Penas privativas de libertad

Las penas privativas de libertad suelen considerarse las más graves y son aquellas que afectan la libertad del condenado.

Penas privativas de libertad

Existen diversos tipos de penas privativas de libertad reguladas en el Código Penal español.

¿Qué son las penas privativas de libertad?

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, se definen como:

Sanción penal que restringe la libertad deambulatoria del condenado. Son sus clases, según el Código Penal: prisión, prisión permanente revisable, localización permanente y responsabilidad penal por impago de multa.

Diccionario panhispánico del español jurídico

Las penas privativas de libertad en el Código Penal

Este tipo de penas se regulan en los artículos 35 a 38 del Código Penal español.

Son penas privativas de libertad la prisión permanente revisable, la prisión, la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en este Código.

Artículo 35 del Código Penal

Tipos de pena privativas de libertad

Por orden de severidad se pueden distinguir los siguientes tipos de penas privativas de libertad:

  1. Prisión permanente revisable.
  2. Prisión.
  3. Localización permanente.
  4. Responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

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Pena de prisión permanente revisable

Reservada como respuesta político criminal a las transgresiones de mayor entidad, a las que lesionan de manera más radical a la persona y la dignidad humana.

Como ejemplos, el asesinato de personas vulnerables, así como la pluralidad de víctimas imputables a un autor, los homicidas reincidentes, los delitos cometidos como consecuencia de pertenecer a organizaciones criminales o terroristas, o los responsables de crímenes seriales o cometidos en el curso de violencia sexual, pueden ser acreedores de la pena de prisión permanente, de algún modo asimilable a la cadena perpetua de otras legislaciones.

No es definitiva la prisión permanente. Con arreglo a ciertas prescripciones y extremos requeridos por la ley, después de 25 años y satisfechas toda una serie de exigencias caracterizadas por la dificultad de consecución, puede revisarse el cumplimiento de la condena a prisión permanente.

1. La pena de prisión permanente será revisada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.

La clasificación del condenado en el tercer grado deberá ser autorizada por el tribunal previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social, oídos el Ministerio Fiscal e Instituciones Penitenciarias, y no podrá efectuarse:

a) Hasta el cumplimiento de veinte años de prisión efectiva, en el caso de que el penado lo hubiera sido por un delito del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Hasta el cumplimiento de quince años de prisión efectiva, en el resto de los casos.

En estos supuestos, el penado no podrá disfrutar de permisos de salida hasta que haya cumplido un mínimo de doce años de prisión, en el caso previsto en la letra a), y ocho años de prisión, en el previsto en la letra b).

Artículo 36.1 del Código Penal

Pena de prisión

Es la segunda pena en orden de severidad. Puede ser acordada entre los límites de 3 meses y los 20 años.

Existen casos denominados casos de concurso delictivo. En dichos casos una misma persona puede cometer varios delitos y también cometer varios delitos en un solo curso de acción criminal. Cuando los delitos son de mayor entidad, pueden imponerse penas hasta de 40 años.

Sucede esto que hemos visto, por ejemplo cuando alguien comete dos delitos y al menos uno tenga una pena que exceda de 20 años, caso en el cual la pena puede alcanzar 25 años. Si el delito recibe una pena mayor a 20 años, el término de la pena puede llegar a 30 años. El término máximo, 40 años, está reservado a los casos de concurso de dos o más delitos penados con más de 20 años.

Los sistemas garantistas de Derechos Humanos, como el europeo y el interamericano, cuentan en sus legislaciones con tratados internacionales que son el marco más genérico al que tienen que sujetarse los Estados a la hora de enjuiciar delitos e imponer penas a sus ciudadanos.

Dentro de esos sistemas, la libertad procesal de una persona juzgada por la comisión de un delito debe ser la regla, y por excepción debe ser sometido a privación de libertad durante el proceso. Ocurre eso en delitos de mayor entidad, o cuando se tengan fundadas sospechas de que el sujeto puede alterar o eliminar las pruebas que lo incriminen o evadir la jurisdicción y a través de la fuga hacer ilusoria la pretensión punitiva del Estado.

Es necesario distinguir inicialmente que la prisión preventiva no forma íntegra parte de la condena, en caso de producirse. La prisión preventiva es cautelar, como fue la prisión inicial.

El tiempo que una persona esté detenida durante su proceso será abonado completamente al término de la condena impuesta por la sentencia definitivamente firme.

2. La pena de prisión tendrá una duración mínima de tres meses y máxima de veinte años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente Código.

Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, el juez o tribunal podrá ordenar que la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

En cualquier caso, cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años y se trate de los delitos enumerados a continuación, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la misma:

a) Delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo del Capítulo VII del Título XXII del Libro II de este Código.

b) Delitos cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

c) Delitos del Título VII bis del Libro II de este Código, cuando la víctima sea una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

d) Delitos del artículo 181.

e) Delitos del Capítulo V del Título VIII del Libro II de este Código, cuando la víctima sea menor de dieciséis años.

En los supuestos de las letras c), d) y e), si la condena fuera superior a cinco años de prisión la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse sin valoración e informe específico acerca del aprovechamiento por el reo del programa de tratamiento para condenados por agresión sexual.

Artículo 36.2 del Código Penal

La pena de localización permanente

Puede cumplirse la pena fuera de la institución o en algún lugar particular que decida el juez de la causa, como el domicilio del procesado, y también puede cumplirse en la institución durante los fines de semana o festivos, normalmente en el centro penitenciario más cercano al domicilio del procesado.

Esta pena tiene, por lo general, duración de 6 meses, salvo que sea impuesta como pena al impago de multa, caso en el cual puede ser superior.

1. La localización permanente tendrá una duración de hasta seis meses. Su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el Juez en sentencia o posteriormente en auto motivado.

No obstante, en los casos en los que la localización permanente esté prevista como pena principal, atendiendo a la reiteración en la comisión de la infracción y siempre que así lo disponga expresamente el concreto precepto aplicable, el Juez podrá acordar en sentencia que la pena de localización permanente se cumpla los sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado

2. Si el reo lo solicitare y las circunstancias lo aconsejaren, oído el ministerio fiscal, el juez o tribunal sentenciador podrá acordar que la condena se cumpla durante los sábados y domingos o de forma no continuada.

3. Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468.

4. Para garantizar el cumplimiento efectivo, el Juez o Tribunal podrá acordar la utilización de medios mecánicos o electrónicos que permitan la localización del reo.

Artículo 37 del Código Penal

La responsabilidad personal por impago de multa

Como pena sustitutiva del impago de multa pueden realizarse trabajos comunitarios. En los casos de que el sujeto sancionado no abone voluntariamente la multa que le haya sido impuesta, por vía de apremio podrá ser convertida en pena de prisión y se ejecutará con arreglo al contenido de los módulos de conversión.

Según los cuales, dos cuotas morosas de la multa equivaldrán a un día de privación de libertad o una jornada de trabajo, en el caso de los servicios comunitarios.

En el caso de que una persona jurídica no satisfaga la deuda por multa podrá ser intervenida en sus bienes hasta que lo haga.

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