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Buscar abogado de herencias¿Qué es un testamento?
El testamento es la declaración de última voluntad por la que una persona puede disponer sobre el destino de sus bienes y derechos patrimoniales, así como sobre otros asuntos, para después de su fallecimiento.
Lo más habitual es que las personas hagan testamento para ordenar a quién pasará su patrimonio cuando fallezca. Sin embargo, por esta vía también se puede decidir sobre otros aspectos. Por ejemplo, el testador puede disponer quién tendrá la tutela de sus hijos, reconocer una paternidad, etc.
El testamento es un acto personalísimo, por lo que no puede otorgarse por medio de representante ni dejarse su elaboración a otra persona.
¿Dónde se regula el testamento?
El testamento está regulado en los artículos 662 y siguientes del Código Civil.
El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento.
Esta es la regulación aplicable a los territorios donde rige el derecho civil común, y es la que se explica en este artículo. En aquellos sujetos a derecho civil foral o especial, se estará a lo establecido en sus normativas correspondientes.
¿Quién puede hacer testamento en España?
Pueden testar todas aquellas personas que no lo tengan prohibido expresamente por la ley.
A su vez, las personas a las que la ley no les permite hacer testamento son (artículo 663):
- Los menores de 14 años.
- Quienes al testar no puedan conformar o expresar su voluntad ni siquiera con ayuda de medios o apoyos para ello.
Ahora bien, si una persona con enajenación mental hizo testamento antes de producirse esa situación, será válido (artículo 664).
Por otro lado, las personas con discapacidad pueden hacer testamento siempre que el notario considere que pueden entender las implicaciones de aquello que disponen y comunicarlo. Además, el notario debe ayudarlas en lo posible para que tomen sus propias decisiones, con los ajustes que se necesiten según el caso (artículo 665 del Código Civil).
¿Qué tipos de testamentos existen?
Los testamentos previstos y regulados en el Código Civil son los siguientes:
El testamento común: abierto, cerrado u ológrafo
Dentro del testamento común, se diferencian los siguientes tipos (artículo 676):
- Testamento abierto: es aquel en el que el testador manifiesta su voluntad en presencia de las personas que tienen que autorizar el acto, las cuales quedan enteradas de lo dispuesto en él (artículo 679 del Código Civil).
- Testamento cerrado: en este caso, el testador no revela su última voluntad, pero declara que la misma se encuentra contenida en el pliego que presenta a las personas que tienen que autorizar el acto (artículo 680). Tras el fallecimiento, quien lo tenga en su poder debe presentarlo ante notario dentro de los 10 días siguientes a aquel en que conozca el fallecimiento, para su apertura y protocolización. Solo pueden hacer testamento cerrado las personas que sepan y puedan leer, y quienes no puedan expresarse verbalmente, pero sí por escrito, deberán observar lo dispuesto en el artículo 709 del Código Civil.
- Testamento ológrafo: es el escrito por el testador de su puño y letra, según el artículo 678 del Código Civil. Debe estar escrito entero y firmado por el testador, expresando el año, mes y día en que se otorga. El testamento debe presentarse ante notario para su adveración y protocolización dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento. Quien lo tenga en su poder deberá entregarlo al notario en los 10 días siguientes a aquel en que conozca el fallecimiento del testador. Solo los mayores de edad pueden otorgar testamento ológrafo.
Los testamentos especiales: militar, marítimo o hecho en país extranjero
En el caso de los testamentos especiales, existen las siguientes modalidades (artículo 677):
- Testamento militar: es aquel que, en tiempo de guerra, pueden otorgar ante un oficial con categoría de capitán o superior los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros u otros individuos empleados en el ejército o que lo sigan. En algunos casos particulares, pueden otorgarse ante otras personas. Debe hacerse ante dos testigos idóneos, y se puede otorgar también en territorio extranjero.
- Testamento marítimo: es un testamento abierto o cerrado que, estando a bordo durante un viaje marítimo, se otorga en buque de guerra o mercante ante las personas y con las formalidades exigidas por la ley. También puede tratarse de un testamento ológrafo, en los términos legalmente regulados.
- Testamento hecho en país extranjero: es el que el testador otorga fuera del territorio nacional y siguiendo las leyes del país en el que se encuentre, o en alta mar durante su navegación en un buque extranjero sujetándose a las leyes de la nación de dicho buque. También se refiere al testamento abierto o cerrado hecho por un español en país extranjero ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. Se prohíbe y será inválido, en todo caso, el testamento mancomunado, aunque esté permitido en el país en que se haya otorgado.
¿Cómo puede disponer de sus bienes el testador?
El testador puede disponer de sus bienes dejándolos en herencia o como legado:
- Cuando dispone a título de herencia, lo que hace es dejar a su heredero o herederos todo su patrimonio o una parte del mismo sin determinar. En este caso, los herederos reciben tanto bienes como obligaciones patrimoniales, y se dice que heredan a título universal (no hay que confundir este concepto con ser heredero único).
- En cambio, cuando dispone a título de legado, realiza una atribución concreta a favor del legatario, que puede recaer sobre determinados bienes o derechos. El legatario no recibe deudas, ni siquiera ligadas a dichos bienes (esto es así de forma general, pero hay excepciones, ya que, por ejemplo, el testador puede imponer cargas al legatario hasta el límite del valor del legado). De los legatarios se dice que heredan a título particular.
