El régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social que se aplica a determinados colectivos. A través de este régimen se garantiza la protección frente a los riesgos de retiro, incapacidad y muerte a las personas comprendidas en él.
Pertenecer al régimen de clases pasivas implica algunas diferencias con respecto al Régimen General. Estas diferencias tienen que ver principalmente con el retiro y las pensiones.

El régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social que se aplica a determinados colectivos.
¿Qué funcionarios están comprendidos en el régimen de clases pasivas?
En la práctica, el régimen de clases pasivas comprende a funcionarios que ingresaron al sistema de la Seguridad Social antes del 1 de enero de 2011. Quienes ingresaron a la función pública después de esa fecha quedan sujetos al Régimen general.
Se pueden acoger al régimen de clases pasivas:
- Los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado, los de la Administración de Justicia y de las Cortes Electorales.
- Los funcionarios de otros órganos estatales o constitucionales que lo prevean.
- Funcionarios transferidos a las Comunidades Autónomas que no se integren en organismos propios de estas Administraciones.
- Los Militares de carrera, de las Escalas de complemento, de tropa y marinería profesional.
- Los Caballeros Cadetes, Alumnos y Aspirantes de las Escuelas y Academias Militares.
- Los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos jerárquicos de relevancia, en especial del ámbito de la justicia.
- El Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, establece la aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los religiosos, así como a miembros laicos seculares de la Iglesia Católica. Para ello, deben estar inscriptos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Todos los funcionarios que entren al sistema después del 1 de enero de 2011, aunque pertenezcan a los colectivos antes mencionados, quedan incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social.
Pensiones y jubilaciones de las Clases Pasivas
Algunas de las características de pensiones y jubilaciones de los trabajadores amparados en el Régimen de Clases Pasivas son:
Pensión de retiro
Todos los funcionarios tienen derecho a pensión de jubilación o retiro si registran por lo menos 15 años efectivos cotizando en cargos estatales.
Retiro forzoso
El retiro forzoso se alcanza al cumplir los 65 años de edad y cotizar un mínimo de 30 años de labor pública. Existen algunas excepciones:
- Los funcionarios docentes universitarios pueden trabajar hasta los 70 años. Pueden optar por jubilarse cuando finalice el año del curso académico en que cumplieron esa edad.
- Magistrados, Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia y Registradores de la Propiedad que ingresaron antes de 1 de enero de 2015, pueden continuar en funciones hasta cumplir 70 años de edad.
Retiro voluntario
Un trabajador en Régimen de Clases Pasivas puede jubilarse anticipadamente con 60 años de edad y 30 de antigüedad en la órbita estatal. Se exceptúan:
- El personal de las Cortes Generales, que debe tener 35 años reconocidos de servicios efectivos.
- Docentes Universitarios, Magistrados, Jueces, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia, requieren 65 años cumplidos de edad y mínimo de 15 años de servicios efectivos al Estado.
Jubilación por incapacidad para el servicio
Los trabajadores amparados por el Régimen de Clases Pasivas pueden solicitar incapacidad o inutilidad permanente. Para ello deberán certificar una lesión o proceso patológico, físico o psíquico, irreversible, que le impida cumplir las funciones propias de su cargo o función.
¿Cómo se calcula la prestación de jubilación por Régimen de clases pasivas?
Las bases para el cálculo de las pensiones para este régimen se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En ellas, se fijan índices para cada grupo a los que pertenece cada cuerpo, escala o empleo de funcionario.
El cálculo se realiza en función del “haber regulador”, que se determina computando los años completos de servicio.
Los años de servicio en otro cuerpo público diferente al que el funcionario pertenece cuando se jubila, cuentan para el cálculo de la prestación.
Mutualismo Administrativo: beneficio de cobertura de los trabajadores de clases pasivas
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Muface, es un mecanismo de cobertura complementaria del régimen de pensiones. Gestiona las prestaciones sanitarias y sociales de su colectivo.
¿Cuáles son estas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores de las Clases Pasivas?
- Asistencia sanitaria y farmacéutica.
- Subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante la lactancia o embarazo.
- Prestación económica mensual para jubilados por incapacidad permanente en condiciones de gran invalidez.
Otros beneficios de pertenecer al Régimen de Clases Pasivas
Además de las ventajas en la edad jubilatoria y del Muface, el Régimen de Clases Pasivas tiene otros beneficios para sus trabajadores.
- Reciben ayudas económicas especiales:
- Los trabajadores que padezcan de incapacidad temporal durante más de seis meses. Esta ayuda se puede extender hasta 30 meses.
- Los trabajadores que hayan sufrido lesiones invalidantes.
- Prestaciones para los beneficiarios de un trabajador fallecido, cónyuge, hijos y padres.
- Delitos contra la libertad sexual.
- Gastos funerarios de fallecimiento de un menor o incapacitado. Los padres o tutores del fallecido tendrán derecho a la devolución de gastos funerarios.
¿Qué sistema rige a un trabajador que cotizó años en Régimen de Clases Pasivas y otros años en Régimen General?
El trabajador que ha alternado en puestos de uno y de otro régimen, si lo solicita, puede juntar los períodos de cotización sucesivos o alternativos que haya registrado en la Seguridad Social. Es decir, que suma los años trabajados en Régimen de Clases Pasivas y los trabajados en el Régimen General para el cómputo de su jubilación y de las pensiones que corresponden.
¿Qué régimen reconoce su prestación? Su jubilación o pensión será gestionada según el régimen del último órgano en el que trabajó. La entidad gestora será aquella en la que hizo las últimas cotizaciones. Se aplicarán sus propias normas pero tomando como base la totalidad de los años trabajados.
Régimen de Clases Pasivas en vías de extinción
Este régimen, que resulta beneficioso para los trabajadores públicos comprendidos en él, tiene poco futuro. Las diferencias van desapareciendo poco a poco, a medida que los empleados que ingresaron antes del 1 de enero de 2011 se disponen al retiro.
Esto implica que los trabajadores públicos ingresados a partir de esa fecha, deben trabajar más años y recibir prestaciones de menor cuantía, integrados al Régimen General.
Los trabajadores que estén gestionando sus jubilaciones y tengan dudas, tienen que asesorarse con abogados especialistas. Este profesional informará claramente cuál es la situación de la persona y qué camino debe seguir.
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