Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
f) Ejercicio de cargo público representativo.
g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.
i) Fuerza mayor temporal.
j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
k) Excedencia forzosa.
l) Ejercicio del derecho de huelga.
m) Cierre legal de la empresa.
n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.
o) Disfrute del permiso parental.
2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
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Buscar abogado laboralista- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 3ª: Suspensión del contrato
- Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
- Artículo 46. Excedencias.
- Artículo 47. Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 47 bis. Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
- Artículo 48. Suspensión con reserva de puesto de trabajo.
- Artículo 48 bis.
- Sección 3ª: Suspensión del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo