Artículo 397 del Código Penal
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
art 397 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO II: Delitos y sus penas
- Título XVIII: De las falsedades
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Sección I: De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
- Sección II: De la falsificación de documentos privados
- Sección III: De la falsificación de certificados
- Artículo 397
- Artículo 398
- Artículo 399
- Sección IV: De la falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo
- Capítulo II: De las falsedades documentales
- Título XVIII: De las falsedades