La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil con intereses comunes entre un grupo de personas, que tienden a satisfacer sus necesidades individuales y colectivas. Realizando para ello actividades productivas, de distribución y de consumo de bienes y servicios.

La sociedad cooperativa es una sociedad mercantil en la que existen intereses comunes entre los socios.
En teoría, entre los miembros de la cooperativa priman los valores de mutua ayuda, de igualdad de derechos entre sus integrantes, de equidad en la distribución de excedentes, solidaridad, honestidad y transparencia.
La cooperativa se constituye por personas que se asocian en un régimen de adhesión libre y de baja voluntaria, para poder realizar actividades empresariales para satisfacer sus aspiraciones sociales y económicas, con un funcionamiento democrático y estructurado. Se basa en principios formulados por una alianza cooperativa internacional.
La Alianza Cooperativa Internacional es una organización internacional que desde 1985 promueve el movimiento cooperativo mundial. La cooperativa es una forma muy genuina de entidad de economía social, como prototipo de empresa social y solidaria.
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Consultar abogadoLas aspiraciones que definen la sociedad cooperativa son económicas, sociales y culturales comunes entre sus miembros. Los principios que mueven a las sociedades son los de solidaridad, democracia, igualdad y una vocación social.
Las necesidades y aspiraciones de los socios conforman un objeto social.
Características de las sociedades cooperativas
Las características fundamentales que definen a una sociedad cooperativa son:
- Poseer personalidad jurídica propia y distinta de la de sus socios.
- Los socios no responden con su patrimonio de forma solidaria a las deudas que contraiga la sociedad.
- Los socios tienen derecho a voto en las reuniones de asamblea.
- La sociedad cooperativa se constituye por medio de una escritura pública.
- La sociedad cooperativa tiene el nombre de la compañía acompañado por la denominación “Sociedad Cooperativa”.
- Debe establecerse un capital mínimo en el estatuto constitutivo por parte de cada uno de sus socios.
Tipos de sociedades cooperativas
Las sociedades cooperativas se clasifican de la siguiente manera:
1. Sociedad cooperativa de primer grado
En ellas los socios son personas físicas. Pueden establecerse varias clases de cooperativas: cooperativas de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, cooperativas de viviendas, cooperativas agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas de distintos servicios, cooperativas de mar, de transportistas, cooperativas de seguros, sanitarias, para la enseñanza, cooperativas de crédito.
Esas sociedades deben estar integradas al menos por tres socios.
2. Sociedad cooperativa de segundo grado
En ellas los socios que las integran son a la vez otras cooperativas homogéneas. En ciertos casos pueden incluir a personas físicas, heterogéneas.
Las cooperativas de segundo grado se constituyen por lo menos por dos sociedades cooperativas.
Ventajas y desventajas de la sociedad cooperativa
Las ventajas de una sociedad cooperativa son:
- La gestión es democrática por parte de los socios.
- Los costos se comparten entre los socios, acordes a su capital.
- Los miembros son responsables de la sociedad y colaboran en su administración.
- Se implican en la producción de bienes y servicios los socios.
- Incluye la venta y la distribución, por lo que la comunicación tiende a ser eficaz y el proceso productivo se ajusta rápidamente cuando resulta necesario.
Las desventajas que se pueden observar en la sociedad cooperativa son:
- Al ser compartida entre varios socios, suelen tener dificultades en el momento de la financiación.
- En ciertas situaciones, sobre todo cuando se deben tomar decisiones apresuradas, el hecho de que todos los socios decidan puede entorpecer el funcionamiento de la sociedad de forma ágil.
- La gestión de la sociedad se ve dificultada cuando los socios tienen otros trabajos remunerados, donde cumplen horarios fijos y deben compatibilizarlos.
- Los miembros de la cooperativa, si la empresa no genera beneficios, no pueden obtener ingresos por lo trabajado en ella.
La constitución de la sociedad cooperativa
Las sociedades cooperativas en su constitución se sujetan a formalidades legales, para quedar constituidas y con una personalidad jurídica, por medio de escritura pública. Debe inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas.
En la constitución de esta sociedad se requieren de ciertos datos:
- Identidad de los otorgantes.
- Manifestación de los socios sobre los requisitos necesarios que deben reunir.
- La voluntad de constituir una sociedad.
- Elección del tipo de sociedad cooperativa que deseen elegir.
- La acreditación de aportes obligatorios de capital mínimo, que debe ser desembolsado en una proporción exigida de forma estatutaria.
- Indicación del valor asignado a las aportaciones dinerarias, constando los datos registrales realizados por los promotores.
- Debe constar la acreditación de lo que otorgan en las aportaciones desembolsadas, no siendo inferior al mínimo establecido estatutariamente.
- Deben identificarse a las personas inscritas en los cargos que van a ocupar, declarando que no tienen causas de incapacidad o prohibición de desempeñar esos cargos.
- Se debe declarar que no existe una entidad con idéntica denominación.
- La escritura de constitución deberá constar en los estatutos.
- Se pueden incluir los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, si no se oponen a las leyes ni contradigan los principios de la sociedad cooperativa.
Los estatutos
Los estatutos deben tener un contenido mínimo, donde debe constar la denominación de la sociedad, el objeto social, el domicilio, la duración y el ámbito de actuación, el capital mínimo aportado para ser socio, la forma y los plazos del desembolso de capitales que se incorporan a la sociedad, las clases de socios y requisitos de admisión, la baja de los mismos, la disciplina social y tipificaciones de faltas y las sanciones.
Incluye también las condiciones de pérdida de la calidad de socio, la composición de un Consejo Rector, el número de consejeros y la duración de los cargos, los miembros del Comité de Recursos y se incluyen las exigencias de la Ley para la clase de cooperativas de que se trate.
En cuanto a la estructura interna, las sociedades cooperativas deben contar con una Asamblea General, un consejo Rector, una Intervención y pueden contar con un Comité de Recursos, que es un órgano consultivo.
Conclusión
Las sociedades cooperativas siguen siendo formas actuales que encuentran las personas para poder llevar adelante fines en común.
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