Artículo 236 del Código Civil
Serán aplicables al defensor judicial del menor las normas del defensor judicial de las personas con discapacidad. El defensor judicial del menor ejercerá su cargo en interés del menor, de acuerdo con su personalidad y con respeto a sus derechos.
art 236 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo II: Del defensor judicial del menor
- Artículo 235
- Artículo 236
- Capítulo II: Del defensor judicial del menor
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores