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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de falsedad documental?
El delito de falsedad documental es el que tiene lugar cuando se comete una falsedad manipulando un documento público o privado mediante alguna de las siguientes acciones:
- Alterando alguno de sus elementos esenciales.
- Suponiendo falsamente que han intervenido determinadas personas en un acto, o atribuyéndoles declaraciones o manifestaciones que no han tenido lugar.
- Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
- Simulando un documento en todo o en parte para que parezca auténtico.
El Código Penal contempla la posible comisión de este delito tanto por funcionario público en el ejercicio de sus funciones como por un particular, o incluso por el responsable de una confesión religiosa o por un facultativo, con respecto a determinados documentos o actos.
También comete delito de falsedad documental quien, conociendo su falsedad, y en perjuicio de otra persona, presente en juicio o use un documento falso que responda a las características anteriores.
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¿Dónde se regula el delito de falsedad documental?
Este delito está regulado en los artículos 390 a 399 ter del Código Penal, que conforman el capítulo II (“De las falsedades documentales”) del título XVIII (“De las falsedades”) del libro II de dicho cuerpo legal, organizando la regulación del siguiente modo:
- Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles, en los artículos 390 a 393.
- Falsificación de documentos privados, en los artículos 395 y 396.
- Falsificación de certificados, en los artículos 397 a 399.
- Falsificación de tarjetas y cheques de viaje, en los artículos 399 bis y 399 ter.
También se recogen disposiciones comunes a estos delitos en los artículos 400 y 400 bis.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de falsedad documental?
El bien jurídico protegido en la falsedad documental es la fiabilidad de los documentos públicos y privados, desde varias vertientes: la seguridad del tráfico jurídico, la fe pública y la confianza de los ciudadanos e instituciones en los documentos con relevancia legal.
¿Qué tipos de falsedad documental contempla el Código Penal?
El Código Penal organiza las falsedades documentales en función del tipo de documento sobre el que recaigan: documentos públicos, oficiales y mercantiles; documentos privados; certificados; tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo.
Por otro lado, para delimitar el contenido del tipo penal, el propio Código Penal, en su artículo 26 aclara qué se entiende por documento a efectos penales: “todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
¿En qué consiste el delito de falsedad de documentos públicos y cómo se castiga?
El delito de falsedad documental en su modalidad de falsedad de documentos públicos está regulado en los artículos 390 a 394 del Código Penal.
Conforme a los mismos, se castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad mediante: la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos esenciales, la simulación de un documento en todo o en parte con el fin de que parezca auténtico, la suposición de que han intervenido personas en un acto o han realizado manifestaciones diferentes a las reales, o faltando a la verdad en la narración de los hechos.
En su tipo básico, se trata por tanto de un delito especial, que solo puede ser cometido por autoridad o funcionario público, y que se castiga con pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años.
Estas penas se extienden a los responsables de cualquier confesión religiosa que, cometiendo cualquiera de las conductas descritas, pretendan falsear actos o documentos con efectos en el estado de las personas o en el orden civil (por ejemplo, un certificado de matrimonio).
Si el delito se comete por imprudencia grave, la pena será de multa de 6 a 12 meses y suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 1 año (artículo 391 del Código Penal).
¿Cómo se castiga la falsedad de documento público cometida por un particular?
También se prevé la comisión de las conductas descritas por un particular, y cuando tengan por objeto un documento público, oficial o mercantil en el artículo 392 del Código Penal. En este caso, la pena por falsedad documental es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
La pena es la misma si el hecho consiste en traficar de algún modo con un documento de identidad falso, aunque no se haya intervenido en la falsificación. Y si se usa un documento de identidad falso sabiendo que lo es, la pena es de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses.
¿Cómo se castiga el uso de un documento falso?
El artículo 393 del Código Penal también castiga a quien, a sabiendas de que es falso, presente en juicio o use en perjuicio de otro un documento falso que atienda a las características descritas. La pena, en este caso, será la inferior en grado a las señaladas para los autores de la falsificación.
¿En qué consiste la falsificación de un despacho telegráfico?
