¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad todas las personas físicas (particulares y autónomos) residentes en España que sean deudoras insolventes y cumplan ciertos requisitos, entre ellos ser deudor de buena fe.

A las personas jurídicas no se les aplica este mecanismo, ya que, en caso de insolvencia, estas deben acogerse al concurso de acreedores.

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