Delito de alcoholemia

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
El delito de alcoholemia es el que se comete cuando se conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o superando las tasas permitidas de alcohol en sangre o alcohol en aire espirado.
Ideas clave
  • Es delito conducir con una tasa de alcohol superior a 0,6 miligramos por litro en aire espirado o a 1,2 gramos por litro en sangre.
  • También se puede cometer el delito de alcoholemia con una tasa de alcohol inferior a la permitida, si provoca que el conductor se encuentre bajo su influencia.
  • Se trata de un delito de mera actividad, ya que basta con la realización de la conducta para que se entienda cometido.
  • En su tipo básico, el delito de alcoholemia es un delito de peligro abstracto.
  • Si se produce un peligro concreto contra la vida o la integridad de las personas, se comete uno de los tipos agravados.
  • La producción de un resultado lesivo se castiga imponiendo la pena prevista para el delito más grave.
  • Las penas del delito de alcoholemia pueden consistir en prisión, multa, privación del permiso de conducir y trabajos en beneficio de la comunidad.
  • La negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia es un delito en sí misma.
  • El delito de alcoholemia es enjuiciable por medio del juicio rápido.
  • Según la tasa de alcohol en sangre y la concurrencia o no de la influencia del alcohol, se puede estar cometiendo un delito o una infracción administrativa.

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¿Qué es el delito de alcoholemia?

La alcoholemia en sí no es delito, salvo cuando interfiere en la conducción de un vehículo de motor o de un ciclomotor.

Por tanto, el tipo básico del delito de alcoholemia lo comete quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o superando alguna de las siguientes tasas de alcohol

  • Una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro. 
  • Una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

También se comete el delito cuando se conduce bajo la influencia de otras sustancias aparte del alcohol, concretamente, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 

Conducir bajo la influencia del alcohol

En lo que respecta al alcohol, se realiza la conducta típica cuando la conducción tiene lugar bajo la influencia del alcohol, que es una circunstancia algo indeterminada, ya que la influencia del alcohol depende de muchos factores que no afectan a todas las personas en la misma medida, como son la edad, la constitución física, el sexo, la ingesta previa de alimento, etc.

Por tanto, independientemente de que se superen las tasas de alcohol mencionadas, se entiende que hay delito si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol, lo que deberá ser apreciado por la autoridad en el momento en que se le requiera para un test de alcoholemia.

No obstante, el delito se entiende cometido en todo caso cuando se superan las tasas de alcohol en sangre o en aire espirado que establece el artículo, siendo irrelevante en este caso si el conductor está bajo la influencia del alcohol o no.

¿Dónde se regula el delito de alcoholemia?

El tipo básico del delito de alcoholemia está contemplado en el apartado 2 del artículo 379 del Código Penal, dentro del capítulo dedicado a los delitos contra la seguridad vial.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 379.2 del Código Penal

Los tipos agravados del delito de alcoholemia están en los artículos 380 a 382 del Código Penal.

El delito por negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas está contemplado en el artículo 383.

¿Con qué pena se castiga el delito de alcoholemia?

Se podrá imponer como pena para el tipo básico del delito de alcoholemia alguna de las siguientes:

Como pena accesoria en todo caso, se impondrá la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un tiempo de entre 1 y 4 años.

¿Qué características definen el delito de alcoholemia?

El delito de alcoholemia o de conducción bajo la influencia del alcohol se caracteriza por las siguientes notas:

  1. Se trata de un delito de peligro, donde lo que se castiga es el peligro creado por la realización de la conducta, aunque no se llegue a concretar en un resultado lesivo.
  2. En el mismo sentido, es un delito de mera actividad, ya que basta con realizar la conducta, independientemente del resultado, para que se entienda cometido el delito.
  3. Se trata de un delito doloso, ya que el Código Penal no contempla expresamente su comisión imprudente.
  4. Es un delito especial, en el que el autor de los hechos solo puede ser el conductor del vehículo de motor o ciclomotor.

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¿En qué consiste el tipo agravado del delito de alcoholemia?

El Código Penal contempla varios tipos agravados del delito de alcoholemia que se pueden dividir en dos grupos: 

  • Supuestos de conducción temeraria bajo los efectos del alcohol.
  • Supuestos de conducción con resultado lesivo bajo la influencia del alcohol.

Conducción temeraria bajo los efectos del alcohol

En este grupo se incluyen todos los supuestos de conducción con temeridad estando bajo la influencia del alcohol. El artículo 380.2 del Código Penal aclara que se entiende por temeraria la conducción superando las tasas de alcohol permitidas. 

Por tanto, incurre en alguno de los tipos agravados:

  • Quien conduce superando las tasas de alcohol permitidas en sangre o aire espirado y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena a imponer será de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motos y ciclomotores de 1 a 6 años (artículo 380.1).
  • Quien, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, conduce superando las tasas de alcohol permitidas, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La pena en este caso es de prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motos y ciclomotores de 6 a 10 años (artículo 381.1).
  • Quien, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, conduce superando las tasas de alcohol permitidas, aunque sin poner en concreto peligro la vida o integridad de las personas. En este caso, la pena es de prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 6 a 10 años.

