Trabajos en beneficio de la comunidad

Los trabajos en beneficio de la comunidad son una de las penas privativas de derechos contemplada en el artículo 39 del Código Penal, en los que el penado tiene que prestar ciertos servicios para la ciudadanía.

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¿Qué son los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena privativa de derechos que consiste en el desarrollo de ciertas tareas sociales, sin compensación económica a cambio.

Esta pena se encuentra regulada en el artículo 49 del Código Penal, que la define como la cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública que puede consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido, en:

  1. Labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas.
  2. La participación en talleres o programas formativos de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, resolución pacífica de conflictos, parentalidad positiva y otros similares.

Algunos ejemplos de trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:

  • Realizar tareas de mantenimiento y de limpieza de la vía pública, o de jardinería.
  • Prestar apoyo en labores de construcción y mantenimiento de viviendas.
  • Repartir alimentos o ropa.
  • Acompañar a personas mayores.
  • Asistir a personas con necesidades especiales.
  • Participar en actividades culturales.
  • Participar en programas de educación inicial.
  • Colaborar en comedores sociales.
  • Trabajar en protectoras de animales.

¿Cómo se imponen los trabajos en beneficio de la comunidad?

Esta pena se puede imponer como pena originaria en una sentencia penal, o bien puede establecerse como pena sustitutiva de una pena de prisión o de multa.

Corresponde a los servicios de gestión de penas y medidas alternativas tramitar la ejecución de la pena, e informar al penado sobre todos los detalles de la misma. En este momento se planifican todos los detalles de su cumplimiento: horarios, actividades a realizar, etc. El penado puede proponer para qué tipo de trabajo en beneficio de la comunidad se siente mejor preparado.

Una vez acordados todos los aspectos de la pena, se notifica y se firma. Desde ese momento comienza la fase de ejecución de la pena, en la que es obligatorio realizar las labores acordadas.

El cumplimiento de la pena es supervisado en todo momento, siendo responsabilidad del Juez de Vigilancia Penitenciaria su seguimiento, para lo cual solicitará los informes necesarios, analizará la información y resolverá sobre cómo continuar.

Características de los trabajos en beneficio de la comunidad

Los principales aspectos a tener en cuenta de los trabajos en beneficio de la comunidad son los siguientes:

  • Para imponerlos, la persona condenada tiene que prestar su consentimiento.
  • Su duración no puede exceder de 8 horas al día.
  • Su ejecución se desarrolla bajo el control del Juez de Vigilancia Penitenciaria, que requerirá, a tal efecto, los informes sobre el desarrollo del trabajo a la Administración, entidad pública o asociación de interés general en que se presten los servicios.
  • No pueden atentar contra la dignidad de la persona penada.
  • Deben ser facilitados por la Administración, la cual puede establecer los convenios oportunos a tal fin.
  • Gozan de la protección que dispensa la legislación penitenciaria a los penados en materia de Seguridad Social.
  • No se supeditan a la obtención de intereses económicos.

¿Qué ocurre si hay incidencias en los trabajos en beneficio de la comunidad?

Una vez hechas las comprobaciones necesarias, los servicios sociales comunican al Juez de Vigilancia Penitenciaria las incidencias importantes en la ejecución de la pena, y en todo caso, si el penado:

  • Se ausenta durante al menos 2 jornadas laborales del trabajo, si ello supone un rechazo voluntario por su parte a cumplir la pena.
  • Tiene un rendimiento muy inferior al mínimo exigible, a pesar de los requerimientos del responsable del centro de trabajo.
  • Se opone o incumple reiteradamente y de forma manifiesta las instrucciones del responsable de la ocupación, en relación al desarrollo de la misma.
  • Su conducta es tal que el responsable del trabajo se niega a continuar manteniéndolo en el centro, por cualquier razón.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria debe valorar el informe, tras la cual, puede:

  1. Acordar la ejecución de la pena en el mismo centro.
  2. Mandar al penado a que finalice la ejecución de la pena en otro centro.
  3. Entender que el penado ha incumplido la pena.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad?

Esto depende de cómo se impusieron dichos trabajos:

Si los trabajos en beneficio de la comunidad son la pena originaria

En caso de que se impusieran trabajos en beneficio de la comunidad como pena originaria en la sentencia, se deducirá testimonio para proceder conforme al artículo 468 del Código Penal, que regula el quebrantamiento de condena.

Por lo tanto, se iniciará una nueva causa penal por un presunto delito de quebrantamiento de condena, que conlleva una pena de prisión de 12 a 24 meses en este caso.

Si los trabajos en beneficio de la comunidad son una pena sustitutiva

Puede ocurrir también que los trabajos en beneficio de la comunidad se hayan impuesto como pena sustitutiva de otra pena de prisión o de multa. De ser así, su incumplimiento no se entenderá como un delito de quebrantamiento de condena.

¿Qué pasa si el penado falta al trabajo por causa justificada?

En este caso, no se considera abandono de la actividad. Sin embargo, el trabajo perdido no computa en la liquidación de la condena, en la que tienen que constar los días o jornadas que en efecto haya trabajado el penado del total impuesto.

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