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Buscar abogado¿Qué es la jubilación parcial?
Cuando el trabajador alcanza la edad ordinaria de jubilación, o cuando está a punto de cumplirla, la ley le permite acogerse a la figura de la jubilación parcial y compaginar el cobro de su pensión de jubilación con la permanencia en la empresa a tiempo parcial, sin que la reducción de jornada suponga una pérdida de derechos o afecte a su antigüedad en la empresa.
Por tanto, la jubilación parcial se puede definir como la situación que permite a un trabajador que ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación, o con una antelación a esta de hasta 3 años, cambiar su contrato de trabajo a uno de tiempo parcial para compaginar su actividad laboral reducida con el cobro de la pensión de jubilación en proporción al tiempo dejado de trabajar.
La jubilación parcial puede estar o no vinculada a un contrato de relevo con otro trabajador en la misma empresa, para cubrir el tiempo dejado de trabajar por el trabajador parcialmente jubilado y garantizar el relevo generacional en su puesto o uno similar.
¿Dónde se regula la jubilación parcial?
La jubilación parcial está prevista en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El desarrollo de su regulación se encuentra en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
1. Los trabajadores que hayan cumplido la edad a que se refiere el artículo 205.1.a) y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Qué modalidades de jubilación parcial contempla la ley?
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social prevén dos posibilidades de jubilación parcial:
- La jubilación parcial a la que accede el trabajador cuando ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, que podrá o no compaginarse con la celebración de un contrato de relevo con otro trabajador.
- La jubilación parcial anticipada, a la que accede el trabajador antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación y con una antelación máxima de 3 años con respecto a esta, y para la que, en todo caso, deberá celebrarse simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador.
Los requisitos para optar a una y otra son diferentes, y más exigentes en el caso de la jubilación parcial anticipada.
¿Qué requisitos se exigen para acceder a la jubilación parcial?
El artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social establece requisitos diferentes según se opte por la jubilación parcial a la edad ordinaria de jubilación o por la jubilación parcial anticipada:
Requisitos para la jubilación parcial a la edad ordinaria
Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación y reúnan los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:
- La reducción de jornada deberá estar comprendida entre el 25 % y el 75 % con respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Deberá tener cubierto, como mínimo, un periodo de cotización de 15 años, de los cuales, al menos 2 años deberán haberse producido en los 15 años anteriores al momento de la jubilación parcial.
- Estar contratado a jornada completa o parcial.
Requisitos para la jubilación parcial anticipada
En caso de que el trabajador se acoja a la posibilidad de jubilarse parcialmente antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación, será obligatoria la celebración simultánea de un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo con un trabajador desempleado o que esté contratado previamente por la empresa en virtud de un contrato de duración determinada. También se permite celebrar, en lugar del contrato de relevo, un contrato fijo-discontinuo en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Además, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener en el momento de la jubilación parcial una edad inferior a la edad ordinaria de jubilación en no más de 3 años.
- Estar contratado a jornada completa.
- Haber cotizado al menos 33 años, sin tener en cuenta las bonificaciones y anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación, ni la parte proporcional de pagas extraordinarias. El periodo mínimo de cotización será de 25 años para trabajadores con discapacidad igual o superior al 33 %.
- Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
- Reducir su jornada entre un 25 % y un 75 %, con respecto a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la jubilación se inicia con más de 2 años de antelación con respecto a la edad ordinaria, la reducción de jornada durante el primer año deberá estar comprendida entre el 22 % y el 33 %, porcentaje que se podrá alterar a partir del segundo año.
- Que la base de cotización del trabajador relevista no sea inferior al 65 % del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
- Que la empresa y el trabajador jubilado parcialmente sigan cotizando por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir este trabajando a jornada completa.
¿Qué características debe tener el contrato de relevo simultáneo?
Cuando se celebre un contrato de relevo simultáneamente a la situación de jubilación parcial, este deberá responder a las siguientes características:
En el caso de la jubilación parcial anticipada
Las características del contrato de relevo simultáneo a la jubilación parcial antes de cumplir la edad ordinaria de jubilación son:
- Debe ser celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.
- Se deberá mantener al menos hasta 2 años después de la extinción de la jubilación parcial. Si se extingue antes de la jubilación plena del trabajador relevado, la empresa deberá contratar a otro trabajador en los mismos términos; de no hacerlo, deberá reintegrar la pensión percibida por el pensionista a tiempo parcial.
- El puesto del trabajador relevista podrá ser el mismo que el del trabajador jubilado parcialmente o uno distinto.
