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Buscar abogado de familia¿Qué es la separación matrimonial?
La separación matrimonial es el cese de la convivencia en el matrimonio, con o sin efectos jurídicos, y manteniendo vigente el vínculo del matrimonio. Se trata de una situación que puede ser definitiva o temporal, y en este caso terminará por una reconciliación de los cónyuges o por la disolución del vínculo matrimonial por medio del divorcio.
La separación legal es el resultado de un procedimiento judicial o notarial, según corresponda a las circunstancias, que se puede tramitar cuando han transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio.
En la actualidad, la separación matrimonial es voluntaria, no siendo un requisito previo imprescindible para tramitar el divorcio.
¿Dónde se regula la separación matrimonial?
La separación matrimonial está contemplada en el artículo 81 y siguientes del Código Civil, y sus efectos comunes con la nulidad y el divorcio se recogen en el artículo 90 y siguientes.
El procedimiento para tramitar la separación legal está regulado en los artículos 769 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, correspondiendo el artículo 770 a la separación contenciosa y el artículo 777 a la separación de mutuo acuerdo.
¿Qué tipos de separación matrimonial existen?
La separación matrimonial puede ser de distintos tipos:
- Separación de hecho, cuando se decide entre los cónyuges de manera privada sin intención de darle efectos jurídicos, y para la que basta con hacer vidas separadas, sin necesidad de ningún trámite legal. Frente a terceros, los cónyuges separados de hecho siguen casados normalmente.
- Separación legal, cuando los cónyuges la tramitan por un procedimiento legal para definir sus efectos jurídicos, ya que este tipo de separación sí surte efectos frente a terceros.
A su vez, la separación legal puede ser:
- De mutuo acuerdo, cuando los cónyuges actúan conjuntamente y convienen en los efectos de la separación.
- Contenciosa, cuando solo uno de los cónyuges la solicita y no existe acuerdo sobre las medidas a adoptar.
¿Cómo se tramita la separación legal?
La tramitación de la separación legal se realiza por los mismos cauces que el proceso de divorcio, aunque sus efectos son diferentes.
En consecuencia, la separación con efectos jurídicos puede tramitarse de mutuo acuerdo o por la vía contenciosa, y el procedimiento para uno y otro caso es diferente:
Proceso de separación de mutuo acuerdo
Los cónyuges pueden acordar su separación de mutuo acuerdo una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, por vía judicial o por vía notarial, en ambos casos mediante la presentación de un convenio regulador que recoja las medidas que deberán regir los efectos de la separación.
El procedimiento es diferente según existan o no hijos menores no emancipados en el matrimonio o mayores con discapacidad y sujetos a medidas de apoyo con cargo a sus progenitores.
Las opciones de procedimiento son:
- Por vía judicial, decidiendo el juez por sentencia si existen hijos en el matrimonio de las características descritas, y con el pronunciamiento del Ministerio Fiscal sobre las medidas que les afecten.
- Por vía judicial, decidiendo el letrado de la Administración de Justicia por decreto si no hay hijos en el matrimonio. En este caso, bastará con que los cónyuges se ratifiquen por separado en su petición.
- Por vía notarial, mediante la formalización del convenio regulador en escritura pública, también para el caso de que no haya hijos en el matrimonio.
No obstante, si existen hijos mayores de edad a los que les puedan afectar las medidas que se adopten como consecuencia de la separación, por no contar con medios propios para vivir de manera independiente, deberán dar su consentimiento a dichas medidas.
En el procedimiento de separación de mutuo acuerdo, las partes deben actuar asistidas por abogado y procurador en la vía judicial, y por abogado en ejercicio en la vía notarial, aunque pueden compartir los servicios del mismo profesional.
Proceso de separación contencioso
El proceso de separación contencioso solo se puede tramitar por vía judicial, siendo el juez de primera instancia quien decide las medidas a adoptar con relación a los hijos y a los bienes del matrimonio.
El procedimiento seguirá los cauces del juicio verbal, con las particularidades que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, y las partes deberán actuar asistidas por abogado y procurador.
Se inicia con la presentación de la demanda de separación, que deberá ser notificada a la otra parte, y también al Ministerio Fiscal cuando haya hijos implicados. El demandado tendrá 20 días para contestar, y podrá proponer reconvención, en los casos regulados en la ley.
Tras la vista oral, a la que deben acudir los cónyuges personalmente, y tras la práctica de pruebas en esa misma sesión o en los 30 días siguientes, se dictará sentencia decidiendo sobre la separación y las medidas adoptadas para regular sus efectos.
