¿Qué es un juzgado de primera instancia?
Recibe el nombre de juzgado de primera instancia el órgano jurisdiccional de carácter unipersonal que tiene competencia para conocer de asuntos en materia civil y de otros que le atribuyan las leyes. Tiene jurisdicción en todo el territorio de un partido judicial, que engloba uno o varios municipios limítrofes dentro de una misma provincia.
Se le denomina unipersonal porque está a cargo de una sola persona, el juez, a diferencia de los tribunales colegiados, en donde son tres, cinco o siete magistrados quienes juzgan en conjunto.
Como resultado de la reorganización escalonada de la estructura judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, todos los juzgados de primera instancia deberán haberse transformado en secciones civiles dentro de los tribunales de instancia (pluripersonales), de nueva creación, a partir del 1 de enero de 2026.
¿Dónde se regulan los juzgados de primera instancia?
La competencia de los juzgados de primera instancia aparece regulada en el artículo 45 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por otro lado, antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, el 3 de abril de 2025, los juzgados de primera instancia estaban previstos en el artículo 26 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (y sucesivas modificaciones), y regulados con detalle en los artículos 84, 85 y 89 del mismo cuerpo legal.
A raíz de la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de primera instancia pasan a constituir secciones civiles o secciones civiles y de instrucción únicas (según el caso) dentro de los tribunales de instancia, y su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial ha sido sustituida por la correspondiente a los tribunales de instancia, con la nueva organización.
La implantación de la nueva organización judicial en todo el territorio nacional se prevé escalonada desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 y a lo largo del año 2025, teniendo por tanto efectividad general en toda España a partir del 1 de enero de 2026.
¿Cuál es la función principal de los juzgados de primera instancia?
El juzgado de primera instancia (hoy reconvertido en sección civil del tribunal de instancia) es un órgano judicial de mayor cercanía a la ciudadanía, tanto por sus competencias como por su ubicación a la cabecera de los partidos judiciales.
Su principal objetivo es resolver litigios entre ciudadanos (o entre estos y Administraciones públicas, cuando estas actúan como particulares) con eficacia de cosa juzgada, es decir, con sentencia que se vuelve firme una vez transcurrido el plazo para recurrir ante una segunda instancia, en la Audiencia Provincial.
Se trata de un órgano unipersonal en el que la autoridad decisoria es una única persona: el juez, a diferencia de los tribunales, que son órganos colegiados donde varios magistrados deciden de manera consensuada.
¿Cómo se organizan territorialmente los juzgados de primera instancia?
Con anterioridad a la reforma de la composición y atribuciones de los órganos judiciales (en abril de 2025), existían uno o varios juzgados de primera instancia en cada partido judicial, siendo este una unidad territorial intraprovincial donde se administra la justicia en España. El juzgado se designaba con el nombre del municipio donde estaba ubicada la sede, con jurisdicción en todo el ámbito territorial.
Dependiendo del número de habitantes, los juzgados de primera Instancia se podían separar de los de instrucción, dejando a los primeros los asuntos relativos a lo civil y a los segundos los asuntos correspondientes a lo penal.
Es decir, en los partidos donde hubiera más habitantes, y conforme a la Ley, el Gobierno (por propuesta del Consejo General del Poder Judicial e informe previo de las Comunidades Autónomas) establecería la separación entre juzgado de primera instancia y juzgado de instrucción.
Sin embargo, en los partidos judiciales de menor complejidad, el juzgado de primera instancia se encontraba integrado en un mismo juzgado junto con el de instrucción, denominándose juzgado de primera instancia e instrucción.
Como resultado de la reforma de la organización judicial en abril de 2025, de implantación escalonada, los juzgados de primera instancia son sustituidos por secciones civiles (o por la correspondiente sección civil y de instrucción única, si se trata de un juzgado de primera instancia e instrucción) integradas en los correspondientes tribunales de instancia, pero conservando sus competencias y jurisdicción territorial.
¿Cuáles son las competencias del juzgado de primera instancia, o sección civil del tribunal de instancia?
Entre las funciones más relevantes de los juzgados de primera instancia (actualmente renombrados como secciones civiles de los tribunales de instancia) se cuenta todo lo concerniente al Registro Civil de la zona jurisdiccional.
Otras competencias del juzgado de primera instancia son:
- Atender los casos que no pertenezcan a otros juzgados o tribunales.
- Conocer de los recursos que el ordenamiento jurídico haya establecido contra resoluciones emitidas por los jueces de paz del mismo partido judicial y de las cuestiones de competencia entre juzgados de paz de dicho ámbito.
- Conocer los actos de jurisdicción voluntaria que la Ley prevea.
- Conocer de solicitudes de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (exequatur) que no correspondan a otro juzgado o tribunal.
En la práctica diaria, el juzgado de primera instancia se ha venido encargando de resolver aquellas disputas civiles entre particulares (o entre estos y las Administraciones, cuando actúan como particulares) en las que no se ve implicado el interés general, pudiendo obtener resultados que favorecieran a ambas partes.
Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.
¿Qué significa que juzga en primera instancia?
La denominación de juzgado de primera instancia se debe a que era el primero en conocer los conflictos, y por tanto la primera respuesta que recibían los ciudadanos después de elevar tales conflictos a los juzgados. Era aquí donde las reclamaciones judiciales comenzaban su proceso.
Además, las resoluciones emitidas por un juzgado de primera instancia eran susceptibles de ser apeladas o recurridas en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de la provincia en que estuvieran ubicados.
Actualmente, tras la reforma por la Ley Orgánica 1/2025, los juzgados de primera instancia han sido absorbidos por los tribunales de instancia, convirtiéndose en secciones dentro de estos, pero continúan conociendo de los asuntos civiles en primera instancia.
¿Qué relevancia tiene el juzgado de primera instancia en relación con el derecho de familia?
El juzgado de primera instancia también tiene competencia en la resolución de conflictos en los casos de derecho de familia tales como el divorcio o separación, la custodia de los hijos y otras cuestiones que les afectan o la tramitación de los procesos sucesorios (es decir, aquellos asuntos referidos al ámbito civil).
1. Salvo que expresamente se disponga otra cosa, será tribunal competente para conocer de los procedimientos a que se refiere este capítulo el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado.
Los que no tuvieren domicilio ni residencia fijos podrán ser demandados en el lugar en que se hallen o en el de su última residencia, a elección del demandante y, si tampoco pudiere determinarse así la competencia, corresponderá ésta al tribunal del domicilio del actor.
2. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo a que se refiere el artículo 777, será competente el Juzgado del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.
3. En los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, será competente el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio común de los progenitores. En el caso de residir los progenitores en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor.
4. El tribunal examinará de oficio su competencia.
Son nulos los acuerdos de las partes que se opongan a lo dispuesto en este artículo.