Los delitos contra los derechos de los trabajadores hacen referencia a las conductas ilícitas que atentan contra los derechos laborales. De manera directa, son acciones que afectan negativamente las condiciones de trabajo y las garantías propias de la seguridad social.
En España, la norma encargada de tipificar los delitos contra los derechos de los trabajadores es el Código Penal. En esta compilación, a partir del artículo 311 se establece una selección de actos considerados como ilegítimos por menoscabar la estabilidad ocupacional.
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Consultar abogadoTipos de delitos contra los derechos de los trabajadores
De conformidad con el Título XV del Código Penal español, estos tipos son:
1. Delito por imposición de condiciones laborales ilegales
Se refiere al abuso de poder mediante el cual se impongan términos que lesionen o coarten los derechos establecidos por la ley o el contrato laboral. O bien cuando esos abusos perjudican u obstaculizan el acceso a la seguridad social.
En estos casos la pena será doble. Por una parte, prisión de 6 meses a 6 años, y por la otra, multa de 6 a 12 meses. Si existe uso de violencia la pena será mayor.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.
3.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
4.º Los que en el supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
5.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.
2. Delito por contratar personas que carezcan de permiso de trabajo
Se aplica para aquellos que den trabajo a extranjeros o a menores de edad que no cuenten con permiso laboral.
Pena prevista: prisión de 3 a 18 meses o multa de 12 a 30 meses.
Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, quien:
a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o
b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.
3. Delito de tráfico ilegal de mano de obra
Hace alusión a los que comercian ilícitamente con el trabajo de otros. Igualmente a los que captan trabajadores con artimañas.
Pena prevista: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
1. Serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años y multa de seis a doce meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
4. Delito de fomentar la emigración laboral mediante engaño
Este se comete cuando una persona engaña a otra, inventando la existencia de un puesto de trabajo o de un contrato laboral en el exterior.
Pena prevista: prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses.
El que determinare o favoreciere la emigración de alguna persona a otro país simulando contrato o colocación, o usando de otro engaño semejante, será castigado con la pena prevista en el artículo anterior.
5. Delito de discriminación laboral
Dirigido a castigar al empleador que discrimine a un subalterno, en función de sus creencias, origen, nacionalidad, sexo y enfermedad, entre otros.
En principio se deberá imponer una sanción administrativa con el fin de restituir la condición de igualdad y los daños pecuniarios ocasionados. En caso de que la conducta discriminatoria persista, esta se constituirá en un delito de carácter penal. La pena podrá ser prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 12 a 24 meses.
Quienes produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su situación familiar, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la ley tras requerimiento o sanción administrativa, reparando los daños económicos que se hayan derivado, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.
6. Delito contra la libertad sindical
Hace referencia a quienes, de manera abusiva o a través de manipulación, obstaculicen el ejercicio de la libertad sindical o el derecho a la huelga.
Pena prevista: prisión de 6 meses a 2 años, o multa de 6 a 12 meses. Si media coacción, la pena de prisión podrá ir de un año y 9 meses hasta 3 años. En cuanto a la multa, esta será de 18 a 24 meses.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
7. Delito contra la salud y la seguridad de los trabajadores
Es el que transgrede la normativa que ampara la prevención de riesgos en el trabajo. Se trata de la falta de disposición de los medios necesarios para que los empleados realicen sus labores de manera segura. Lo que puede generar riesgos para su integridad y salud.
Pena prevista: prisión de 6 meses a 3 años, incluye una multa que puede ir de 6 a 12 meses.
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
¿Cómo actuar frente a los delitos que atentan contra los derechos de los trabajadores?
Queda claro que en España existe una regulación contundente y bastante definida con respecto a las conductas que constituyen infracciones contra los derechos laborales. Lo cual se refleja en la precisión que observan las sanciones aplicables.
Sin embargo, ante este tipo de situaciones lo recomendable es en primer lugar entablar una conversación con el empleador, antes de acudir a otras instancias. Dicha conversación tendrá dos finalidades. La primera, informarle al empleador que está incurriendo en conductas que no propician un buen ambiente laboral. La segunda, hacer constar lo que está sucediendo.
De esta manera, se sigue un conducto regular que a la vez deja el camino preparado por si ese primer paso no surte ningún efecto. En caso de que esas conductas persistan, lo siguiente será buscar asesoramiento legal y apoyo en las asociaciones sindicales a las que esté vinculada la empresa.
Con la orientación y el acompañamiento de un abogado laboral, se deberá instaurar una denuncia escrita. La entidad correspondiente para dirimir este tipo de controversias es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Una vez interpuesta la denuncia en una de sus delegaciones, la entidad podrá abrir un periodo de información previa. Siguiendo esta línea, conocerá el caso en contexto y determinará si corresponde iniciar una inspección.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito contra los derechos de los trabajadores?
En este sentido, hay que acudir al artículo 318 del CP:
Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
Conclusión
La tipificación de los delitos contra los derechos laborales establece un marco de referencia que le permite al Estado garantizar condiciones laborales justas y dignas. El reconocimiento de los derechos que les asisten a los trabajadores y la creación de sanciones que permitan su restitución, promueven entornos de trabajo seguros y saludables.
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