Conducción con resultado lesivo bajo la influencia del alcohol

El delito de alcoholemia en su tipo básico es un delito de peligro abstracto y, cuando se produce un peligro concreto, se trata de un tipo agravado mencionado en el apartado anterior.

No obstante, si no solo se crea un peligro sino que además se produce un resultado lesivo, se está ante el supuesto agravado del artículo 382 del Código Penal:

  • Si con cualquiera de las conductas punibles analizadas anteriormente (en el tipo básico o en los tipos agravados) se provoca además un resultado lesivo constitutivo de delito, el juez o tribunal impondrá la pena correspondiente a la infracción más gravemente penada aplicándola en su mitad superior. 
    • Además, el culpable será condenado al resarcimiento de la responsabilidad civil originada, compensando económicamente a los afectados por los daños causados.
  • Si además del resultado lesivo se trata del supuesto de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (artículo 381), se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 8 años y 1 día a 10 años.

¿Es posible negarse a hacer las pruebas de alcoholemia?

El delito de alcoholemia se entiende cometido cuando los agentes de la autoridad aprecian que el conductor del vehículo a motor o del ciclomotor se encuentra circulando bajo la influencia de las bebidas alcohólicas y, en todo caso, cuando se superan las tasas de alcohol permitido, se esté o no bajo la influencia del alcohol.

Para determinar esta circunstancia, el conductor debe ser sometido a las pruebas de alcoholemia. El hecho de negarse a ello no garantiza evitar ser imputado por un delito de alcoholemia. Al contrario, la negativa a someterse a las pruebas constituye además otro delito contemplado en el artículo 383 del Código Penal. 

La pena correspondiente a este delito es la de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 1 a 4 años.

El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 383 del Código Penal

¿Es delito conducir habiendo ingerido alcohol en una tasa inferior a la permitida?

Es delito conducir superando las tasas de alcohol permitidas o bien conducir bajo la influencia del alcohol, por tanto, es posible cometer el delito de alcoholemia incluso cuando no se infringen los límites de alcohol permitido, si el alcohol ingerido afecta especialmente al conductor.

No obstante, la ley permite conducir habiendo ingerido alcohol, siempre que no se esté bajo su influencia, si no se superan las siguientes tasas: 

  • Para los conductores en general, 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
  • Para los conductores profesionales y los conductores noveles (menos de 2 años de tenencia del permiso de conducir), 0,3 gramos por litro en sangre o 0,15 miligramos por litro en aire espirado.

Por otro lado, conducir superando estas tasas pero sin alcanzar las tasas establecidas para delito de alcoholemia, aunque no sea constitutivo de delito, sí constituye infracción administrativa.

¿Qué diferencias hay entre el delito de alcoholemia y la infracción administrativa?

Conforme a lo expuesto, se puede concluir que el delito de alcoholemia se comete cuando se da alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Se conduce superando la tasa de alcohol de 1,2 gramos por litro en sangre o 0,60 miligramos por litro en aire espirado.
  • Se conduce sin superar dichas tasas pero estando bajo la influencia del alcohol.

Por otro lado, la infracción administrativa, que está calificada como muy grave y castigada con una multa de hasta 1.000 euros y retirada de hasta 6 puntos del carnet de conducir, se comete cuando se superan las tasas permitidas administrativamente pero no se alcanzan las tasas que constituyen delito, es decir:

  • En el caso de los conductores en general, cuando se conduce con una tasa de alcohol de entre 0,25 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado o entre 0,5 y 1,2 gramos por litro en sangre, sin llegar a estar bajo la influencia del alcohol.
  • En el caso de los conductores profesionales y noveles, cuando se conduce con una tasa de alcohol de entre 0,15 y 0,60 miligramos por litro en aire espirado o entre 0,3 y 1,2 gramos por litro en sangre, y no se está bajo la influencia del alcohol.

También son infracciones administrativas muy graves, siempre que no reúnan todos los requisitos para ser constitutivas de delito, las siguientes acciones:

  • Conducir de manera temeraria.
  • Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia cuando se está implicado en un accidente de tráfico, tanto si ha sido como conductor o como usuario de la vía, o cuando se ha cometido una infracción.

El juicio rápido para el delito de alcoholemia

El delito de alcoholemia es un delito enjuiciable por el procedimiento penal del juicio rápido, al ser un delito menos grave en el que el procedimiento penal se inicia con un atestado policial, y ser uno de los delitos incluidos en el artículo 795.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En el juicio rápido se contempla la posible terminación del procedimiento por la conformidad del acusado con la mayor pena solicitada por la acusación, con la consecuencia de ver rebajada la pena correspondiente en un tercio.

Además, si la acusación manifiesta su voluntad de no recurrir, la sentencia será firme desde el mismo momento en que se dicte, y el juez decidirá lo que proceda en orden a la posible suspensión o sustitución de la pena privativa de libertad que pueda corresponder.

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Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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