Grados de discapacidad

Los grados de discapacidad son los distintos porcentajes que representan la medida en que una persona se ve limitada a la hora de intervenir y actuar en sociedad en igualdad de condiciones que las demás personas, y son el resultado de una valoración global en la que se combinan varios baremos que evalúan aspectos médicos, funcionales y sociales.
Ideas clave
  • Los grados de discapacidad se expresan en porcentajes y se agrupan en cinco clases, desde la discapacidad nula hasta la total, según la intensidad de las limitaciones.
  • La valoración del grado de discapacidad combina aspectos médicos, limitaciones en las actividades cotidianas, restricciones de participación y factores sociales y del entorno.
  • Se considera persona con discapacidad a quien tiene reconocido un grado igual o superior al 33 %.
  • El Real Decreto 888/2022 establece cinco clases de discapacidad: nula, leve, moderada, grave y total.
  • El reconocimiento corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas y, en Ceuta y Melilla, al Imserso, atendiendo al lugar de empadronamiento del interesado.
  • La Administración debe resolver en un plazo máximo de 6 meses desde la solicitud; si no lo hace, opera el silencio administrativo negativo.
  • El grado reconocido produce efectos desde la fecha de solicitud, tiene validez en todo el territorio español y se acredita mediante una tarjeta acreditativa común para toda España.
  • El grado de discapacidad puede revisarse de oficio o a instancia de la persona interesada cuando cambien las circunstancias o llegue la fecha fijada en la resolución.
  • La resolución sobre reconocimiento o revisión puede impugnarse mediante reclamación previa y, posteriormente, ante los juzgados de lo social en los plazos legalmente previstos.

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¿Qué son los grados de discapacidad?

La discapacidad se define como una situación que se genera como resultado de la interacción de una persona con deficiencias previsiblemente permanentes y las barreras que pueden limitar o impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en iguales condiciones que las demás personas.

En su concepción actual, por tanto, no se entiende la discapacidad como una minusvalía de la persona, considerada de manera abstracta e independiente, sino como una dificultad que se presenta como resultado de la interacción de esa persona con el mundo.

De acuerdo con este concepto de discapacidad, los grados de discapacidad son los distintos porcentajes que representan la severidad con la que una persona se ve limitada para actuar e integrarse en la sociedad, en comparación con las demás personas y en igualdad de condiciones.

Esos porcentajes se calculan realizando una valoración global de la situación de la persona y teniendo en cuenta una combinación de baremos que atienden a aspectos médicos, al grado de autonomía para realizar las Actividades de la Vida Diaria (AVD) y a los factores sociales del entorno.

Además, los diferentes grados de discapacidad se encuadran a su vez en distintos niveles o clases de discapacidad que comparten características comunes con los incluidos dentro del mismo nivel.

¿Dónde se regulan los grados de discapacidad?

Para conocer cómo se determinan los grados de discapacidad hay que tener en cuenta la regulación contenida en dos normas principales:

  • El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que recoge los aspectos sustantivos a tener en cuenta en materia de derechos de las personas con discapacidad, así como las definiciones de distintos términos relevantes.
  • El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que establece el desarrollo reglamentario de las cuestiones procedimentales relacionadas con la determinación de los grados de discapacidad.

¿Qué grados de discapacidad contempla la ley?

No existe una relación legalmente detallada de todos los grados de discapacidad posibles, sino una clasificación de distintas clases o niveles de discapacidad que engloban a su vez varios grados de discapacidad.

De ese modo, las clases o niveles de discapacidad funcionan como intervalos de gravedad (con unos porcentajes mínimo y máximo) dentro de los cuales se concretan distintos grados de discapacidad con características comunes.

Los grados de discapacidad son por tanto los porcentajes concretos que, dentro de cada clase o nivel, califican la situación de discapacidad de una persona determinada, atendiendo a distintos aspectos que afectan a la persona de manera individual y a su interacción con el entorno social.

Las clases o niveles de discapacidad (los intervalos dentro de cada mínimo y máximo) están regulados en el Anexo I del Real Decreto 888/2022 y son los siguientes:

Clase 0 - Discapacidad nula

En este nivel se encuadran los grados de discapacidad con porcentaje del 0 % al 4 %, para los que se considera que la discapacidad es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD).

Clase 1 - Discapacidad leve

Es la que corresponde a los grados de discapacidad con un porcentaje del 5 % al 24 %. En este nivel, la discapacidad es leve y justificaría una dificultad leve en la realización de las actividades de la vida diaria, aunque la persona es independiente en la práctica totalidad de las mismas.

Clase 2 - Discapacidad moderada

Este nivel es el que corresponde a los porcentajes de discapacidad del 25 % al 49 %, y se reconoce a quienes presentan una discapacidad moderada que justifica a su vez una dificultad moderada en la realización de las actividades de la vida diaria. En este nivel puede existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, pero manteniendo la independencia en las actividades de autocuidado.

Clase 3 - Discapacidad grave

Existe una discapacidad grave cuando la persona presenta un porcentaje del 50 % al 95 %, y justifica una dificultad grave en la realización de las actividades de la vida diaria. En este nivel puede existir una limitación total o la imposibilidad en la realización de las mismas, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado.

Clase 4 - Discapacidad total

Por último, el nivel 4 es el correspondiente a la discapacidad grave o total, y justifica la imposibilidad en la realización de casi todas las actividades de la vida diaria, incluidas las de autocuidado. Los porcentajes encuadrados en este nivel van del 96 % al 100 %.

¿Qué porcentajes clave abren la puerta a derechos y prestaciones?

Existen determinados porcentajes que son claves para acceder a determinados derechos y prestaciones por razón de discapacidad. En concreto, hay que tener en cuenta los siguientes umbrales:

  • Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Por otro lado, a los efectos de algunos derechos de carácter laboral contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, se considerará que presentan una discapacidad de grado igual o superior al 33 % los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran incapacidad, así como los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Para el reconocimiento de los demás beneficios y ayudas a los que da derecho la situación de discapacidad, y para la obtención de la tarjeta acreditativa, será necesario que se inste expresamente la valoración de discapacidad ante los organismos competentes.
  • El reconocimiento de un grado de discapacidad de al menos el 50 % supone mayores facilidades para acceder a determinadas ayudas locales y autonómicas, y otorga mayor peso en baremos de vivienda o movilidad.
  • Por otro lado, el reconocimiento del 65 % abre la puerta a una protección social reforzada, dando derecho a obtener una pensión no contributiva y a exenciones fiscales máximas y prestaciones asistenciales.
  • Finalmente, un grado de discapacidad del 75 % da derecho a recibir un complemento económico del 50 % sobre las pensiones no contributivas cuando hay necesidad de la asistencia de una tercera persona. También otorga preferencia para acceder a determinados recursos residenciales y de atención pública.

¿Qué baremos se tienen en cuenta para determinar el grado de discapacidad?

Para la determinación del Grado Final de Discapacidad (GFD) dentro de cada nivel es necesario realizar una valoración global de la situación de la persona basada en la combinación de los siguientes baremos:

  • Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP). Evalúa el estado médico de la persona sin tener en cuenta otros factores sociales ni el entorno. Es el baremo que permite situar a la persona con discapacidad dentro de un determinado nivel, cuyos porcentajes mínimo y máximo actuarán de topes para el Grado Final de Discapacidad que resulte de aplicar los restantes baremos.
  • Baremo de Limitaciones en la Actividad (BLA). De acuerdo con este baremo, se evalúa la dificultad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria, tanto básicas (comer, lavarse, vestirse, desplazarse, usar el baño, controlar los esfínteres) como instrumentales (cocinar, limpiar, hacer la compra, gestionar la medicación, usar el teléfono o manejar el dinero). Con este baremo se aplica un ajuste en la clase de discapacidad determinada según el baremo anterior.
  • Baremo de Restricciones en la Participación (BRP). Este baremo permite valorar las dificultades que tiene la persona para integrarse en la vida social, laboral o comunitaria. Su aplicación al cálculo realizado con los baremos anteriores da como resultado el Grado de Discapacidad Ajustado (GDA).
  • Baremo de Factores Sociales Complementarios y Contextuales (BFCA). Este baremo valora el entorno de la persona (la situación económica, familiar, de vivienda o la red de apoyo) y aporta unos puntos de incremento directo que se añaden al porcentaje acumulado, sin que, por regla general, se pueda superar el tope máximo que corresponda a la clase o nivel de discapacidad asignado en el primer paso.

¿Cuál es el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad?

Son competentes para reconocer el grado de discapacidad los órganos administrativos designados al efecto en las comunidades autónomas y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en las ciudades de Ceuta y Melilla. La competencia territorial dependerá del lugar donde esté empadronada la persona.

Para obtener el reconocimiento de la discapacidad es necesario presentar la solicitud ante el órgano competente. Admitida la solicitud, los equipos multiprofesionales de calificaciones y reconocimiento examinarán a la persona interesada, pudiendo solicitar la cooperación de las organizaciones sociales de la discapacidad.

Una vez realizado el examen, el equipo multiprofesional emitirá un dictamen-propuesta que indicará el grado de discapacidad, las puntuaciones obtenidas por aplicación de los distintos baremos, los códigos de diagnóstico, deficiencia, limitaciones en la actividad, barreras y restricciones que afecten al interesado y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transporte público, en su caso.

Analizada la información anterior, la Administración competente deberá dictar una resolución expresa en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud, indicando la fecha en que puede tener lugar la revisión. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.

El reconocimiento del grado de discapacidad tendrá efectos desde la fecha de la solicitud y validez en todo el territorio español.

En algunos casos en que concurran razones de interés público, este procedimiento podrá ser objeto de tramitación urgente.

¿Cómo se acredita la discapacidad?

La situación de discapacidad y el grado correspondiente se acreditan con la tarjeta emitida por la Administración competente, que será válida en todo el territorio del Estado.

Esta tarjeta tiene un formato común para toda España, y contiene los datos identificativos de la persona, el grado de discapacidad reconocido, el periodo de vigencia de la tarjeta, las dificultades de movilidad y/o la necesidad de asistencia de una tercera persona, en su caso, y las medidas de seguridad y confidencialidad aplicables.

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad reconocido no es irreversible ni definitivo, y deberá ser objeto de revisión cuando se prevea una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su reconocimiento y, en todo caso, en la fecha de revisión que se haya indicado en la resolución.

La revisión puede tener lugar tanto de oficio como a instancia de la persona interesada.

Cuando, por causas ajenas a la persona interesada, la Administración competente no haya revisado el grado de discapacidad en plazo, se mantendrá el grado de discapacidad hasta que se dicte una nueva resolución.

¿Se puede recurrir la resolución que determina el grado de discapacidad?

La resolución de reconocimiento y de revisión del grado de discapacidad se puede recurrir primero por vía administrativa, interponiendo la reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución (o a partir de que se entienda denegada por silencio administrativo al cumplir el plazo de 6 meses), y posteriormente, por vía judicial ante el órgano competente de la jurisdicción social, igualmente en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de resolución expresa de la reclamación administrativa o en cualquier momento transcurridos 45 días sin haber obtenido contestación.

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Referencias