Suspensión del cumplimiento de la pena

La suspensión del cumplimiento de la pena implica que, cuando el juez así lo establece, el condenado no deberá cumplir con su pena de privación de libertad. Su determinación se basa en requisitos objetivos, subjetivos y temporales, pero teniendo en cuenta que la concurrencia de estos parámetros no obliga la suspensión.

Suspensión del cumplimiento de la pena

La suspensión del cumplimiento de la pena implica que el condenado no deberá cumplir con su pena de privación de libertad por decisión del juez.

Así se establece en el artículo 80 del Código Penal español:

1. Los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos.

[...]

Artículo 80.1 del Código Penal

Requisitos objetivos para la suspensión del cumplimiento de la pena

Las diferentes condiciones que se requieren para analizar la posibilidad de una suspensión son aquellas que se pueden verificar de manera concreta y no dependen de una interpretación.

  • Es la primera vez que la persona ha delinquido. Los antecedentes penales cancelados o por delitos leves o imprudentes, o los que por su naturaleza no son expresión de una posibilidad de posibles delitos, no afectan.
  • Se ha impuesto una pena que no llega a los dos años. No será incluido el plazo de pena por impago de multa.
  • La satisfacción de la responsabilidad civil que se originaron con el delito. El condenado debe comprometerse a su cumplimiento en plazo prudente, según su capacidad económica.

2. Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la pena, las siguientes:

1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.

2.ª Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa.

3.ª Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127.

Este requisito se entenderá cumplido cuando el penado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica y de facilitar el decomiso acordado, y sea razonable esperar que el mismo será cumplido en el plazo prudencial que el juez o tribunal determine. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento.

Artículo 80.2 del Código Penal

Excepciones

Algunos condenados podrán acceder a la suspensión del cumplimiento de pena cuando los requisitos objetivos no se cumplen en su totalidad.

  • No se trate de un reo habitual.
  • Las circunstancias personales lo benefician.
  • La naturaleza del delito, su comportamiento posterior y su esfuerzo por reparar el daño lo permiten.

En estos supuestos deberán cumplir con las multas y trabajos a beneficios de la comunidad que se impongan.

3. Excepcionalmente, aunque no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª del apartado anterior, y siempre que no se trate de reos habituales, podrá acordarse la suspensión de las penas de prisión que individualmente no excedan de dos años cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado, así lo aconsejen.

En estos casos, la suspensión se condicionará siempre a la reparación efectiva del daño o la indemnización del perjuicio causado conforme a sus posibilidades físicas y económicas, o al cumplimiento del acuerdo a que se refiere la medida 1.ª del artículo 84. Asimismo, se impondrá siempre una de las medidas a que se refieren los numerales 2.ª o 3.ª del mismo precepto, con una extensión que no podrá ser inferior a la que resulte de aplicar los criterios de conversión fijados en el mismo sobre un quinto de la pena impuesta.

Artículo 80.3 del Código Penal

Requisitos subjetivos

Estos requisitos subjetivos responden a valoraciones exclusivas del juez sobre circunstancias del caso particular. En estos supuestos, quien tiene la facultad de decidir pondrá especial énfasis en lo que concierne a la comisión del delito.

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Además, en lo que refiere al delincuente se hará una valoración de:

  • Antecedentes penales, se tienen en cuenta aquellos que se encuentren en vigor.
  • El comportamiento después de cometer el delito, las conductas que el acusado haya adoptado en los momentos posteriores.
  • El esfuerzo por reparar el daño que se ha ocasionado.
  • Circunstancias sociales y familiares.
  • Las posibles consecuencias de la suspensión del cumplimiento de la pena en su ámbito personal y laboral.

[...]

Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

Artículo 80.1 del Código Penal

Requisitos temporales

El juez que toma esta decisión exigirá un plazo de tiempo en el cual el delincuente no podrá cometer otro delito. Si el beneficiado con la suspensión de cumplimiento de pena vuelve a delinquir en este tiempo, se le sumarán ambas condenas.

¿Por cuánto tiempo se suspende el cumplimiento de la pena?

