¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista¿Qué es el periodo de prueba?
Al inicio de la relación laboral, empresario y trabajador pueden acordar un periodo de tiempo determinado durante el cual se desarrollará la relación laboral en los términos establecidos con el fin de comprobar si el trabajo es adecuado para el trabajador y si este se adapta a las exigencias del puesto, antes de que la relación laboral produzca plenos efectos.
Se trata del periodo de prueba, en el que el trabajador deberá desempeñar las funciones asignadas y tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la empresa, pero con la particularidad de que, si durante dicho periodo una de las partes desea dar por finalizada la relación laboral, podrá hacerlo sin necesidad de alegar causa alguna y sin derecho del trabajador a percibir indemnización.
¿Dónde se regula?
El periodo de prueba está regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla aspectos como su finalidad, duración, derechos y obligaciones de las partes durante el mismo y efectos tanto de la resolución del contrato como de su continuación.
1. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos. En defecto de pacto en convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
(...)
¿Cuál debe ser la duración del periodo de prueba?
La duración máxima del periodo de prueba será la que se establezca en convenio colectivo. En defecto de previsión en convenio, deberá ajustarse a los siguientes límites:
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para los demás trabajadores.
- 3 meses, tanto para técnicos titulados como para los demás trabajadores, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
- 1 mes para todos los trabajadores, en el caso de los contratos de duración determinada por tiempo no superior a 6 meses (y salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo).
¿Cuándo se puede establecer un periodo de prueba?
Todos los contratos, tanto indefinidos como temporales, de cualquier modalidad, pueden incorporar un periodo de prueba, si ambas partes así lo acuerdan.
Tan solo existe una limitación: no se puede establecer periodo de prueba si el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones con anterioridad en esa empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. En este caso, el pacto por el que se acuerde el periodo de prueba será nulo.
La justificación de este límite es que el periodo de prueba no tiene razón de ser si el trabajador ya ha podido comprobar que el trabajo se ajusta a sus expectativas y el empresario ha podido asegurarse de la aptitud del trabajador.
¿A qué requisitos de forma se debe ajustar el periodo de prueba?
Aunque el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece, con carácter general, la libertad de forma en el contrato de trabajo (salvo para algunas modalidades tasadas), el pacto por el que se establezca un periodo de prueba debe constar por escrito, por lo que, en caso de existir dicho pacto, el contrato de trabajo deberá constar por escrito e indicar con claridad la duración del periodo de prueba.
¿Qué obligaciones tienen las partes durante el periodo de prueba?
Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como el empresario tienen la obligación de realizar las experiencias que constituyan el objeto del contrato con total normalidad:
- El trabajador tiene que realizar las funciones asignadas a su puesto de trabajo como cualquier otro trabajador de la empresa.
- El empresario debe ejercer sus funciones de dirección y organización con respecto al trabajador de igual modo que con cualquier otro trabajador. También debe abonar el salario al trabajador por los días trabajados.
La única salvedad, son las obligaciones que se refieren a la resolución del contrato, ya que, durante el periodo de prueba, cualquiera de las partes puede desistir sin necesidad de preavisar (salvo que lo exija el convenio colectivo) ni de alegar una causa ni, en el caso del empresario, de abonar una indemnización al trabajador.
¿Qué puede ocurrir con la relación laboral durante el periodo de prueba?
En el transcurso del periodo de prueba, cualquiera de las partes puede decidir que el desempeño del trabajo no se ajusta a sus expectativas y dar por concluida la relación laboral, resolviendo el contrato.
Esto puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo pactado para el periodo de prueba.
Sin embargo, cuando finalice el plazo, si ninguna de las partes ha manifestado su voluntad de resolver, el contrato continuará en los términos previstos, y solo podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Cuándo es nula la resolución producida durante el periodo de prueba?
Como regla general, tanto el empresario como el trabajador pueden dar por finalizado el contrato de trabajo durante el periodo de prueba sin necesidad de alegar una causa. No obstante, existen algunas limitaciones para el empresario, ya que será nula la resolución en los siguientes casos:
- Por razón del embarazo de la trabajadora desde la fecha del inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del contrato por nacimiento del bebé.
- Por razón de la maternidad de la trabajadora.
- Cuando se realice vulnerando los derechos del trabajador o basándose en un motivo de discriminación.
Por el contrario, sí se admitirá el desistimiento durante el embarazo o maternidad de la trabajadora si se demuestra que la causa no está relacionada con dichas circunstancias.
¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba?
Los derechos del trabajador durante el periodo de prueba son los mismos que los de cualquier otro trabajador de la plantilla y dentro de los límites que establezca la ley. Tan solo se exceptúan los relacionados con la resolución del contrato, como ya se ha indicado.
Por tanto, el trabajador tiene derecho a recibir su salario por los días trabajados, a los descansos estipulados, a los permisos retribuidos establecidos por convenio colectivo o legalmente, a sindicarse, a participar en la empresa por medio de sus representantes legales, a la formación en la empresa, a la prevención de riesgos laborales, al respeto a su dignidad e intimidad y a la no discriminación.
¿El periodo de prueba cuenta como antigüedad para el trabajador?
Una vez finalizado el periodo de prueba, el contrato de trabajo producirá todos sus efectos, y el tiempo trabajado durante dicho periodo se computará a efectos de antigüedad del trabajador en la empresa.
¿Qué ocurre si el periodo de prueba coincide con una baja temporal del trabajador?
Las partes podrán pactar que se interrumpa el cómputo del periodo de prueba si, en el transcurso del mismo, el trabajador se ve afectado por alguna situación de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género. Dicho pacto deberá figurar expresamente en el contrato de trabajo o adoptarse, en cualquier caso, antes de que surja la situación de incapacidad o asimilada.
Si no existe ningún acuerdo en ese sentido, el cómputo del periodo de prueba no se interrumpirá durante las situaciones mencionadas.
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralista