insolvencia inminente tiene lugar cuando el deudor prevé que dentro de los próximos 3 meses no podrá cumplir sus obligaciones de forma regular y puntual.
Insolvencia probable
Se trata de un tipo especial de insolvencia que se contempla en el derecho preconcursal. Está definida en el artículo 584.2 de la Ley Concursal, de acuerdo con el cual, hay probabilidad de insolvencia cuando es objetivamente previsible que, si no se alcanza un plan de reestructuración, el deudor no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos 2 años.
Este tipo de insolvencia está prevista solo para las personas físicas o jurídicas que realizan actividades empresariales o profesionales (empresas o autónomos).
¿Qué consecuencias tiene la insolvencia?
La principal consecuencia que tiene la insolvencia es que el deudor puede solicitar el concurso de acreedores, si bien el procedimiento será diferente en función de si se trata de una persona jurídica o física:
- Las personas jurídicas pueden solicitar la declaración del concurso de acreedores que tradicionalmente se ha regulado en la Ley Concursal.
- Las personas físicas (tanto particulares como autónomos) pueden solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), que es una modalidad particular del concurso de acreedores que existe en la Ley Concursal desde el año 2015, y que está reservado solo para las personas naturales. Se creó a raíz de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Por esta razón, habitualmente se habla de la Ley de la Segunda Oportunidad para hacer referencia a este mecanismo legal. Ahora bien, es necesario cumplir otros requisitos, además de la insolvencia.
Es precisamente el estado de insolvencia del deudor lo que funda su solicitud de ser declarado en concurso. Pero, para solicitar el concurso, la insolvencia tendrá que ser actual o inminente.
Por otro lado, cuando se trata de personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades empresariales o profesionales (es decir, empresas o autónomos, que también pueden ser profesionales como abogados, médicos, etc.), podrán comunicar la apertura de negociaciones con sus acreedores para lograr un plan de reestructuración de sus deudas, la intención de iniciarlas de manera inmediata o directamente la homologación de un plan de reestructuración. En estos casos, la insolvencia puede ser tanto inminente como probable.
Si el deudor está en situación de insolvencia actual, puede comunicar la apertura de negociaciones, siempre y cuando no se haya admitido a trámite ya la declaración de concurso necesario.
Es decir, estas personas, cuando tengan algún tipo de problema de insolvencia, podrán acudir a la vía del preconcurso para evitar llegar a la declaración del concurso de acreedores. Esta posibilidad está recogida en los artículos 583 y siguientes de la Ley Concursal.
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