Una fundación es una agrupación con fines de interés general, que debe sujetarse a una serie de regulaciones legales.

Una fundación es una organización constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio está destinado a la realización de un fin de interés general
Por ‘interés general’ han de entenderse los fines de carácter social, tales como:
- La defensa de los derechos humanos.
- Defensa de víctimas de violencia.
- Atención a personas en situación de vulnerabilidad social.
- Defensa de principios constitucionales y de la democracia.
- Defensa del medioambiente.
- Desarrollo tecnológico, entre otros.
Las entidades con este tipo de fines tienen en este instrumento jurídico una buena opción para obtener beneficios fiscales, tanto para sus benefactores como para la actividad que desplieguen.
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Consultar abogadoEstas características básicas que debe reunir una fundación para ser considerada tal se encuentran enunciadas en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. En su artículo tercero se describen los fines y finalidad de las fundaciones, con el énfasis en que la actividad de las fundaciones debe beneficiar a un colectivo de personas y ‘en ningún caso’ debe beneficiar a sus fundadores.
El artículo segundo de la referida ley define el concepto de fundación. En ese sentido, se especifica que la fundación tiene como requisito principal el de no tener fines de lucro. El interés altruista de la fundación puede venir determinado por la voluntad de sus creadores y sus estatutos o por la ley.
¿Cómo se crea una fundación?
Las fundaciones deben ser inscritas en el Registro de Fundaciones mediante la escritura pública regida por las disposiciones legales que certifican su constitución.
La respectiva escritura pública deberá certificar todos los elementos de la fundación requeridos en la ley, tales como:
- Datos de los fundadores: nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio e identificación fiscal. En el caso de personas jurídicas, se debe incorporar la razón social y denominación.
- Declaración de voluntad: el requisito de la voluntad es constitutivo de la fundación, por lo que la escritura pública debe recogerla de forma expresa.
- Estado patrimonial: debe declararse en la escritura de constitución el patrimonio con el que cuenta y las modalidades de aportación que se establecen. Se entiende por ‘dotación’ al conjunto de bienes y derechos patrimoniales de los que la fundación disponga al momento de su constitución.
- Estatutos: deben declararse los estatutos que regirán a la fundación, los que consignarán todos los elementos constitutivos y los fines para los que se crea, las reglas que se imponen para la asignación de recursos de la fundación para las actividades a desarrollar y quiénes serán sus beneficiarios. Así también, se detalla con claridad la composición de su patronato y los modos de elección de las autoridades. Se deberá, además, dejar constancia expresa de la aceptación de las personas que integran el patronato fundacional (órgano de gobierno y representación) de ejercer los cargos de forma gratuita, y las causas y condiciones de su declinación. Los estatutos deben detallar toda disposición de carácter lícito que la fundación decida determinarse, sin perjuicio de tenerse por no puestas las cláusulas contrarias a las disposiciones de la ley.
- Denominación: siempre deberá aparecer la palabra ‘fundación’ y nunca puede coincidir con el nombre de ningún organismo público ni de ninguna localidad.
- Domicilio: deberán constituir domicilio en el lugar donde desarrollen su actividad dentro del territorio de España. Este requisito rige también para el caso de fundaciones extranjeras que pretendan desarrollar sus actividades en territorio español. Estas deberán constituir domicilio en territorio nacional y ser debidamente inscriptas en el Registro de Fundaciones.
Principios rectores de la fundación
El artículo 23 de la ley de Fundaciones enumera los principios básicos que habrán de regir la actuación de las fundaciones. Estos son la administración de los bienes con arreglo a la ley y a las disposiciones acordadas en sus estatutos, la publicidad de las actuaciones, imparcialidad y no discriminación.
Así también, se dispone que las fundaciones deberán llevar la contabilidad de su actividad en un Libro Diario, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales, de acuerdo con el artículo 25 del mismo cuerpo normativo.
Un principio muy importante que caracteriza y es exigido por la ley a las fundaciones, y a las entidades sin fines de lucro en general, es el de que un determinado porcentaje del producido de su actividad económica debe destinarse al cumplimiento de los fines de la entidad establecidos en el estatuto correspondiente. Para el caso de la Ley de Fundaciones se establece que un 70% del excedente producido habrá de tener ese destino de reinversión.
Extinción de la fundación
Es importante destacar que cualquier modificación de la fundación debe ser debidamente regularizada y amerita una nueva inscripción en el Registro de Fundaciones.
Las fundaciones podrán fusionarse, ‘siempre que no lo haya prohibido el fundador’, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones. Como cualquier modificación, las fusiones requieren escritura pública e inscripción en el registro, tal como si se tratara de una nueva fundación.
Seguidamente, el artículo 31 establece las causales de extinción de las fundaciones. En resumen, estas pueden extinguirse por el cumplimiento del fin o del plazo para el que fue constituida, o este sea imposible de cumplir, o bien por la ocurrencia de cualquiera otra circunstancia previamente prevista en sus estatutos.
Puede operar la extinción de pleno derecho en el caso del cumplimiento del plazo de su constitución, por resolución judicial o por acuerdo del Patronato, refrendado por el Protectorado. Este órgano es ejercido por la Administración General del Estado y su cometido es ofrecer garantías al derecho de fundación y al correcto funcionamiento de las sociedades constituidas.
Liquidación de la fundación
Una vez extinguida una fundación, deberá ser liquidado el conjunto de bienes y derechos resultantes. Genéricamente, estos serán asignados a otras fundaciones, cuya designación corresponderá al Patronato bajo el control del Protectorado.
Sin embargo, las fundaciones pueden establecer el destino que tomarán sus bienes y derechos en caso de disolución en los estatutos. Esto se hace de forma previa, en el acto de su constitución.
La extinción y liquidación de las fundaciones también debe ser inscrita en el Registro de Fundaciones, lo cual le otorgará el correspondiente estado público al acto de disolución.
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