Dentro de la falsificación de documentos públicos, se incluye la suposición o falsificación de un despacho telegráfico u otro similar, y se castiga a la autoridad o funcionario público que incurre en ella con pena de prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial de 2 a 6 años (artículo 394 del Código Penal).
También se castiga a quien, conociendo su falsedad, haga uso del mismo para perjudicar a otro, a quien se impondrá la pena inferior en grado a la señalada.
Se entiende por despacho telegráfico cualquier comunicación fehaciente transmitida a distancia por señales eléctricas, ópticas o electromagnéticas con la mediación de un operador de telecomunicaciones. Hoy día, el concepto ha evolucionado e incluye el burofax, el telegrama y las comunicaciones electrónicas certificadas.
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Buscar abogado penalista¿En qué consiste el delito de falsedad de documentos privados y cómo se castiga?
La falsificación y uso de documentos falsos privados está regulada en los artículos 395 y 396, conforme a los cuales, comete este tipo penal quien, para perjudicar a otro, realice cualquiera de las siguientes acciones referidas a los documentos privados:
- Alterar elementos o requisitos esenciales de un documento.
- Simular un documento en todo o en parte, de modo que aparente ser auténtico.
- Suponer la intervención de personas que no han intervenido o atribuirles manifestaciones o declaraciones falsas.
La pena a imponer en este caso es la de prisión de 6 meses a 2 años. En caso de que se use en perjuicio de tercero o se presente en juicio el documento falsificado, sabiendo que lo es, se impondrá la pena inferior en grado.
¿En qué consiste el delito de falsedad de certificados y cómo se castiga?
Los artículos 397 a 399 del Código Penal contemplan el delito de falsedad de certificados, por el que se castiga con multa de 3 a 12 meses al facultativo (médicos y otros profesionales de la salud autorizados para hacer prescripciones médicas) que libre un certificado falso (por ejemplo, un parte de baja laboral).
También se castiga a la autoridad o funcionario público que libre una certificación falsa de escasa trascendencia, en este caso con pena de suspensión de 6 meses a 2 años. No se entenderán incluidos en este grupo los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública (artículo 398).
Por último, si es un particular quien falsifica un certificado de los descritos, o que usa o trafica con ella, sabiendo que es falsa, la pena a imponer será de multa de 3 a 6 meses (artículo 399).
¿En qué consiste el delito de falsedad de instrumentos de pago?
Como último grupo de falsedades documentales, el artículo 399 bis regula el delito de falsificación de tarjetas de pago, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del dinero efectivo, mientras que el artículo 399 ter aclara qué se entiende por tales instrumentos de pago a efectos penales.
Así, bajo este tipo penal, se castigan con pena de prisión de 4 a 8 años las conductas consistentes en alterar, copiar, reproducir o falsificar de cualquier otro modo tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje u otros instrumentos de pago distintos del efectivo.
La pena se agrava, imponiéndose en su mitad superior, si los hechos afectan a una generalidad de personas o se cometen en el marco de una organización criminal.
Si el autor es persona jurídica, se impondrá la pena de multa de 2 a 5 años, además de, a criterio judicial, otras específicas que corresponden a las personas jurídicas (artículo 33.7.b) a g)).
También se castiga con prisión de 4 a 8 años la tenencia de estos efectos falsificados con el fin de distribuirlos o traficar con ellos.
Por otro lado, el mero uso de los mismos en perjuicio de otro y conociendo su falsedad será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, y si no se llegan a usar, pero se poseen u obtienen con ese fin, la pena será de prisión de 1 a 2 años.
¿Qué otras conductas relacionadas se castigan como falsedad documental?
Finalmente, en los artículo 400 y 400 bis se incluyen dos supuestos relacionados que también reciben reproche penal:
- Se castigan con la misma pena señalada para los autores las conductas consistentes en fabricar, recibir, obtener, poseer, destruir, poner a disposición o comercializar elementos, instrumentos o medios destinados específicamente a cometer los delitos descritos.
- Se equipara al uso de documentos, despachos, certificados o documentos de identidad falsos el uso de los auténticos realizado por quien no esté legitimado para ello.
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