Artículo 1264 del Código Civil
Lo previsto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de las prohibiciones legales o de los requisitos especiales de capacidad que las leyes puedan establecer.
art 1264 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Sección I: Del consentimiento
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos