Sociedad mercantil

La sociedad mercantil es una entidad que nace cuando uno o más individuos se agrupan con el fin de iniciar una actividad económica con ánimo de lucro. En el ámbito jurídico español, existen diferentes tipos de sociedades mercantiles, cada una con sus requisitos y finalidades específicas.

Por esta razón, es de vital importancia tener en claro cuál será el tipo de sociedad mercantil en el que se va a enmarcar la empresa.

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¿Qué es una sociedad mercantil?

Una sociedad mercantil es un contrato en el que uno o más individuos aportan dinero, bienes, industria o trabajo, convirtiéndose así en socios, con el fin de desarrollar una actividad económica y de explotación con el propósito de obtener unos beneficios.

La razón de ser de las sociedades mercantiles es la de establecer un vínculo como socios, a partir del cual cada uno tiene la obligación de poner en común bienes, conocimiento y/o trabajo, según su capacidad. De esta manera, al constituir una personalidad jurídica se detalla:

  • Los recursos que aporta cada socio en función de su capacidad.
  • Las competencias que van a aportar todos los socios.
  • Los conocimientos y el saber hacer de cada uno.

Características de una sociedad mercantil

  1. Posee una personalidad jurídica propia, distinta de los socios que la forman. Por tanto, la actividad económica está ligada a derechos y obligaciones con la Administración.
  2. Cuenta con una sede central de negocios llamada domicilio fiscal, desde donde se han de responder las obligaciones tributarias.
  3. Las sociedades también podrán tener sedes adjuntas, es decir, sucursales.
  4. Se les distingue por medio de una razón social que no es otra cosa que el nombre oficial de la empresa.
  5. Debe ser inscrita en los registros correspondientes mediante escritura pública.

Tipos de sociedad mercantil

Dependiendo de la organización de la actividad económica, el objeto social, la relación entre los socios, la responsabilidad y el riesgo asumido, las sociedades mercantiles se clasifican en distintos tipos.

En España, los tipos de sociedad mercantil más habituales son la Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada, sin embargo, existen muchos otros tipos a los que puede acogerse una empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada o SL, se constituyen con un importe inicial mínimo de 3.000 euros y se divide en participaciones sociales integradas por las aportaciones de los socios. 

Su principal característica es que la responsabilidad de los socios es limitada, por tanto, en el caso de que surjan deudas, los socios solo responderán ante los acreedores con el capital que aportaron inicialmente.

Este es el tipo básico de sociedad, por lo que resulta muy apropiada para las pymes, aunque también puede utilizarse por las grandes empresas.

Sociedad anónima (SA)

El capital social en este tipo de sociedad, mayor a 60.000 €, se divide en acciones que se asignan entre los socios en proporción a su aportación. Las mismas pueden ser puestas a la venta libremente por sus propietarios y, al igual que ocurre en la SL, los socios no pueden responder personalmente de las deudas sociales.

Este es el tipo de sociedad propio de las grandes empresas, siendo incluso impuesto para el ejercicio de actividades económicas específicas.

Sociedad Colectiva (SC)

En las sociedades colectivas, se requiere de al menos dos socios, pero no se exige un capital mínimo. Los socios desarrollan la actividad comercial aportando dinero, trabajo y la gestión de la sociedad.

Además, tienen responsabilidad ilimitada, es decir, responden de las deudas de forma colectiva, por ello, en caso de ser necesario, tendrían que hacer frente a las deudas con sus bienes personales.

Este tipo de sociedad es perfecta para los pequeños negocios. Los beneficios generados se repartirán de acuerdo a lo aportado, salvo que se disponga otra cosa en el contrato de creación de la sociedad.

Sociedad Comanditaria (SCom)

Las sociedades comanditarias permiten a los socios obtener financiación externa, sin que el inversionista se vea obligado a intervenir en la gestión de la sociedad.

Los socios de este tipo de sociedad mercantil se clasifican en dos tipos:

  1. Los socios colectivos o gestores: participan en la gestión de la sociedad y tienen responsabilidad ilimitada, esto significa que, de ser necesario, pueden llegar a responder con su patrimonio.
  2. Los socios comanditarios aportan capital y responden de manera limitada, es decir, no pueden participar directamente en la gestión de la sociedad.

Por otro lado, en función de cómo se efectúe el reparto de los beneficios, las sociedades comanditarias pueden ser simples o por acciones.

  1. Las SCom simples: se rigen por las reglas de las sociedades colectivas.
  2. Las SCom por Acciones: son similares a las SA, porque su capital también se divide en acciones y requieren de un desembolso inicial de 60.000 euros.

Sociedad Cooperativa

La cooperativa debe constituirse por al menos 3 personas y el capital mínimo para el funcionamiento democrático de la misma, ha de establecerse en los estatutos de la cooperativa.

Todos y cada uno de los socios tienen responsabilidad limitada, por lo tanto, no están obligados a responder a las deudas de la sociedad con sus bienes personales, pero si un socio abandona la sociedad, seguirá respondiendo por su parte, hasta 5 años después.

Mutua de seguros

Esta modalidad de sociedad tiene como propósito constar en el seguro recíproco de los socios, quienes contribuyen de manera directa en su financiación. La misma, ha de constituirse a través de escritura pública, inscrita después en el Registro Mercantil y en el Registro de la Dirección General de Seguros.

Causas de extinción de una sociedad mercantil

Una sociedad mercantil puede disolverse o extinguirse por distintas causas:

  • Si cesa la actividad.
  • En caso de que concluya la empresa.
  • Cuando resulta imposible alcanzar el objetivo para el cual se creó la sociedad.
  • Cuando los órganos sociales se han paralizado.
  • Si existen pérdidas.

Puesto que una empresa establece relaciones con más partes, éstas no pueden desentenderse de la sociedad de manera inmediata. Por tal motivo, la disolución de una sociedad supone un proceso complicado, debido a que conlleva un procedimiento jurídico estructurado.

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