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Buscar abogado de herencias¿Qué es la partición de herencia?
La partición de herencia es el procedimiento por el cual se distribuyen los bienes que componen la herencia entre los integrantes de la comunidad hereditaria. Existe cuando hay más de un heredero o legatario, y aparece regulada en los artículos 1051 a 1081 del Código Civil.
No hay que confundir la partición con la aceptación de herencia, ya que la partición de herencia está estrechamente relacionada con la división de cosa común.
Tipos de partición de herencia
Hay varias clases de partición de herencia, dependiendo de quién la realice. Si se debe lleva a cabo judicialmente, se aplican los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Básicamente, existen los siguientes tipos de partición de herencia:
1. Voluntaria
Es realizada por los propios herederos de común acuerdo, cuando no existe testamento o no hay conflictos. Se formaliza mediante escritura pública ante notario.
Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
2. Judicial
La división judicial de la herencia tiene lugar cuando no hay acuerdo entre los herederos acerca de cómo repartir los bienes.
Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento se conoce también como juicio de testamentaria.
1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
3. Por contador partidor
Puede evitar la partición judicial. Interviene un tercero, denominado contador partidor, que puede ser designado por el propio testador o por los herederos.
Puede ser testamentario, cuando es designado por el fallecido en su testamento, o dativo, si es designado por el juez.
4. Otros supuestos
La partición se puede realizar también por:
- Un árbitro designado por los coherederos o el testador para resolver extrajudicialmente las controversias.
- El propio testador, quien distribuye los bienes entre sus herederos. Este supuesto se denomina testamento particional.
Cuando el testador hiciere, por acto entre vivos o por última voluntad, la partición de sus bienes, se pasará por ella, en cuanto no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.
(...)
Procedimiento de la partición de herencia
Los pasos para la partición de la herencia son:
- Aceptación de herencia. Los herederos deben aceptar o rechazar su parte. Si uno de los herederos no quiere aceptar, se puede realizar a través de notario en virtud de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
- Formación de la comunidad hereditaria. Es la situación que rige desde la aceptación hasta la adjudicación o partición.
- La propia partición de la herencia.
En ocasiones, se confunde la partición de herencia con la aceptación. Sin embargo, son dos momentos diferentes.
Para que pueda procederse a la partición de herencia, debe existir previamente la aceptación por parte de todos los herederos, o su renuncia según el caso.
De hecho, muchas veces la partición de la herencia no se puede realizar precisamente por desconocimiento del paradero de un heredero o negación a aceptar o repudiar.
El cuaderno particional
Para proceder a la partición, tanto si se realiza en forma notarial como judicial, se debe firmar el cuaderno particional.
Se trata de un documento que recoge todo lo relacionado con la partición de la herencia. Contiene todos los antecedentes de la partición, los datos del testamento o la declaración de herederos, el inventario de bienes, la liquidación de la herencia y las adjudicaciones a cada uno de los herederos.
El cuaderno puede ser elaborado por los propios herederos o por el contador partidor en caso de partición judicial. Si es así, una vez aprobado este cuaderno por todos los coherederos, por notario en escritura pública o por el juez, se procede a la repartición de los bienes.
El caso de acuerdo entre herederos no es el único que evita la escritura pública. Tampoco es necesaria cuando se trata de un heredero único, cuando la herencia es solamente en metálico, acciones o bienes muebles, o cuando no interesa realizar una partición de bienes.
Concreción de la partición de la herencia
Una vez definida la partición de la herencia, es decir, qué bienes corresponden a cada heredero, hay que hacerla efectiva. Es decir, que los titulares cuenten con los documentos que acreditan la posesión de los bienes.
La partición hereditaria tiene por objeto transformar la participación abstracta de los coherederos en una masa hereditaria; en titularidades concretas de bienes determinados.
Si después de la participación de bienes, los herederos se convierten en copropietarios y no hay acuerdo acerca de cómo repartirlos, se debe realizar el procedimiento de división de cosa común.
El proceso de partición comienza con la realización de un inventario y valoración de los bienes. De estos se deducen los gastos de la herencia y se forman los lotes, adjudicando los diferentes bienes a cada heredero. Se debe procurar que haya igualdad en lo posible.
En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie.
Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo.
Una vez aprobado el cuaderno particional, se puede protocolizar ante notario o por escritura pública.
Pago de impuestos
También corresponde el pago del impuesto de sucesiones. Puede liquidarse antes o después de la partición.
Este impuesto prescribe a los 4 años desde la fecha del fallecimiento del causante. Además, tiene que liquidarse dentro de los 6 meses a partir de que se acepta la herencia, con opción a una prórroga de otros 6 meses.
El impuesto, que varía entre el 7 y el 35 % según las Comunidades Autónomas, se puede pagar con parte de la masa hereditaria. Se debe realizar el cálculo, hacer el pago y presentar la documentación ante Hacienda.
Si hay un inmueble en la herencia, se tiene que liquidar también el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal. Este impuesto depende del precio de adquisición del bien y de la normativa de cada ayuntamiento o comunidad.
Situaciones especiales de partición de herencia
Hay que considerar algunos casos especiales:
Heredero único
No es necesaria la partición de herencia, pero sí las etapas anteriores de acreditación y aceptación. En este caso, el heredero debe contar con la documentación que le permita inscribir los bienes a su nombre.
El proceso se puede realizar mediante una escritura de manifestación de herencia, lo que simplifica el proceso.
Liquidación de la sociedad conyugal
Aunque comúnmente la liquidación de la sociedad conyugal se realiza de forma simultánea con la partición de herencia, en realidad se debe hacer antes, para determinar qué bienes corresponden al fallecido y cuáles eran gananciales.
Donaciones
Las donaciones a los herederos se consideran anticipos de herencia, por lo que los bienes recibidos en vida se deben computar como ya recibidos en la partición.
Nulidad de la partición de herencia
Los motivos están previstos en los artículos 1262 a 1267 del Código Civil, que se refieren a la invalidez de los contratos. Puede declararse en los casos mencionados por la legislación, como falta de consentimiento, errores, vicios o ilegalidades.
Además, el artículo 1081 del Código Civil indica que:
La partición hecha con uno a quien se creyó heredero sin serlo será nula.
En el caso de que se declare nula, se debe realizar una nueva partición.
Otro supuesto es la partición anulable, cuando los errores o vicios se pueden subsanar. Está prevista en los artículos 1300 y siguientes del Código Civil.
La nulidad puede ser solicitada por cualquiera de los llamados a la herencia.
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