Contrato de relevo

Jurídicamente revisado por: Zósimo Darias Armas
El contrato de relevo es un instrumento laboral vinculado a la jubilación parcial, que permite la incorporación de un trabajador relevista para sustituir parcialmente a quien reduce su jornada para acceder a la jubilación parcial, asegurando el relevo generacional en las empresas.
Ideas clave
  • El contrato de relevo es obligatorio cuando se accede a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación.
  • También puede celebrarse cuando el trabajador sustituido tiene cumplida la edad ordinaria de jubilación, pero en ese caso no es obligatorio.
  • El trabajador relevista debe ser una persona desempleada o con contrato de duración determinada previo con la empresa.
  • La jornada del relevista puede coincidir o complementarse con la del jubilado parcial.
  • El contrato de relevo requiere correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del trabajador parcialmente jubilado.
  • En general, el contrato de relevo debe celebrarse con carácter indefinido y a tiempo completo, salvo excepciones.
  • El incumplimiento de la obligación de sustitución por parte de la empresa puede conllevar reintegros del importe de la pensión a la Seguridad Social.
  • La regulación del contrato de relevo ha sido modificada por el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

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¿Qué es el contrato de relevo?

El contrato de relevo es una modalidad contractual que se celebra con el fin de sustituir parcialmente a un trabajador que accede a la jubilación parcial

Su formalización permite compatibilizar el cobro de la pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial, siendo condición necesaria en los supuestos de jubilación anticipada parcial.

Este contrato se concierta entre la empresa y un trabajador en situación de desempleo o que tuviera ya un contrato de duración determinada con la empresa. Puede desarrollarse sobre el mismo puesto que ocupaba el trabajador sustituido o en otro distinto, aunque siempre debe existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos.

¿Dónde se regula el contrato de relevo?

El contrato de relevo se regula en las siguientes normas:

¿Cuál debe ser la duración del contrato de relevo?

La duración del contrato de relevo depende de si la jubilación parcial se produce antes o después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación:

  • En los supuestos de jubilación parcial anticipada, el contrato debe tener carácter indefinido y desarrollarse a tiempo completo. Además, debe mantenerse durante toda la vigencia de la jubilación parcial y al menos durante los 2 años posteriores a su extinción. Si el contrato se extingue antes de dicho plazo, la empresa está obligada a celebrar uno nuevo en los mismos términos del anterior.
  • Si la jubilación parcial se produce una vez alcanzada la edad ordinaria, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o determinado, con una duración mínima de 1 año. En este caso, la jornada del contrato debe cubrir como mínimo la parte de jornada dejada vacante por el trabajador jubilado parcialmente.

¿Qué requisitos exige el contrato de relevo anticipado?

Cuando la jubilación parcial se produce antes de alcanzar la edad ordinaria, se exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • La empresa debe celebrar un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, aunque también podrá celebrarse un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • El trabajador relevista debe encontrarse en situación de desempleo o tener un contrato de duración determinada con la empresa.
  • Debe mantenerse vigente durante toda la jubilación parcial y al menos 2 años más.
  • El puesto de trabajo podrá ser el mismo para ambos trabajadores o puede celebrarse el contrato de relevo para un puesto diferente.
  • El trabajador sustituido debe tener una edad inferior en 3 años, como máximo, a la edad de jubilación que sea de aplicación y acreditar 33 años de cotización (25 años si existe una discapacidad del 33 % o superior).
  • Se exige una una antigüedad mínima de 6 años en la empresa para el trabajador sustituido que se jubila parcialmente.
  • La reducción de jornada del jubilado debe situarse entre el 25 % y el 75 %, con límites específicos si la jubilación se anticipa más de 2 años.
  • Las bases de cotización del relevista deben ser, como mínimo, el 65 % del promedio de las bases del jubilado parcial en los últimos 6 meses del período de base reguladora.

¿Qué particularidades presenta el contrato de relevo tras la edad ordinaria de jubilación?

Si el trabajador accede a la jubilación parcial tras alcanzar la edad ordinaria, el contrato de relevo no es obligatorio, aunque puede celebrarse.

En este caso, el contrato presenta las siguientes características:

  • Puede ser indefinido o de duración determinada (mínimo un año).
  • Debe cubrir como mínimo la jornada dejada vacante por el jubilado parcial.
  • Puede celebrarse con el mismo tipo de personas que en el caso anticipado.
  • La jornada podrá ser simultánea o complementaria a la del trabajador sustituido.

¿Qué efectos tiene el incumplimiento empresarial?

Si la empresa extingue anticipadamente el contrato de relevo sin concertar uno nuevo en idénticos términos, deberá reintegrar las prestaciones de jubilación parcial percibidas por el trabajador.

Esta obligación tiene carácter objetivo, de modo que se impone incluso aunque la extinción del contrato no haya sido imputable directamente al empresario.

¿Qué importancia tiene la negociación colectiva en el contrato de relevo?

La negociación colectiva puede establecer medidas que fomenten la utilización del contrato de relevo, así como condiciones para acumular el tiempo de trabajo en periodos semanales, mensuales o anuales. Esta acumulación es válida incluso si se pacta mediante acuerdos de centro de trabajo, y no puede ser limitada por convenios ni pactos de ámbito superior.

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Revisado por expertos
Zósimo Darias Armas
  • Zósimo Darias Armas
  • Abogado especialista en derecho laboral
  • 11 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 5.777)
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Referencias