Deudor de buena fe

Ser deudor de buena fe es un requisito indispensable para poder cancelar las deudas judicialmente a través del mecanismo concursal de la Ley de la Segunda Oportunidad, conocido como exoneración del pasivo insatisfecho.
Ideas clave
  • Se considera deudor de buena fe aquel que no concurre en ninguno de los casos previstos en el artículo 487 de la Ley Concursal.
  • La buena fe requiere que el deudor, durante los 10 años anteriores a la solicitud, no haya sido condenado en firme por ciertos delitos ni sancionado en firme por determinadas infracciones.
  • Durante ese mismo plazo, tampoco se puede haber dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad.
  • También impide la buena fe, en caso de infracción grave, haber recibido una sanción por importe superior al 50 % de la cuantía exonerable por la AEAT.
  • No existe buena fe tampoco si el concurso ha sido declarado culpable o si en los 10 años anteriores el deudor ha sido declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero.
  • En todos los casos anteriores, el deudor puede ser considerado de buena fe en casos muy específicos.
  • Hay casos que impiden la buena fe sin excepción, como haber incumplido los deberes de colaboración y de información en el concurso y haber proporcionado información falsa o engañosa, entre otros.

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¿Qué significa ser deudor de buena fe?

Ser deudor de buena fe supone el cumplimiento de un requisito indispensable para conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, para obtener la cancelación judicial de deudas a través del mecanismo concursal establecido por la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Dónde se regula el requisito de la buena fe del deudor?

El requisito de la buena fe se regula en los siguientes artículos de la Ley Concursal (LC):

El artículo 486 es el que exige ser deudor de buena fe como presupuesto para acceder al mecanismo de la EPI.

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Artículo 486 de la Ley Concursal

Por otro lado, el artículo 487 establece los supuestos en los que no se puede incurrir para ser deudor de buena fe.

¿Cuándo se cumple el requisito de ser deudor de buena fe?

Hasta la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, la propia Ley Concursal especificaba cuándo se consideraba que el deudor era de buena fe, y era cuando cumplía dos condiciones, en resumen: que el concurso no hubiera sido declarado culpable y que el deudor no hubiera sido condenado en firme por ciertos delitos en los 10 años anteriores.

Tras la citada reforma, la Ley Concursal ya no concreta cuándo el deudor lo es de buena fe. Sin embargo, este requisito se entiende cumplido cuando el deudor no incurre en ninguno de los casos que recoge el actual artículo 487 de la Ley Concursal, por cuanto dicho artículo recoge los casos en que antes de la reforma no podía incurrir el deudor y, además, los amplía con otros supuestos donde queda patente también que ha mediado mala fe.

Así, actualmente el deudor es de buena fe siempre y cuando no se encuentre en ninguno de estos casos:

  • Que en los 10 años anteriores a la solicitud haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad, incluso suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a 3 años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud se haya extinguido la responsabilidad criminal y se hayan satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  • Que en los 10 años anteriores a la solicitud haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de Seguridad Social o del orden social, o que en el mismo plazo se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • En caso de infracción grave, que haya sido sancionado por un importe que exceda del 50 % de la cuantía exonerable por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Que el concurso haya sido declarado culpable. Si se hubiera declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se haya producido el retraso.
  • Que en los 10 años anteriores a la solicitud haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  • Que haya incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  • Que haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer endeudamiento o evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable. Para determinar si concurre esta circunstancia, el juez deberá valorar:
    • La información patrimonial suministrada por el deudor al acreedor antes de la concesión del préstamo a los efectos de la evaluación de la solvencia patrimonial.
    • El nivel social y profesional del deudor.
    • Las circunstancias personales del sobreendeudamiento.
    • Si el deudor es empresario, si utilizó herramientas de alerta temprana puestas a su disposición por las Administraciones públicas.

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