En el caso de la jubilación parcial en la edad ordinaria
Si el contrato de relevo se celebra para cubrir la jornada vacante del trabajador jubilado parcialmente una vez cumplida su edad ordinaria de jubilación, aquel deberá reunir las siguientes características:
- Podrá ser celebrado por tiempo indefinido o duración determinada. En el segundo caso, su duración deberá coincidir con el tiempo que se mantenga la situación de jubilación parcial, con un mínimo de un año.
- La jornada del trabajador relevista deberá ser como mínimo la dejada vacante por el jubilado parcial.
- El puesto de trabajo a desempeñar podrá ser el mismo o uno diferente al del trabajador sustituido.
¿Quiénes se pueden acoger a la jubilación parcial?
Se pueden acoger a esta posibilidad tanto los trabajadores por cuenta ajena como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, asimilados a trabajadores por cuenta ajena, que reduzcan su jornada y derechos económicos según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, siempre que:
- Cumplan los requisitos para la jubilación parcial establecidos según la modalidad.
- La cooperativa concierte la realización del trabajo o de la jornada dejada vacante con un socio de duración determinada de la cooperativa o con un desempleado en calidad de socio trabajador o de socio de trabajo en los mismos términos previstos para el contrato de relevo.
¿Cuánto cobra el trabajador en situación de jubilación parcial?
El trabajador jubilado parcialmente cobrará la pensión de jubilación que le habría correspondido, pero reducida en el mismo porcentaje en que lo haya sido su jornada laboral.
Este importe no podrá ser inferior a la cuantía resultante de aplicar el mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente para mayores de 65 años.
Además, el trabajador jubilado parcialmente percibirá el salario que corresponda a su actividad laboral en jornada reducida.
¿En qué consiste la jornada reducida por jubilación parcial?
Independientemente de la modalidad de jubilación parcial de que se trate, el trabajador parcialmente jubilado podrá acumular el tiempo de trabajo resultante de su reducción de jornada en periodos de días en la semana, semanas en el mes, meses en el año u otros periodos de tiempo.
Esto significa que, por ejemplo, el trabajador que reduce su jornada de trabajo en un 50 % podría trabajar a jornada completa 6 meses al año y no trabajar durante los otros 6. O bien, podría acumular sus horas de trabajo al inicio de cada semana y tener más días libres.
Esta opción deberá pactarse individualmente con el empresario o por negociación colectiva, sin que se pueda limitar o impedir su uso.
¿Con qué actividades o retribuciones es compatible la jubilación parcial?
El trabajador parcialmente jubilado podrá compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación parcial con el desempeño del trabajo a tiempo parcial que resulte de la reducción de jornada.
Si antes de la situación de jubilación parcial, el trabajador se encontraba realizando otros trabajos a tiempo parcial, también podrá mantenerlos, siempre que no aumente la duración de su jornada.
Podrá compatibilizar su pensión de jubilación parcial con otros trabajos a tiempo parcial concertados con posterioridad a la situación de jubilación, siempre que cese en los que venía desempeñando con anterioridad y no aumente la duración de la jornada que realizaba hasta entonces.
La pensión de jubilación parcial también es compatible con la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial anteriores a la jubilación.
Por el contrario, la situación de jubilación parcial es incompatible con la percepción de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad, con la de incapacidad permanente total en el mismo trabajo que dio lugar a la jubilación parcial y con la pensión de jubilación que pueda corresponder por una actividad distinta a la del contrato a tiempo parcial relacionado con la jubilación parcial.
¿Cómo se debe formalizar la jubilación parcial?
El trabajador que desee optar por la jubilación parcial deberá presentar su solicitud ante la entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), si es su caso, e indicar la fecha en que se vaya a iniciar la situación de jubilación. La solicitud deberá presentarse al menos 3 meses antes de dicha fecha.
La Entidad gestora informará al solicitante sobre su derecho a la pensión y la cuantía de la misma, dándole un plazo de 10 días para formular alegaciones. Si finalmente se le reconoce el derecho a la jubilación anticipada, el trabajador y el empresario deberán formalizar un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial, y también, en su caso, un contrato de relevo con el nuevo trabajador.
En caso de alterar posteriormente el porcentaje de reducción de jornada, cuando esta opción esté permitida, el trabajador y el empresario deberán modificar el contrato para reflejar la nueva reducción.
La efectividad de la jubilación parcial quedará supeditada a la formalización de dichos contratos.
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