Artículo 441 de la Ley Concursal

Artículo 441. Calificación del concurso.

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

art 441 trlc

¿Buscas abogado especialista en derecho concursal?

Te ayudamos a encontrar abogado concursal de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado concursal
Índice: