Revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena es un concepto que implica dos momentos. El primero, el de la suspensión de la ejecución de la pena; y el segundo, el de su revocación.

La suspensión de la ejecución de la pena es una medida que suspende el cumplimiento de una pena privativa de la libertad, impuesta a un condenado. Le permite a éste llevar a cabo su condena en libertad condicional. Para ello, deberá observar con exactitud las condiciones decretadas por el juez que dictó la sentencia.

Por su parte, la revocación es un proceso legal que autoriza al juez a cancelar la suspensión de la pena que había sido concedida a un penado. Procede cuando se incumplen las condiciones dictaminadas en la sentencia de suspensión de la ejecución de la pena.

Esta revocación puede ser total o parcial, y tiene como consecuencia la ejecución de la pena suspendida. Esto significa que el condenado tendrá que ingresar a prisión a cumplir la pena impuesta.

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¿Bajo qué condiciones se puede dar la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena?

El juez podrá revocar la suspensión de la ejecución de la pena en los siguientes casos:

Incumplimiento de las condiciones impuestas

La revocación solo se puede ejecutar cuando el condenado ha incumplido las condiciones fijadas por el juez. Las cuales fueron, en primera instancia, lo que motivó la suspensión de la pena. Por lo tanto, es necesario que exista una prueba clara del incumplimiento.

De conformidad con el artículo 83 del Código Penal español, la suspensión de la ejecución de la pena podrá estar sujeta al cumplimiento de ciertos deberes y prohibiciones.

En cuanto a sus deberes, el condenado:

  • No debe abandonar su lugar de residencia ni ausentarse de él, sin autorización del juez.
  • Presentarse a informar sus actividades ante el juez o la dependencia correspondiente, según sea el caso y con la periodicidad establecida.
  • Formar parte de programas laborales, educativos y culturales.
  • Participar en tratamientos contra adicciones.
  • Cumplir con cualquier otro deber que el juez considere apropiado para la rehabilitación del condenado.

En lo referente a las prohibiciones, el condenado no podrá:

  • Acercarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que el juez dictamine.
  • Contactar grupos o personas que inciten al penado a cometer nuevos actos delincuenciales o que le posibiliten los medios para ello.
  • Asistir o habitar en sitios que faciliten la comisión de nuevos hechos delictivos.
  • Conducir automóviles que puedan posibilitar la realización de nuevos delitos o cuando la condena se deba a actos contra la seguridad en las vías.

Decisión judicial

La revocación solo puede ser decidida por un juez en el procedimiento específico, establecido por la ley. De esta manera, se garantiza el derecho a la defensa del condenado. Asimismo, el respeto por los principios del debido proceso.

Proporcionalidad

La decisión de revocar la suspensión de la pena debe estar motivada y ser proporcional a la gravedad del incumplimiento cometido por el condenado.

La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena en la legislación española

Al ser una medida del ámbito penal, su regulación está tipificada en el código que reglamenta esta materia. Según su artículo 86, la suspensión de la pena podrá ser revocada si el condenado:

  1. Durante su período, comete algún delito.
  2. Incumple de manera grave o reiterada las condiciones, prohibiciones y deberes impuestos en la sentencia.
  3. Suministra información imprecisa acerca de su patrimonio o de los bienes relacionados con el delito cometido.
  4. Desacata el pago de las responsabilidades civiles acordadas.

Consideraciones establecidas en el Código Penal

Además de tipificar la revocación de la suspensión de la pena, el Código Penal también establece consideraciones particulares. Por ejemplo, en los casos en que el incumplimiento no es reiterado ni grave, el mismo artículo 86 determina que el juez podrá:

  • Ampliar el periodo de suspensión.
  • Exigir al condenado el cumplimiento de nuevas condiciones, prohibiciones o deberes.
  • Cambiar las condiciones, deberes y prohibiciones, previamente impuestas.

Igualmente, en caso de que se hayan realizado los pagos de las responsabilidades civiles y se otorgue la revocación, la ley dictamina que estos no serán reintegrados. No obstante, sí serán abonados a la pena, al igual que los trabajos efectuados por el condenado.

En cuanto a la pena, la revocación supone el cumplimiento de la totalidad de la misma. Esto debido a que el artículo 90. 6 del Código Penal, determina que el tiempo de la libertad condicional no cuenta como tiempo de ejecución de la pena.

Criterios que deben cumplir las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena para que no se dé su revocación

Las condiciones impuestas para la suspensión deben estar ajustadas a la situación personal del condenado y a las circunstancias del delito cometido. A su vez, deben ser proporcionales e idóneas para alcanzar los objetivos de la pena dictaminada. Además, deben ser claras y precisas para que el condenado pueda ejecutarlas adecuadamente y no incurra en incumplimientos por desconocimiento.

En consecuencia, si se falta a alguna de dichas estipulaciones, el juez que concedió la suspensión podrá revocarla. Ordenando así la ejecución de la pena otorgada inicialmente. Por lo tanto, es importante que el condenado acate rigurosamente las condiciones exigidas para evitar consecuencias negativas.

Conclusión

En síntesis, la suspensión de la ejecución de la pena es una oportunidad para que el condenado se reintegre a la comunidad. Así, su desaprovechamiento implica que este no ha logrado llevar a cabo una reinserción, de forma apropiada.

Por ello, al revocar la suspensión de ejecución de la pena, se está protegiendo al conglomerado, a la vez que se repara el orden jurídico. Se trata de dar valor a la importancia de cumplir con los compromisos que se adquieren ante la ley y ante la sociedad.

Definitivamente, son medidas propias de un Estado garantista, fundamentado en principios de equidad y justicia. Comprometido con la protección de los derechos y libertades que deben asistir a todos los ciudadanos.

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