Concurso de acreedores

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial por el cual se procura que un deudor en situación de insolvencia haga frente, en la medida de sus posibilidades, a sus deudas. En función del número de acreedores y del importe de los créditos contra el deudor insolvente, el cobro de la totalidad de las deudas puede ser imposible.
Ideas clave
  • El concurso de acreedores es un mecanismo de satisfacción ordenada de deudas, pero también opera como solución de segunda oportunidad y como herramienta de protección social.
  • El empresario tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores cuando se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
  • El concurso de acreedores puede declararse a instancia del propio deudor (concurso voluntario) o a instancia de un acreedor que haya intentado cobrar infructuosamente una deuda (concurso necesario).
  • El concurso de acreedores se divide en cinco fases, aunque pueden no concurrir todas: plan de reestructuración, actos previos, fase común, fase de resolución y calificación del concurso.
  • En el concurso de acreedores se establece un orden de prelación de créditos. Tienen prioridad los créditos contra la masa, a continuación los créditos privilegiados y, por último, los subordinados.

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¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores establece un mecanismo de satisfacción de deudas. Pero también opera como una solución de segunda oportunidad y como una herramienta de protección social.

  • Como mecanismo de satisfacción de deudas garantiza que los múltiples acreedores cobren en igualdad de condiciones. Este principio es el llamado par conditio creditorum, e impide que el primero en reclamar perjudique las expectativas de cobro del resto.
  • Como solución de segunda oportunidad se orienta a la continuidad de la actividad económica. Se trata de prevenir así el impacto social que puede tener la quiebra de una empresa.
  • Como herramienta de protección social hace prevalecer el cobro de determinados créditos. Así, los trabajadores y la Administración Pública gozan de cierta prioridad, que merma la lesión derivada de la insolvencia. También los bancos respecto de las hipotecas.

Por tanto se articula este proceso, que trata de ofrecer:

  • Un plan de reestructuración, para permitir la continuidad de la actividad.
  • Una solución de pago parcial pero igualitaria para todos los acreedores, respetando el orden legal de prelación de créditos.
  • En el peor de los casos, la liquidación del patrimonio del deudor para aplicarlo al pago de deudas.

¿Quién puede declararse en concurso de acreedores?

No solo las empresas pueden declararse en concurso. Este procedimiento también puede iniciarse respecto a particulares, fundaciones y herencias.

Sin embargo, la mayoría de los concursos de acreedores se promueven por empresas. Por ello aunque se incluyan referencias a "la empresa" o "el empresario" como el sujeto del concurso, no debe entenderse de forma exclusiva ya que también puede tratarse de un particular.

Para referirse al concurso de acreedores de personas físicas se utiliza de forma mayoritaria la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Cuándo se declara el concurso de acreedores?

El empresario tiene la obligación de solicitar su concurso cuando se encuentre en situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.

En caso de no hacerlo podrá enfrentarse a la declaración de culpabilidad del concurso, que se explica más adelante. Además, sus acreedores podrán iniciar esta solicitud si persiste en no solicitarlo.

En cualquier caso, la Ley Concursal permite solicitarlo desde que "sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años". Si bien exige que se declare el concurso desde el momento en que resulte imposible "cumplir con las obligaciones regularmente".

El cumplimiento regular puede observarse desde varias perspectivas:

  • Económicamente implica que la empresa no pueda pagar sus deudas íntegramente.
  • Temporalmente implica que la empresa no pueda satisfacerlas puntualmente.
  • Además, se considera que no se puede cumplir regularmente con las obligaciones si para hacerlo hay que recurrir al endeudamiento sistemático. Y ello porque solo se genera una apariencia de solvencia, que puede conducir a una deuda mayor a la inicial a causa de los intereses.

Constatada esta situación, el empresario deberá solicitar el concurso voluntario en plazo de dos meses.

También podrá realizarse la comunicación de inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración; comunicación que ahora deberá tener un contenido más detallado, y que otorga un plazo de protección de tres meses, prorrogable por otros tres meses más, cuando lo soliciten o aprueben los acreedores que representen más del 50% del pasivo que pueda resultar afectado por el posible plan de reestructuración.

¿Cómo se declara el concurso de acreedores?

El concurso puede declararse a instancia del propio deudor o de sus acreedores. En el primer caso se habla del concurso voluntario, mientras que el segundo es el concurso necesario.