¿Qué es la legítima?
La legítima es una parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares del causante, llamados herederos forzosos o legitimarios. Por tanto, el testador tiene que respetar esa legítima a la hora de hacer testamento.
Los legitimarios y sus legítimas son:
- Los hijos y descendientes. Su legítima está formada a su vez por dos tercios de la herencia (el tercio restante es el llamado tercio de libre disposición):
- El tercio de legítima estricta, que debe repartirse por igual entre todos los hijos o descendientes de grado más próximo.
- El tercio de mejora, que el testador puede distribuir como desee entre todos sus descendientes, parte de ellos o incluso destinar solo a uno de ellos. Por ejemplo, puede dejársela a alguno de sus nietos, aun teniendo hijos vivos.
- Los padres y ascendientes. En su caso, la legítima corresponde a la mitad de la herencia, salvo si concurren con el cónyuge viudo a la misma, en cuyo caso será de un tercio.
- El cónyuge viudo, cuando no estuviera separado legalmente ni de hecho del causante al abrirse la sucesión, salvo que se hubieran reconciliado y así hubiera sido notificado al juzgado o notario correspondiente. La diferencia respecto a los dos casos anteriores es que la legítima del cónyuge viudo consiste en un derecho de usufructo sobre parte de la herencia, que varía según si concurre o no con otros legitimarios y con cuáles, en su caso:
- Cuando concurre con hijos o descendientes del causante, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.
- Cuando concurre con padres o ascendientes, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no concurre con descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.
¿Se puede modificar un testamento?
El testamento no puede modificarse una vez realizado. Sin embargo, el testador puede otorgar un nuevo testamento, que, si es válido, revocará el anterior salvo que disponga expresamente que este subsista en todo o en parte.
Una persona puede hacer testamento tantas veces como desee a lo largo de su vida y al abrirse la sucesión, es decir, a su fallecimiento, será de aplicación el último testamento válido que haya otorgado.
¿Cuándo es válido el testamento y cuándo es nulo?
Para que un testamento sea válido, el testador debe tener capacidad para otorgarlo, expresar su voluntad libremente y cumplir las formalidades exigidas para la modalidad elegida. La capacidad se valora atendiendo exclusivamente al estado de la persona en el momento de hacer testamento.
El testamento es nulo, entre otros, en los siguientes casos:
- Cuando el testador no tenía capacidad para testar en el momento de otorgarlo.
- Cuando fue otorgado mediante violencia, dolo o fraude.
- Cuando no se observaron las formalidades esenciales establecidas por la ley. Por ejemplo, un testamento ológrafo no será válido si no está escrito íntegramente y firmado por el testador o no contiene la fecha de su otorgamiento.
No obstante, el defecto no siempre afecta a todo el testamento. En ocasiones solo queda sin efecto una disposición concreta, como la realizada en favor de una persona que no puede recibir por testamento. Tampoco la vulneración de la legítima provoca necesariamente la nulidad de todo el documento, ya que las disposiciones que la perjudiquen pueden reducirse en la medida necesaria para respetarla.
Si la nulidad afecta a todo el testamento y no existe otro testamento válido, la herencia se distribuirá conforme a las reglas de la sucesión intestada. La nulidad no debe confundirse con la revocación, que se produce cuando el testador deja sin efecto su testamento, normalmente mediante el otorgamiento de uno posterior.
¿Qué ocurre si una persona fallece sin testamento?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se siguen las reglas de la sucesión intestada. Es decir, heredan los familiares que correspondan, por este orden:
- Los hijos o, a falta de hijos, los demás descendientes.
- Los padres o, a falta de padres, los demás ascendientes.
- El cónyuge viudo. No obstante, aunque haya descendientes o ascendientes del causante y por ello sean ellos quienes hereden, el cónyuge viudo tendrá derecho a su legítima.
- Los hermanos o, a falta de hermanos, los sobrinos.
- Los demás parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.
A falta de todos los parientes anteriores, hereda el Estado.
¿Cómo se sabe si una persona hizo testamento?
Tras el fallecimiento, se puede solicitar el certificado de actos de última voluntad, que permite saber si la persona otorgó testamento y ante qué notario formalizó el último. La solicitud no puede presentarse hasta que hayan transcurrido 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
El certificado puede solicitarse por internet, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia; presencialmente, en las Gerencias Territoriales del Ministerio o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid; o por correo postal.
Para solicitarlo presencialmente o por correo, hay que presentar el modelo 790 cumplimentado y acreditar el pago de la tasa correspondiente. Además, deberá aportarse el certificado literal de defunción cuando esta no pueda comprobarse telemáticamente, en particular si el fallecimiento se produjo el 2 de abril de 2009 o en una fecha anterior, o si se inscribió en un juzgado de paz. En la solicitud electrónica, la identificación y el pago de la tasa se realizan en línea.
Una vez obtenido el certificado, quienes tengan derecho a acceder al testamento podrán solicitar una copia autorizada al notario correspondiente. El certificado no informa sobre el contenido del testamento.
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