El proceso de separación contencioso se puede transformar en un procedimiento de mutuo acuerdo en cualquier momento, si así lo deciden los cónyuges y si se cumplen los requisitos para ello.
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Buscar abogado de familia¿Qué documentos son necesarios para tramitar la separación legal?
Si la separación se tramita por vía notarial, no será necesario más que el convenio regulador y el DNI de ambos cónyuges.
Si se tramita por vía judicial, los documentos a presentar varían en función de si se trata de un procedimiento de mutuo acuerdo o de uno contencioso.
Para un procedimiento de mutuo acuerdo, se requiere:
- Certificación de inscripción del matrimonio en el Registro Civil, y de nacimiento de los hijos, en su caso.
- Documentos en los que los cónyuges funden su derecho.
- Propuesta de convenio regulador, con el contenido que establece el artículo 90 del Código Civil.
Para un procedimiento contencioso, se requiere:
- Certificación registral de la inscripción del matrimonio y del nacimiento de los hijos.
- Documentos en los que los cónyuges funden su derecho.
- Si se solicitan medidas de carácter patrimonial, los documentos que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y de los hijos, en su caso (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
- Si existe, la resolución judicial o el acuerdo por el que corresponde el uso de la vivienda familiar.
- Además, la demanda deberá ir acompañada de una propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos de la separación.
¿En qué casos es posible la reconvención?
En el proceso de separación por la vía contenciosa, cabe la posibilidad de que el cónyuge demandado para la separación decida demandar a su vez y hacer valer otra pretensión no incluida en la demanda principal.
La reconvención supone una ampliación del objeto procesal, y la sentencia de divorcio debe pronunciarse sobre la pretensión principal y también sobre la que se ejercite en la reconvención.
En relación con un procedimiento de separación, el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite la reconvención en los siguientes casos:
- Cuando se funde en una causa de nulidad del matrimonio.
- Cuando el cónyuge demandado pretenda el divorcio, en lugar de la separación.
- Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas no solicitadas en la demanda principal, y sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio.
¿Es posible adoptar medidas provisionales antes del proceso de separación?
La admisión de la demanda produce la revocación de poderes y autorizaciones dadas al otro cónyuge, y cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Además, el artículo 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, para el procedimiento contencioso, que el cónyuge que pretenda demandar la separación pueda solicitar con carácter previo la adopción de medidas en relación con los hijos y los bienes de la pareja.
Se trata de un trámite aparte, que debe realizarse ante el juzgado de primera instancia que corresponda por su domicilio (sustituido por la sección civil de los tribunales de instancia).
Las medidas que se pueden solicitar son las que detallan los artículos 102 y 103 del Código Civil, tales como la atribución provisional del uso de la vivienda, la determinación de qué progenitor se va a ocupar de la custodia de los hijos, el régimen de visitas a favor del otro progenitor, etc.
Estas medidas quedarán sin efecto si no se presenta la demanda en los 30 días siguientes. En caso de que se tramite el procedimiento de separación, serán sustituidas por las medidas definitivas que se decidan en la sentencia.
¿Qué efectos produce la separación matrimonial y desde cuándo?
Como ya se ha explicado, la única separación que produce efectos jurídicos es la separación legal que se decide como resultado de un procedimiento judicial o notarial.
Aprobada la separación, se suspende la vida en común de los casados y cesa la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
Los plenos efectos de la separación se producen desde la firmeza de la sentencia, del decreto o de la formalización del convenio regulador en escritura pública, según el procedimiento tramitado, y surte efectos frente a terceros desde su inscripción en el Registro Civil.
Los acuerdos adoptados en virtud de la separación tienen fuerza ejecutiva, y se puede exigir su cumplimiento por la vía de apremio si uno de los cónyuges incumple.
¿Qué consecuencias tiene la reconciliación de los cónyuges?
Según el artículo 84 del Código Civil, si hay reconciliación de los cónyuges, se pone término al procedimiento de separación y todo lo acordado en el proceso queda sin efecto a partir de la reconciliación, aunque se mantienen las medidas adoptadas con respecto a los hijos si existe causa que lo justifique.
Para que surta efectos, la reconciliación debe ser expresa, y ambos cónyuges separadamente deben ponerla en conocimiento del juez, si se tramitó la separación ante el juez, o deberán formalizarla en escritura pública o acta de manifestaciones, si se tramitó la separación notarial o ante el letrado de la Administración de Justicia.
Además, la reconciliación debe inscribirse en el Registro Civil para que surta efectos frente a terceros.
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