  1. El concurso voluntario debe presentarlo el propio empresario cuando prevea no cumplir regularmente las obligaciones que venzan en los próximos dos años o bien en plazo de dos meses desde que conozca su insolvencia.
  2. El concurso necesario lo presenta un acreedor cuando haya intentado cobrar una deuda infructuosamente. También pueden solicitarlo los socios de la propia compañía.

En cualquier caso, deberá acreditarse la situación de insolvencia de la compañía, aportándose:

  • Una memoria económica.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Una lista de acreedores.

Estos documentos son fundamentales para valorar la procedencia del concurso. También se utilizarán para determinar las masas activa y pasiva, como se explicará más adelante.

Las fases del concurso de acreedores

El concurso de acreedores se divide en cinco fases. Sin embargo no tienen por qué concurrir todas.

Cada concurso sigue unos cauces particulares, y mientras en unos casos se puede evitar mediante un plan de reestructuración (un instrumento preconcursal dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece tomar medidas en un estadio más temprano) en otros será necesaria la liquidación de la sociedad.

Estas fases son:

  1. Plan de reestructuración.
  2. Actos previos.
  3. Fase común.
  4. Fase de resolución.
  5. Calificación del concurso.

Plan de reestructuración

Desde que el empresario se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, puede comunicar el inicio de negociaciones para alcanzar un plan de reestructuración en el plazo de tres meses.

Podrá ser prorrogable por otros tres meses más cuando lo soliciten o aprueben los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado por el posible plan de reestructuración.

Si durante el plazo de negociaciones el deudor solicita voluntariamente el concurso, el juez podrá suspender la solicitud si determinan la viabilidad de alcanzar un plan de reestructuración en el corto plazo, bien el experto en reestructuraciones o los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado.

Para asistir en las negociaciones y en la elaboración del plan de reestructuración, existe la figura del experto en reestructuraciones, que además es el encargado de elaborar el informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa cuando el plan no lo aprueban todas las clases de acreedores o los socios, en caso de ser necesario. Este experto en ningún caso interviene o supervisa los poderes de administración y disposición patrimonial del deudor.

El contenido de los planes de reestructuración no solo afectan al pasivo, sino también al activo y a los fondos propios, incluida la venta de activos o de unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento (los planes liquidativos).

Además, sus efectos podrán extenderse a los acreedores disidentes titulares de créditos financieros y de cualquier naturaleza (como el pasivo comercial o incluso los socios), con la única excepción de los créditos laborales, los alimenticios y los extracontractuales y los créditos de derecho público hasta un límite.

Para la aprobación del plan de reestructuración, los acreedores deben agruparse antes por clases según criterios objetivos y suficientemente justificados (por ejemplo, la igualdad de rangos crediticios). El plan se considerará aprobado por cada clase de créditos cuando lo aprueben más de dos terceras partes del importe del pasivo correspondiente a cada clase, salvo para la clase de los créditos con garantía real, donde deben aprobarlo tres cuartos del pasivo.

Aunque no haya sido aprobado por todas las clases de acreedores, la ley permite la homologación del plan de reestructuración, con la que se compromete a los acreedores disidentes dentro de una clase que haya votado a favor ("arrastre intra clase"), y a clases enteras de acreedores disidentes ("arrastre inter clase"). Es posible arrastrar al deudor persona jurídica y a los socios disidentes siempre y cuando la sociedad se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente.

Actos previos

Incluyen la solicitud de iniciación del concurso, la documentación de las circunstancias y los primeros pasos procesales. En esta fase, el deudor puede presentar junto a la solicitud el "pre-pack", que es una propuesta escrita vinculante de acreedor o tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas.

También pueden solicitarse medidas cautelares y conduce al auto de admisión a trámite, que abre la fase común.

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Fase común

Se inicia con la declaración del concurso. Despliega ciertas obligaciones sobre el deudor, los acreedores y las relaciones jurídicas de ambos.

