Permisos retribuidos

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas
Los permisos retribuidos se refieren a aquellos casos en que el trabajador tiene derecho a ausentarse de su puesto de empleo manteniendo su remuneración, en los casos contemplados por la ley o por convenio colectivo, y durante el tiempo establecido del mismo modo.
Ideas clave
  • La mayor parte de los permisos retribuidos se encuentran regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los artículos 23 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores también regulan algunos permisos retribuidos.
  • Por convenio colectivo se pueden mejorar los permisos retribuidos previstos legalmente y crear otros, como los días de asuntos propios, por ejemplo.
  • Normalmente los permisos retribuidos tienen un plazo de duración, pero en algunos casos, por su especial naturaleza, se establecen por el tiempo que exijan.
  • Los requisitos de los permisos retribuidos varían en cada caso, por lo que hay que consultar su regulación en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.

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¿Qué son los permisos retribuidos?

Los permisos retribuidos se refieren al derecho del trabajador a ausentarse de su puesto de empleo sin perder remuneración por ello, por los casos previstos legalmente o por negociación colectiva y durante el tiempo establecido de la misma forma.

¿Dónde se regulan los permisos retribuidos?

La mayoría de los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, pero existen otros permisos contemplados en los artículos 23 y 48 bis de la misma ley.

Además, por convenio colectivo se pueden mejorar los derechos ya previstos por la ley (pero nunca empeorar), así como regular otros supuestos de permiso retribuido. Por ejemplo, es habitual que los convenios recojan como permiso retribuido un determinado número de días de asuntos propios o libre disposición, y se pueden establecer otros, como el permiso por matrimonio de familiares.

¿Qué permisos retribuidos contempla la ley?

El Estatuto de los Trabajadores establece los siguientes permisos retribuidos:

Permiso por matrimonio o pareja de hecho

Al trabajador le corresponden 15 días naturales de permiso en caso de contraer matrimonio o de registro de pareja de hecho.

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no manifiesta nada al respecto, la jurisprudencia considera que no se puede disfrutar de este permiso al contraer matrimonio si ya se había disfrutado previamente por constituir pareja de hecho con la misma persona. 

Este permiso está regulado en el artículo 37.3.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por accidente, enfermedad, hospitalización u operación

Se trata de un permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, y de cualquier otra persona que conviva con el trabajador en el mismo domicilio y que precise su cuidado efectivo.

Su regulación se encuentra en el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por fallecimiento

En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se reconocen 2 días de permiso. 

Si por ello el trabajador necesita desplazarse, se ampliará en 2 días el plazo.

Se trata de un permiso regulado en el artículo 37.3.b) bis del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por mudanza

Por traslado del domicilio habitual, al trabajador le corresponde un permiso de 1 día.

Este derecho está reconocido en el artículo 37.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por cumplimiento de deber público

El trabajador tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, incluyendo el ejercicio del sufragio activo (presentarse a elecciones). Por ejemplo, sería el caso de que el trabajador tuviera que formar parte de un jurado en un juicio.

Si una norma legal o convencional establece un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en la misma respecto a su duración y su compensación económica.

En caso de que el cumplimiento del deber imposibilite la prestación del trabajo debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de 3 meses, la empresa podrá pasar al trabajador a la excedencia regulada en el artículo 46.1 (excedencia forzosa). 

Aunque se trata de un permiso retribuido, si el trabajador, por cumplir el deber o desempeñar el cargo, percibe una indemnización, su importe se descontará del salario a que tenga derecho en la empresa.

Este permiso se contempla en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por funciones sindicales o de representación de personal

El artículo 37.3.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce también un permiso retribuido para la realización de funciones sindicales o de representación de personal, pero el mismo artículo dispone que se estará a lo establecido legal o convencionalmente.

Permiso por exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

Se establece un permiso por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para asistir a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Dicho permiso viene establecido en el artículo 37.3.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por imposibilidad de llegar al centro de trabajo

El trabajador tiene un permiso de hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, a consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como en caso de situación de riesgo grave e inminente, incluyendo las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Una vez transcurridos los 4 días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor conforme a lo contemplado en el artículo 47.6.

No obstante, si la naturaleza de la prestación laboral es compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permite su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando las demás obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

Este permiso se establece en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores.

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Permiso por actos preparatorios para donación de sangre o tejidos

Corresponde al trabajador un permiso por el tiempo indispensable para realizar los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Dicho permiso está previsto en el artículo 37.3.g) [sic] del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso para el cuidado del lactante de hasta 9 meses

En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), el trabajador tiene derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla 9 meses.

La duración de este permiso se incrementará de forma proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Si se desea, se puede sustituir este derecho por una reducción de jornada en media hora, o bien acumular en jornadas completas.

Se trata de un derecho individual de los trabajadores, y no se puede transferir su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. Ahora bien, si dos trabajadores de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, y en ese caso la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Si ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute se podrá extender hasta que el lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Este permiso viene reconocido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores..

Permiso por nacimiento de hijo prematuro u hospitalizado después del parto

Se trata del derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.

Este derecho está contemplado en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares

Consiste en el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Los trabajadores tienen derecho a que se les retribuyan las horas de ausencia por estas causas equivalentes a 4 días al año, según lo dispuesto en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores aportando los trabajadores, en su caso, la acreditación del motivo correspondiente.

El derecho a este permiso se reconoce en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por realización de exámenes para obtención de título

Se reconoce el derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando el trabajador curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.

Dicho derecho se regula en el artículo 23.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso por formación para el empleo

A los trabajadores que tengan al menos un año de antigüedad en la empresa se les reconoce un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años.

Este derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva.

No obstante lo anterior, no podrá comprenderse en este derecho la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes.

Este derecho está reconocido en el artículo 23.3. del Estatuto de los Trabajadores.

Permiso parental de 8 semanas

Los trabajadores tienen derecho a un permiso parental, para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a 1 año, hasta que el menor cumpla 8 años.

Dicho permiso tendrá una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas, y se podrá disfrutar a tiempo completo, o a jornada parcial según lo establecido reglamentariamente.

El permiso parental es un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, y no se puede transferir su ejercicio. Si dos o más trabajadores generan este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, esta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo de forma escrita y tras haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué requisitos se exigen para solicitar estos permisos retribuidos?

Hay que atender a lo que disponga la ley o el convenio en cada caso.

En lo que respecta a los permisos regulados en el Estatuto de los Trabajadores:

  • En los permisos reconocidos en el artículo 37.3 se requiere previo aviso y justificación.
  • En el permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares del artículo 37.9, para la retribución de las horas se exige acreditación del motivo de la ausencia.
  • En los permisos para ausentarse 1 hora del trabajo en los supuestos de los apartados 4 y 5 del artículo 37, será el trabajador quien decida el horario y la determinación del permiso, dentro de su jornada ordinaria. Pero, salvo fuerza mayor, tendrá que preavisar al empresario con una antelación de 15 días o la determinada en el convenio colectivo, indicando las fechas de inicio y fin del permiso.
  • En el permiso por formación para el empleo del artículo 23.3, en defecto de previsión en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrutar el permiso será fijada de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empresario.
  • En el permiso parental del artículo 48 bis, el trabajador tendrá que especificar la fecha de inicio y fin de su disfrute o, en su caso, de los periodos de disfrute, y se lo tendrá que comunicar a la empresa con una antelación de 10 días o la que concreten los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades de organización de la empresa.

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Zósimo Darias Armas
  • Zósimo Darias Armas
  • Abogado especialista en derecho laboral
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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Consultas frecuentes sobre permisos retribuidos
Referencias