Si bien la suspensión es una decisión del juez que está basada en estos requisitos, el plazo por el cual se otorga el beneficio está regulado en el artículo 81 de Código Penal. Dicho beneficio se determina según la gravedad del acto delictivo cometido:

  1. Penas por delitos leves: el rango de plazo para la suspensión es de 3 a 12 meses.
  2. Penas inferiores a dos años: la suspensión de incumplimiento de pena podrá oscilar entre 2 y 5 años.

El plazo de suspensión será de dos a cinco años para las penas privativas de libertad no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves, y se fijará por el juez o tribunal, atendidos los criterios expresados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 80.

En el caso de que la suspensión hubiera sido acordada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior, el plazo de suspensión será de tres a cinco años.

Artículo 81 del Código Penal

Nuevas posibilidades de suspensión

El Código Penal habilita a los jueces a acordar la suspensión en supuestos que anteriormente no estaban permitidos. Se trata de una flexibilización que se ha puesto en vigor y rige en la actualidad. Es decir, que tendrán nuevas posibilidades de acceder al beneficio:

  • Cuando no se trata de la primera condena, pero este segundo hecho es diferente al anterior, y por lo tanto no sería un argumento para establecer posibles futuros delitos.
  • Se poseen antecedentes penales por conducir bajo los efectos del alcohol.

Casos especiales

Los casos o presupuestos especiales están vinculados a circunstancias específicas del delincuente como, por ejemplo, la dependencia a adicciones y enfermedades incurables.

  • Condenados con padecimientos de enfermedades incurables podrán acceder a la suspensión sin considerar ningún requisito, siempre que no estén gozando ya del beneficio
  • Cuando la persona ha cometido el acto delictivo bajo los efectos de las drogas o el alcohol y siempre que se acredite mediante certificado profesional homologado que se encuentra sometido a tratamiento en el momento de decidir la suspensión. El Juez podrá hacer extensivo el beneficio de suspensión de cumplimiento de penas no superiores a los 5 años.

4. Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.

5. Aun cuando no concurran las condiciones 1.ª y 2.ª previstas en el apartado 2 de este artículo, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a cinco años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el numeral 2.º del artículo 20, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.

El juez o tribunal podrá ordenar la realización de las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los anteriores requisitos.

En el caso de que el condenado se halle sometido a tratamiento de deshabituación, también se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.

Artículo 80 del Código Penal

¿En qué momento se solicita la suspensión de cumplimiento de pena?

Una opción frecuente es que el propio juez lo exprese en el momento de dictar la sentencia. Es decir, en la misma lectura de la condena se establece la suspensión de cumplimiento de pena con todas sus condiciones.

Durante el proceso judicial también se presentan momentos en los que el abogado defensor puede solicitar este beneficio. En esta etapa, para su consecución será necesario:

  1. Llegar a un acuerdo con el Ministerio Fiscal. Si en el caso existe una parte acusadora, también será requisito el acuerdo con ella.
  2. Admitir la culpa del hecho delictivo. El acusado se declarará culpable de los hechos con el fin de obtener la suspensión del cumplimiento de la pena.

Por último, es posible presentar la solicitud en el plazo entre la declaración de la sentencia y la incoación de ejecución definitiva. El letrado penalista que realice la defensa del condenado debe presentar este escrito, acompañado de toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de requisitos.

Conclusión

La suspensión del cumplimiento de pena está regulada en el Código Penal español. Se establecen aquí los requisitos, excepciones y facultades para su implementación. En última instancia, siempre será el juez quien tenga la facultad de declarar la suspensión con la valoración de los hechos y las circunstancias.

Este beneficio puede otorgarse directamente en la sentencia, pero también podrá ser solicitado por el abogado durante cualquier momento del proceso judicial, ya sea mediante acuerdos con el Ministerio Fiscal o con determinados compromisos impuestos según la etapa en que se concede.

En la actualidad existe una mayor flexibilidad en la facultad de los jueces para decidir la suspensión. Es recomendable en este sentido contar con la defensa de un abogado especializado en Derecho Penal, con el conocimiento y la experiencia necesarios para evitar el cumplimiento de las penas de prisión.

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