  • Respecto al deudor, le impone la obligación de colaboración y limita sus facultades patrimoniales. En los concursos voluntarios necesitará la autorización de la administración concursal para disponer de su patrimonio. Pero si el concurso es necesario, la administración concursal lo sustituirá para ejercitar actos de disposición.
  • Respecto a los acreedores, limita su capacidad de reclamación. Durante esta fase las ejecuciones quedan paralizadas, ya que se trata de conservar el patrimonio para respetar el orden de prelación de créditos y el principio par conditio creditorum.
  • Respecto de la administración concursal, participará de los actos de disposición del empresario. También conservará y administrará la masa activa. Deberá preparar un informe sobre el estado económico de la empresa, el inventario y la lista de acreedores, será además cuando deba optarse por la liquidación o el convenio. Para todo ello, dispone del plazo de dos meses.
  • Respecto del patrimonio del deudor, se determinan la masa activa y pasiva. Dicho de otro modo, se concretan los derechos de cobro y el patrimonio del que se dispone para hacerles frente.

En los llamados concursos express o sin masa, se podrá prescindir de la administración concursal cuando no lo soliciten acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo.

El objetivo de la fase común es determinar el alcance del concurso. A la vez, trata de preservar el patrimonio del deudor para que se pueda aplicar al convenio o liquidación. Esta fase se cierra con la elaboración de un informe de la administración concursal donde deberá quedar reflejado el tipo de resolución que se pretende.

Fase de resolución

La resolución del convenio puede producirse por dos vías:

El convenio

Puede presentarse anticipadamente o no. Su objetivo es llegar a un acuerdo con los acreedores para permitir el pago, y permite introducir quitas y esperas.

Requerirá la aprobación judicial y se realizará un seguimiento para garantizar su cumplimiento. Y es que en caso de incumplimiento podría declararse la culpabilidad del concurso y liquidarse el patrimonio del concursado.

La liquidación

Se plantea como la solución más indeseable al concurso de acreedores, y consiste en liquidar el patrimonio del concursado para satisfacer, en la medida de lo posible, los créditos concurrentes.

Solo procede en los casos de inviabilidad del proyecto, donde alargar la actividad solo incrementará el pasivo.

El plan de liquidación no tiene que aprobarlo el juez, basta con que se sigan las normas legales de liquidación, facultando al juez para que, al acordar la apertura de la fase de liquidación, pueda establecer reglas especiales de liquidación.

Calificación del concurso

El concurso puede ser calificado como fortuito o culpable, dependiendo de las circunstancias en que se haya producido.

Esta fase de calificación se reserva para los casos de liquidación, incumplimiento del convenio o aprobación de convenios perjudiciales para los acreedores.

Además, los acreedores podrán presentar un informe de calificación cuando representen el 5% del pasivo o sean titulares de créditos por importe superior a un millón de euros.

¿Cuánto dura un concurso de acreedores?

Se limita la duración del procedimiento concursal a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.

El concurso de acreedores se inicia con el auto de admisión y concluye:

  • Por revocación del mismo.
  • Cuando se cumpla el convenio o se frustre por inexistencia de bienes y derechos.
  • O cuando todos los acreedores renuncien a sus derechos.

Cabe señalar que la aparición de bienes en el plazo de cinco años desde la conclusión puede dar pie a una reapertura del concurso.

Dados los múltiples cauces que puede tomar cada procedimiento, su duración es tremendamente variable. Así, un concurso podría conducir a la aceptación del convenio anticipado en unos pocos meses. Luego solo habría que esperar al cumplimiento del mismo en los plazos pactados.

Se introducen incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de doce meses por causa que le sea imputable.

¿Quién cobra primero en un concurso de acreedores?

Pese al principio par conditio creditorum, la Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos.

Así, los pagos se organizan por "niveles". Solo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los del nivel inferior. Y cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero se abonarán proporcionalmente.

El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:

  1. Créditos contra la masa. Propiamente se trata de créditos extraconcursales. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
  2. Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
  3. Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos, que solo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.

Efectos del concurso culpable

Durante la fase de calificación puede determinarse la culpabilidad del concurso.

Esto ocurre cuando alguna persona ha contribuido, concurriendo dolo o culpa, a producir o agravar la insolvencia. Los responsables de provocar o agravar la quiebra:

  • Perderán sus derechos de cobro.
  • Podrán ser objeto de responsabilidad civil e incluso de responsabilidad penal.
  • Pueden ser inhabilitados para la administración o representación de bienes y personas.
  • Deberán restituir los bienes y derechos obtenidos indebidamente. Además, pueden ser condenados a contribuir al pago de los créditos del concursado.

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