Delito de falsedad en documento privado

El delito de falsedad en documento privado se comete cuando, con ánimo de perjudicar a otro, se altera un documento privado en sus elementos esenciales, se simula uno auténtico o se falsea la intervención de personas en un acto o sus declaraciones o manifestaciones, o bien se hace uso de él o se presenta en un juicio a sabiendas de su falsedad.
Ideas clave
  • Para delimitar las conductas punibles, la regulación de este delito remite a la del delito de falsedad en documento público, aunque varían en la intención exigida al cometer el delito.
  • También se castiga como falsedad en documento privado el hecho de presentar en juicio o utilizar un documento privado falso para perjudicar a otro, siempre que se conozca su falsedad.
  • El delito de falsedad en documento privado puede cometerlo cualquier persona, ya que el Código Penal no exige al autor una condición especial como la de autoridad o funcionario público.
  • La falsedad en documento privado exige ánimo de perjudicar a otra persona, aunque no es necesario que el perjuicio llegue a producirse ni que exista ánimo de lucro.
  • Se trata de un delito doloso y de mera actividad, que se consuma con la realización de la conducta falsaria y su incorporación al tráfico jurídico con finalidad perjudicial.
  • La falsificación debe tener relevancia suficiente y ser apta para inducir a error sobre la autenticidad del documento y generar confianza en su contenido o eficacia probatoria.
  • Si además de la falsedad se causa efectivamente un perjuicio mediante una conducta constitutiva de estafa, la falsedad documental quedará absorbida por este último delito.
  • La pena varía en función de la concreta conducta realizada, pudiendo consistir en pena de prisión de 6 meses a 2 años o en la pena inferior en grado a esta.
  • También se castigan determinadas conductas relacionadas con útiles, materiales o instrumentos específicamente destinados a cometer falsedades documentales, conforme al artículo 400 del Código Penal.

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¿Qué es el delito de falsedad en documento privado?

El Código Penal regula en un mismo capítulo todas las falsedades documentales, dedicando una sección completa al delito de falsedad en documento privado, si bien se trata de un delito de algún modo vinculado con el de falsedad en documento público, oficial o mercantil, ya que remite a las conductas delictivas tipificadas en este.

En consecuencia, el delito de falsedad en documento privado es el que comete quien, con el propósito de perjudicar a otra persona, comete en un documento privado las falsedades a las que se refieren los apartados 1, 2 y 3 del artículo 390 del Código Penal, consistentes en alterar o simular un documento privado o en suponer la intervención o declaraciones falsas de determinadas personas en un acto.

También comete un delito de falsedad en documento privado quien, sabiendo que el documento es falso, lo presenta en juicio o hace uso de él para perjudicar a otro.

A diferencia del delito de falsedad en documento público, en este caso no existe delito especial, ya que no se exige la condición de autoridad o funcionario público en el autor de los hechos ni ninguna otra cualidad específica.

¿Dónde se regula?

El delito de falsedad en documento privado está regulado en los artículos 395 y 396 del Código Penal, como sección independiente (sección 2.ª “De la falsificación de documentos privados”) dentro del capítulo II del título XVIII (“De las falsedades”).

También resultan de aplicación los artículos 400 y 400 bis, de aplicación general a todas las falsedades documentales incluidas en el mismo capítulo del Código Penal.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en este delito?

Con la tipificación del delito de falsedad en documento privado se trata de proteger la confianza en la autenticidad de los documentos privados y en su eficacia probatoria en el tráfico jurídico.

Al tratarse de documentos entre particulares, no se protege específicamente la fe pública, sino la confianza legítima que tanto las partes como terceras personas depositan en la veracidad de estos documentos.

¿Qué requisitos se exigen para el delito de falsedad en documento privado?

El delito de falsedad en documento privado es un delito de mera actividad para cuya comisión no se exige la producción de un resultado concreto, sino únicamente la realización de la conducta descrita y la intención de provocar un perjuicio en otra persona.

Conforme a lo expuesto, los requisitos exigibles para entender cometido el delito son:

Conducta punible

El artículo 395 remite al 390 para delimitar las conductas que se consideran delito, y que en este caso estarán referidas a un documento privado:

  • Alterar un documento privado en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
  • Simular un documento privado en todo o en parte, induciendo así a error sobre su autenticidad.
  • Suponer que han intervenido en un acto personas que no lo han hecho, o atribuirles declaraciones o manifestaciones que no se han producido.

A estas hay que añadir el uso con ánimo de perjudicar a otro o la presentación en juicio de un documento privado falso, en ambos casos a sabiendas de su falsedad. En este caso, se entiende también por “uso de documento falso” el uso de un documento auténtico por quien no esté legitimado para ello.

Ánimo de perjudicar

En el delito de falsedad de documento privado, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de un documento público, se exige expresamente que el autor de los hechos actúe con la intención de causar un perjuicio a otra persona, sin importar si el perjuicio se produce realmente o no.

Sin embargo, no se exige que concurra además un ánimo de lucro, es decir, de obtener un beneficio económico, sino solo el de perjudicar.

Se trata por tanto de un delito doloso para el que no se prevé la comisión por imprudencia, y en el que el elemento subjetivo es muy concreto.

Relevancia de la acción

Aunque el artículo 395 no lo especifica, se entiende que la falsificación tenga un impacto significativo y no se limite a una acción trivial o irrelevante.

Incorporación al tráfico jurídico

El documento falso o manipulado debe haberse introducido en el tráfico legal y ser capaz de inducir a error sobre su autenticidad, generando confianza sobre su contenido y su eficacia probatoria.

¿Qué ocurre si además se produce un perjuicio efectivo a otra persona?

Como delito de mera actividad, el delito de falsedad en documento privado se consuma en el mismo momento en que se usa o se introduce el documento falso en el tráfico jurídico con la intención de perjudicar a otra persona.

Cuando, además de la realización de la conducta punible, se ocasiona efectivamente un perjuicio a otro, normalmente se comete un delito de estafa, en cuyo caso, el delito de falsedad documental quedará absorbido por el delito de estafa y el autor de los hechos será castigado únicamente por este delito.

¿Quién puede cometer un delito de falsedad en documento privado?

El Código Penal no exige una condición especial en el autor del delito de falsedad en documento privado. Se trata de un delito común que puede ser cometido por cualquier persona que realice la conducta punible.

En este punto, existe una clara diferencia con el delito de falsedad en documento público, ya que en ese caso sí existe delito especial y delito común, y los hechos se castigan con distintas penas si han sido cometidos por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones o por un particular.

¿Con qué pena se castiga el delito de falsedad en documento privado?

La pena prevista para el delito de falsedad en documento privado varía según cuál sea la conducta concreta realizada:

  • Si se trata de alguna de las falsedades contempladas en el artículo 390 (alteración de los elementos esenciales del documento, simulación de un documento auténtico o suposición de que han intervenido personas en un acto determinado o han hecho declaraciones o manifestaciones que no se corresponden con la verdad), la pena será de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Si la conducta consiste en actuar, a sabiendas de la falsedad del documento, presentándolo en juicio o haciendo uso de él para perjudicar a otro, la pena será la inferior en grado a la señalada para los falsificadores.

Además, el artículo 400 del Código Penal castiga con la misma pena señalada en cada caso para los autores las acciones que consisten en la fabricación, recepción, obtención, tenencia, distribución, puesta a disposición o comercialización de útiles, materiales, instrumentos y demás elementos o medios diseñados o adaptados específicamente para cometer el delito de falsedad documental en general, y el de falsedad en documento privado en particular.

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Referencias