Artículo 442 de la Ley Concursal
Artículo 442. Concurso culpable.
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
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- LIBRO PRIMERO. Del concurso de acreedores
- TÍTULO X. De la calificación del concurso
- CAPÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO X. De la calificación del concurso