Infracción tributaria

Una infracción tributaria es una vulneración del ordenamiento jurídico fiscal, lo que suele dar lugar a una sanción.

Infracción tributaria

La infracción tributaria se clasificará como leve, grave o muy grave en función de sus características

El artículo 181 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), establece como sujetos infractores a:

  • Los contribuyentes.
  • Los sustitutos del contribuyente.
  • Los retenedores y los obligados a realizar ingresos a cuenta.
  • El representante del obligado tributario.
  • La entidad representante de un grupo fiscal en un régimen de consolidación fiscal.
  • Quienes incumplan sus obligaciones formales.
  • Las entidades en atribución de rentas.
  • Quienes sean obligados tributarios de acuerdo con la normativa de asistencia mutua.

Criterios para calificar una infracción tributaria

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves. En función de su calificación, se establece la sanción correspondiente, que puede ser pecuniaria si es económica, o no pecuniaria si es persuasiva.

Los criterios para calificar una infracción son la ocultación y los medios fraudulentos. Los medios fraudulentos se subdividen, a su vez, en anomalías contables, documentos falsos o personas interpuestas.

¿Qué es la ocultación?

La LGT entiende que ha habido ocultación cuando el obligado tributario no presente declaraciones o, presentándose, incluya en ellas hechos u operaciones con importes falsos o que sean inexistentes.

También, existe ocultación en los supuestos en los que se omite total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos y bienes, así como cualquier otro dato que genere efectos en la determinación de la deuda tributaria.

Para que se considere que existe ocultación, la incidencia de que derive de la ocultación con respecto a la base de la infracción debe ser superior al 10%.

Por ejemplo, en un acta de inspección por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), se declaran 100.000 euros de ingresos e Inspección descubre 20.000 euros sin incluir.

Se tendría que tomar como base de la infracción el total que son 120.000 euros, y se tendría que averiguar qué porcentaje constituyen los 20.000 euros con respecto al total, para saber de cuánto ha sido la ocultación.

Si 120.000 euros, que es la base de la infracción, es el 100%, 20.000 euros representan un 16,7%. Al ser superior al 10%, se considera que ha habido ocultación.

Para calificar una infracción como grave, además de existir ocultación, la cuantía debe ser superior a 3.000 euros o de lo contrario, será leve. En este supuesto, la cuantía es de 20.000 euros, por lo que será grave.

Los medios fraudulentos y sus tipos

Un criterio diferente para calificar una infracción es el de los medios fraudulentos. Se considera que ha habido anomalías sustanciales en la contabilidad y en los libros o registros de la normativa tributaria cuando ha existido:

  • Llevanza de contabilidades diferenciadas, pero referidas a una misma actividad y ejercicio, lo que da lugar a la imposibilidad de conocer la situación real de la empresa.
  • Incumplimiento absoluto de la obligación de llevar la contabilidad de la empresa, los libros y los registros.
  • Llevanza incorrecta de libros de contabilidad o de los libros o registros a través de la falsedad de asientos, registros o importes, omisión de operaciones realizadas o la contabilización en cuentas incorrectas.

Para que se considere grave la incidencia debe encontrarse entre el 10% y el 50%, siendo muy grave si el porcentaje es de más del 50%, y leve si es menor al 10%.

Por ejemplo, en un acta de Inspección sobre el Impuesto de Sociedades (IS) se recoge la falsedad de asientos contables por incluir gastos deducibles inexistentes con un importe de 5.000 euros. La cuota que ingresó la sociedad fue de 30.000 euros.

La sociedad ingresó 30.000 euros, no obstante, debería haber ingresado 35.000 euros, ya que las deducciones de 5.000 euros eran falsas. Por tanto, se tendrían que dividir los 5.000 euros que no ingresó, entre 35.000 euros, que constituyen la base de la infracción, y multiplicarlos por 100 para determinar el porcentaje incidencia de las anomalías en la contabilidad.

En este supuesto, 5.000 entre 35.000 multiplicado por 100 da como resultado 14,28%. En consecuencia, la infracción se calificaría como grave.

Además de las anomalías contables, otro tipo de medio fraudulento es el empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados y la utilización de personas interpuestas.

La utilización de personas o entidades interpuestas supone la ocultación de una verdadera identidad, simulando la de un tercero, sin importar que se tenga o no el consentimiento del mismo. El uso de personas o entidades interpuestas califican la sanción como muy grave.

Tipos de infracciones tributarias

Las distintas infracciones del ordenamiento jurídico tributario se regulan en los artículos 191 a 206 bis de la LGT, además de en el Reglamento sancionador, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre. Los tipos de infracciones que se regulan son:

  • Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación en el plazo que establezca la normativa de cada tributo.
  • Por incumplir la obligación de presentar de forma completa y correcta declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones, incluyendo los de las obligaciones aduaneras.
  • Por obtener indebidamente devoluciones.
  • Por solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
  • Por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes.
  • Por imputar incorrectamente o no imputar bases imponibles, rentas o resultados por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Por imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta por las entidades sometidas a un régimen de imputación de rentas.
  • Por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones. A efectos de la comunicación del domicilio fiscal, el incumplimiento puede darse tanto en una persona física, como en una jurídica o en una entidad.
  • Por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
  • Por incumplir obligaciones contables y registrales.
  • Por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
  • Por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.
  • Por incumplir las obligaciones relativas a la utilización y a la solicitud del número de identificación fiscal o de otros números o códigos.
  • Por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria.
  • Por incumplir el deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta. Esta infracción siempre se califica como grave.
  • Por incumplir la obligación de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta.
  • Por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta. Esta infracción se considera siempre como leve.
  • Infracción en supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Las sanciones tributarias

Las infracciones recogidas en la LGT y en el Reglamento Sancionador, generalmente dan lugar a sanciones. Además de ser pecuniarias o no pecuniarias, éstas pueden ser:

  1. Fijas: si establecen una cantidad completa.
  2. Graduales: cuando varían en función de la calificación de la infracción.

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