Registro Civil

El Registro Civil es una institución pública encargada de verificar y divulgar los hechos y actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas. Por los actos allí inscritos se contribuye a su constitución y se disponen los títulos jurídicos de legitimación que los prueben.

Registro Civil

El Registro Civil se encarga de verificar y divulgar los hechos y actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas.

El Registro Civil ha sido identificado y puesto de manifiesto, en sus funciones, como la institución pública responsable de verificar los actos y comportamientos legales que afectan el estado civil de las personas y, por otro lado, proporciona títulos para la legitimación y para que obren como pruebas.

Actualmente, desde el año 2011, se han incorporado los estados civiles en todos los registros individuales, eliminando el sistema tradicional de divisiones (nacimiento y circulación, matrimonio, defunción, tutela y representación legal).

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Estructura del Registro Civil

El Registro Civil se estructura en una Oficina Central y las oficinas generales y consulares. Habrá una Oficina General del Registro Civil en las poblaciones que sean sede de la capital en los partidos judiciales.

En las oficinas del Registro Civil habrá un encargado, que puede incrementarse en más de uno de acuerdo a las necesidades del servicio que se ofrezca.

Las plazas se proveerán entre letrados de la Administración de Justicia, que ejercerán sus funciones bajo dependencia de la Dirección General de Seguridad Jurídica. El personal estará bajo las órdenes de la Administración de Justicia.

Las oficinas consulares dependientes del Registro Civil se encuentran a cargo de los cónsules de España y de funcionarios diplomáticos.

Cuando entren en servicio aplicaciones informáticas que ayuden al funcionamiento al Registro Civil de forma electrónica exclusivamente, se podrán suprimir los juzgados que hayan ejercido de forma exclusiva funciones en ese sentido. Podrán crearse oficinas generales de Registro Civil y una Oficina Central.

En el resto de las poblaciones sedes de la capital en partidos judiciales, este servicio de aplicaciones informáticas continuará realizándose con las mismas funciones de Registro Civil.

Datos digitales individuales

A partir de ahora, cada persona tendrá un formulario personal relacionado con la identidad y el estado civil que se abrirá al nacer o en el primer registro, se le asignará un código personal, sustentando de forma sucesiva y categorizando todos en orden cronológico.

Para tal efecto, el Ministerio de Justicia implementará una normativa sobre la recolección gradual de los datos digitales contenidos en la Base de Datos del Registro Civil en sus registros individuales.

Hasta que las aplicaciones electrónicas entren íntegramente en vigor y permitan funcionar al Registro Civil, quienes se encargan de las oficinas de esta organización deberán practicar en los libros y secciones que regula la LRC 1957 todo lo relativo a nacimientos, defunciones, matrimonios, tutelas y representaciones legales.

Tipos de registros

Los asientos de registros son de tres tipos:

  1. Las inscripciones. Por medio de las inscripciones, se registran los hechos y los actos referidos al estado civil de las personas que determina la Ley. Su registro tiene eficacia probatoria y constitutiva.
  2. Las anotaciones. En estos asientos no hay valor probatorio, sino informativo. Excepto en los casos en que la Ley le atribuya un valor de presunción.
  3. Las cancelaciones. Éstas privan de la eficacia, ya sea total o de forma parcial, al asiento de registro de cualquier tipo por nulidad, ineficacia o inexistencia del acto o del hecho registrado, o por motivos establecidos por la Ley.

Actos y hechos inscribibles

En el Registro Civil se inscriben los hechos y actos referidos a la identidad de las personas, su estado civil y demás circunstancias, como:

Principios registrales

Los siguientes son los principios registrales que se consideran ideas fundamentales y directrices en las que se inspira la ordenación registral:

Principio de legalidad

En el Registro Civil se comprobará si los datos son reales, los hechos legales, para su inscripción y posterior resultado de los documentos que acrediten y certifiquen la exactitud de esos actos.

Principio de oficialidad

Se deben realizar las inscripciones oportunas cuando se tengan los títulos o documentos necesarios.

Principio de publicidad

Hay datos personales con publicidad restringida. La publicidad de los datos registrados se realizará en ciertas circunstancias y mediante ciertos procedimientos:

  1. Por acceso de las administraciones y de funcionarios públicos, que bajo su responsabilidad accedan a ellos.
  2. Mediante una certificación, literal o en extracto expedida por un encargado del Registro Civil. Se expiden por medios electrónicos y solo en forma excepcional por medios no electrónicos a pedido del interesado. Esta certificación puede ser bilingüe.

Principio de presunción de exactitud

Se supone que los hechos que se inscriben existen y son válidos, exactos, mientras no sean rectificados o cancelados por la instalación de un asiento de rectificación correspondiente.

Principio de eficacia de prueba

La inscripción es una prueba plena de los hechos que se inscriben. Solo si no hay inscripción o no fuera posible una certificación, se admiten otras formas de prueba.

Principio de eficacia constitutiva

La inscripción se tiene solo en los casos que prevé la Ley.

Principio de presunción de integridad

El contenido del registro se considera íntegro en lo referido a actos y hechos.

Principio de oportunidad

En casos previstos por Ley, los actos y hechos inscritos serán oponibles a terceros desde su acceso al Registro Civil.

Conclusión

La labor del Registro Civil es fundamental para el registro de actos y hechos de las personas, para la vida civil de las comunidades. Una digitalización de este sistema asegurará un mejor servicio y una mayor rapidez en los trámites.

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