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Buscar abogado civil¿Qué es la capacidad de obrar?
La capacidad de obrar es la aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a una persona para actuar por sí misma en el tráfico jurídico, ejerciendo derechos y asumiendo obligaciones a través de actos válidos y eficaces.
Por ejemplo, la capacidad de obrar permite que una persona pueda firmar una hipoteca, aceptar o rechazar una herencia o constituir una sociedad.
¿Dónde se regula la capacidad de obrar?
La capacidad de obrar se regula principalmente en el Código Civil, siendo importantes en particular los siguientes artículos:
- Artículo 246, que es clave porque de él se desprende cuándo se adquiere la plena capacidad de obrar.
- Artículos 1263, 1264 y 162, relativos a las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores de edad.
- Artículos 247 y 248, que establecen los límites a la capacidad de obrar de los menores emancipados.
Ahora bien, hay que tener presente que los territorios con derecho civil foral o especial pueden tener su propio régimen, distinto al del Código Civil.
Otras normas relevantes en la materia son:
- El artículo 12 de la Constitución Española, que fija la mayoría de edad.
- La Ley 8/2021, que modificó el régimen civil de la discapacidad y sustituyó el sistema de incapacitación judicial por un modelo de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica.
- El artículo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que regula la capacidad de obrar en el ámbito administrativo.
Diferencia entre la capacidad de obrar y la capacidad jurídica
Para una mejor comprensión del contenido de la capacidad de obrar, es importante diferenciarla de la capacidad jurídica:
- La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Corresponde a toda persona por el mero hecho de serlo.
- La capacidad de obrar, en cambio, es la aptitud para ejercer válida y eficazmente esos derechos y obligaciones mediante actos propios en el tráfico jurídico.
¿Cuándo se adquiere la plena capacidad de obrar?
La plena capacidad de obrar se adquiere a la mayoría de edad conforme al artículo 246 del Código Civil, que reconoce a las personas mayores de edad la posibilidad de realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales en el propio Código. A su vez, el artículo 12 de la Constitución Española establece la mayoría de edad a los 18 años.
El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.
Artículo 246 del Código Civil
A los menores de edad y menores emancipados se les reconoce capacidad de obrar limitada, en los términos que se verán en los siguientes apartados.
Por otro lado, como se explicará más adelante también, las personas con discapacidad son titulares de capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas. No obstante, cuando lo necesiten, pueden contar con medidas de apoyo para el ejercicio de dicha capacidad jurídica (reguladas en los artículos 249 a 299 del Código Civil), sin que ello suponga una privación general de su aptitud para actuar en el tráfico jurídico.
Así, la discapacidad no debe entenderse como una causa de limitación de la capacidad de obrar. Este es precisamente uno de los cambios introducidos por la Ley 8/2021, que sustituyó el sistema anterior, basado en la incapacitación judicial y en la modificación de la capacidad, por un modelo de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica. El sistema actual se basa en el respeto a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, y en la adopción de los apoyos que resulten necesarios para que pueda tomar sus propias decisiones con las garantías adecuadas.
Limitaciones a la capacidad de obrar de los menores de edad
Como regla general, los menores de edad no emancipados actúan en el tráfico jurídico a través de sus representantes legales, es decir, quienes ejercen la patria potestad o, en su caso, la tutela, en función de los artículos 162 y 199 del Código Civil. No obstante, se reconocen determinados supuestos en los que pueden actuar por sí mismos.
Así, el artículo 1263 del Código Civil reconoce a los menores de edad no emancipados la capacidad de celebrar los contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, así como aquellos relativos a los bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. Ello sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que se puedan establecer legalmente, como dispone el artículo 1264.
Por otro lado, el artículo 162 requiere el previo consentimiento del menor no emancipado, si tiene suficiente juicio, cuando los padres que ostenten su patria potestad vayan a celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 158.
Limitaciones a la capacidad de obrar de los menores emancipados
El artículo 247 reconoce una cierta capacidad de obrar a las personas emancipadas, con limitaciones. Así, los menores emancipados pueden regir su persona y bienes como si fueran mayores de edad, pero hasta que lo sean no podrán pedir dinero a préstamo, ni tampoco gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos progenitores, sin el de su defensor judicial. Además, los menores emancipados pueden comparecer en juicio por sí solos.
Lo establecido en el artículo 247 para los menores emancipados es aplicable también a aquellos mayores de 16 años sujetos a tutela que hayan obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad en virtud del artículo 245.
Por otra parte, el artículo 248 establece que para que el menor de edad casado pueda enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor comunes, bastará el consentimiento de los dos si el otro cónyuge es mayor de edad. Si el otro cónyuge también es menor, se necesitará además el de los progenitores o defensor judicial de uno y otro.
La capacidad de obrar ante las Administraciones públicas
A los efectos de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 3 de la misma establece que tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones públicas:
- Las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar según las normas civiles. Por tanto, en este punto se estará plenamente a lo previsto en el Código Civil.
- Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida legalmente sin requerir la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
- Aquí se establece como excepción el caso de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacidad afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. Sin embargo, aunque la ley mantiene esta referencia, hay que tener en cuenta que la incapacitación judicial fue suprimida del régimen civil por la reforma de 2021.
- En caso de que la ley lo declare así expresamente, tendrán capacidad de obrar los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
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