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Buscar abogado civil¿Qué es un defensor judicial?
El defensor judicial es la persona que ostenta de forma provisional la representación, o cualquier otra función en apoyo del menor o persona con discapacidad cuando, por diversas causas, la persona que tenga atribuidas dichas funciones no pueda o no deba ejercerlas.
La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó el Código Civil eliminando la figura del pródigo, para quien también estaba previsto el posible nombramiento de un defensor judicial bajo la regulación anterior. Así mismo, modificó el Código Civil y otras normas civiles realizando una profunda reforma de la regulación del defensor judicial.
El defensor judicial está concebido como una de las medidas de apoyo adoptadas por la autoridad judicial (artículo 250 del Código Civil), y su objetivo es asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica en los ámbitos en que sea preciso y con el alcance que se determine, sin que el defensor jurídico pueda excederse de las funciones encomendadas.
¿Cuáles son las características del cargo de defensor judicial?
En cuanto a las características del cargo, se pueden señalar las siguientes:
- Es un cargo designado por la autoridad judicial por un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
- Tiene plena autonomía frente a otras instituciones de guarda de menores o de personas con discapacidad.
- Es ocasional, ya que el defensor judicial es nombrado con carácter provisional para cubrir una necesidad puntual de apoyo, en ausencia de quien deba desempeñar las labores de administración y asistencia de forma principal.
- Su función es amparar y representar, en algunos casos, al menor o incapaz, en momentos en que necesiten asistencia.
¿Dónde está regulada la figura del defensor judicial?
La figura del defensor judicial, su forma de nombramiento y sus funciones están reguladas en las siguientes normas:
- En el Código Civil, en cuanto a los casos en que procede su nombramiento (artículos 235 y 236, en relación con los menores, y artículo 295 y siguientes, con respecto a las personas con discapacidad).
- En la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que reforma numerosos artículos de las normas civiles en relación con la figura del defensor judicial.
- En la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en cuanto al procedimiento de nombramiento y habilitación del defensor judicial (artículos 27 a 32).
¿En qué casos está previsto el nombramiento de un defensor judicial?
Aunque en esencia se prevé para las mismas situaciones el nombramiento de un defensor judicial del menor y el de un defensor judicial de la persona con discapacidad, el Código Civil les da un tratamiento diferenciado, y también al establecer los casos en los que procederá el nombramiento de cada uno de ellos.
¿En qué casos se prevé el nombramiento del defensor judicial del menor?
El artículo 235 del Código Civil establece los casos en los que será necesario el nombramiento de un defensor judicial del menor:
- Cuando exista un conflicto de intereses entre el menor y su representante legal para algún asunto, salvo que la ley prevea otra forma de salvarlo.
- Cuando el tutor no desempeñe sus funciones por cualquier causa, y hasta que cese esta o se designe a otro tutor.
- Cuando se requiera el complemento de capacidad para el menor emancipado y la persona que deba prestarlo no pueda hacerlo o tenga un conflicto de intereses con el menor.
¿En qué casos se prevé el nombramiento del defensor judicial de las personas con discapacidad?
El artículo 295 del Código Civil, por su parte, establece que será necesario el nombramiento de un defensor judicial de la persona con discapacidad en los siguientes casos:
- Cuando quien deba prestar apoyo no pueda hacerlo por cualquier causa, en cuyo caso, el nombramiento cesará cuando lo haga la causa determinante, o cuando se designe a otra persona.
- Cuando haya conflicto de intereses con quien deba prestar apoyo.
- Cuando se esté tramitando una excusa alegada por el curador y la autoridad judicial lo estime necesario.
- Cuando no se haya promovido la provisión de medidas de apoyo y la autoridad judicial lo considere necesario para administrar los bienes de la persona con discapacidad.
- Cuando se requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrente.
¿Cuáles son las funciones del defensor judicial?
El defensor judicial es nombrado por la autoridad judicial para realizar las funciones concretas que sean necesarias en cada caso en interés del menor o de la persona con discapacidad en orden a asistirle en la administración de sus bienes, o en su representación legal.
También, cuando sea el competente para hacerlo, deberá prestar el complemento de capacidad que requiere el menor emancipado para poder ejercitar su capacidad jurídica en algunos asuntos, como son tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimiento mercantiles e industriales u objetos de extraordinario valor (artículo 247 del Código Civil).
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el defensor judicial es nombrado para un determinado asunto, con unas atribuciones concretas conferidas por la autoridad judicial, y debe obrar dentro de las facultades precisas y concretas que se le han atribuido.
Por tanto, no se trata de un representante legal en general para el menor o la persona con discapacidad.
El Código Civil prevé expresamente la posibilidad de nombramiento de un defensor judicial para las siguientes funciones:
- Para asistir al menor o a la persona con discapacidad cuando las circunstancias lo exijan en una situación de guarda de hecho (artículo 264).
- Para realizar las labores del curador, cuando este no pueda hacerlo, por diversos motivos (artículos 278, 279 y 283).
- Para defender los intereses del menor o de la persona con discapacidad en la partición de la herencia (artículo 289).
¿Cuál es el procedimiento para nombrar un defensor judicial?
El procedimiento para el nombramiento y habilitación del defensor judicial está regulado en los artículos 27 a 29 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
El funcionario competente para resolver el expediente de jurisdicción voluntaria es el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de primera instancia que corresponda al domicilio o residencia del menor o persona con discapacidad, o bien el del juzgado que esté conociendo del asunto que exija el nombramiento del defensor judicial.
El procedimiento, para el que no se precisa la intervención de abogado ni de procurador, se puede iniciar:
- De oficio.
- A petición del Ministerio Fiscal.
- Por iniciativa del menor o persona con capacidad modificada judicialmente o cualquier otra persona que actúe en su interés.
Serán convocados por el letrado de la Administración de Justicia el solicitante, los demás interesados, el Ministerio Fiscal y el menor o persona con discapacidad si tienen suficiente madurez y, en todo caso, el menor de más de 12 años.
Una vez nombrado el defensor judicial, se remitirá el testimonio de la resolución al Registro Civil para su inscripción.
¿Cuándo cesa el nombramiento del defensor judicial?
El cargo de defensor judicial es un cargo provisional cuyo nombramiento se realiza para un objetivo concreto, y se extingue cuando cesa la causa que lo motivó.
No obstante, el cese no es automático, sino que es el defensor judicial quien tiene que comunicar al órgano judicial alguna de las siguientes circunstancias:
- La desaparición de la causa que motivó su nombramiento.
- El hecho de que alguno de los progenitores o representantes o curador se presten a comparecer en juicio por el afectado.
- La terminación del procedimiento judicial que motivó su habilitación para juicios.
¿Qué responsabilidad tiene el defensor judicial?
El defensor judicial deberá rendir cuentas de su gestión en la misma forma que establece la ley para los tutores, presentando los informes oportunos en el plazo de 3 meses desde el cese del cargo, y pudiendo ejercitarse las acciones correspondientes por los interesados en pedir responsabilidades.
Además, le serán también de aplicación las normas de formación de inventario, y de excusa y remoción de los tutores.
Estos procedimientos se tramitarán y decidirán por el letrado de la Administración de Justicia competente.
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