Días de asuntos propios

Un día de asuntos propios es una jornada laboral en la que un empleado puede ausentarse por razones personales, sin la obligación de proporcionar una explicación o justificación a la empresa. Esta ausencia está considerada como una falta de asistencia justificada.

No todos los empleados tienen automáticamente este derecho. Para poder disfrutar de esta prerrogativa, estos días deben estar especificados en el convenio colectivo aplicable o ser establecidos mediante contrato o acuerdo entre el empleado y la empresa.

El Estatuto de los Trabajadores no regula ni garantiza este derecho de manera general. En consecuencia, la decisión de aprovechar o no los días de asuntos propios queda a discreción del empleado, ya que no existe una obligación legal que los respalde.

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Los días de asuntos propios en el sector privado

En el caso de los empleados del sector privado, la regulación de su relación laboral se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que no reconoce explícitamente el derecho a días de asuntos propios.

En lugar de ello, este estatuto establece otras categorías de permisos retribuidos que pueden ser utilizados por los trabajadores, tales como descanso semanal o permiso por motivos justificados.

Sin embargo, los días de asuntos propios pueden concederse si están estipulados en el convenio colectivo aplicable o acordados con el empleador.

Los días de asuntos propios en el sector público

Los funcionarios públicos y otros empleados de este sector se rigen por el Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), que reconoce y regula los días de asuntos propios, denominados “días de asuntos particulares” o “moscosos”.

Según el artículo 48, letra K del EBEP, los funcionarios públicos tienen derecho a seis días de permiso por asuntos particulares al año. Además, el EBEP equipara este derecho para el personal público, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado (EBE).

En circunstancias excepcionales, como ocurrió en 2020, el Gobierno aumentó la cantidad de días de asuntos particulares a siete, como compensación por medidas especiales.

Alcance y justificación

La capacidad de la empresa privada para negar un día de asuntos propios depende de las regulaciones establecidas en el convenio colectivo, contrato o pacto laboral que rige el empleo.

Por lo general, estos permisos requieren la aprobación de la empresa y están sujetos a límites específicos, como la cantidad de empleados que podrían solicitarlos simultáneamente o restricciones en ciertas fechas, como antes o después de las vacaciones.

Lo habitual es que no sea necesario justificar el motivo de un día de asuntos propios, a menos que el convenio colectivo, contrato o pacto laboral indique lo contrario. La falta de requisitos de justificación es una característica distintiva de este permiso y lo diferencia de otros permisos para los trabajadores.

Si la empresa deniega el permiso sin causa válida, se puede considerar la opción de demandar ante el Juzgado de lo Social para buscar una indemnización por daños y perjuicios.

La remuneración

Los días de asuntos propios no se consideran tiempo efectivo de trabajo, lo que significa que la empresa no está obligada a pagar el salario por ese día. Sin embargo, esto puede variar según lo que se establezca en el convenio colectivo, contrato o pacto laboral.

Si alguno de estos documentos establece que los días de asuntos propios son tiempo efectivo de trabajo o un permiso remunerado, la empresa deberá pagar el salario correspondiente. Es de anotar que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos. Estos se encuentran regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que establece que no es necesario recuperar los días de asuntos propios y, por lo tanto, se consideran días de trabajo efectivo. Esto significa que no se requiere compensación adicional y no es necesario recuperar las horas perdidas.

¿Cómo solicitar los días de asuntos propios?

Es fundamental que se soliciten los días de asuntos propios por escrito. La vía más conveniente es a través del correo electrónico, ya que proporciona un registro documentado de la solicitud, incluyendo la fecha y el contenido de la misma.

El procedimiento específico para solicitar estos días puede variar en función de lo que establezca el convenio colectivo, contrato laboral o pacto entre el trabajador y la empresa. Estos documentos pueden contener directrices específicas al respecto, por lo que es fundamental revisarlos y seguir sus instrucciones.

Cuando el convenio colectivo o el contrato no especifique un proceso específico, es importante que el trabajador comunique su solicitud lo antes posible para permitir que la empresa organice adecuadamente el trabajo y no se presenten problemas o inconsistencias.

Otros datos importantes

Los días de asuntos propios tienen un carácter anual. Esto quiere decir que, si no se disfrutan durante el año en el que se asignan, se perderá el derecho a ellos. No es posible acumularlos o trasladarlos a años posteriores, a menos que exista una disposición excepcional en el convenio colectivo, contrato o pacto que permita esta opción.

En caso de despido, la empresa no está obligada a incluir los días de asuntos propios no utilizados en el finiquito, ni a pagar por ellos. A diferencia de los días de vacaciones no disfrutados, que deben compensarse en el finiquito, los días de asuntos propios no se consideran parte de la liquidación final.

Por último, destacar que el Estatuto de los Trabajadores ha experimentado cambios recientes relacionados con los permisos. Se han introducido nuevas categorías y aumentado las opciones para los empleados en situaciones específicas. Estas reformas pueden ofrecer a los trabajadores alternativas con las que antes no contaban.

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