Concesión administrativa

La concesión administrativa es el acto por el cual la Administración encomienda a una empresa privada la realización o explotación de un bien o servicio público, durante un tiempo limitado y un precio determinado. La formalización se realiza mediante contrato en el que se establecen derechos y obligaciones.

Características de la concesión administrativa

El contrato es el documento que establece las condiciones específicas del negocio jurídico que se realiza. Las características generales a toda concesión administrativa son:

  • Durante toda la duración del contrato el control y supervisión está en poder de la Administración.
  • El contrato de concesión administrativa es el elemento originario del acto jurídico. Previo a esto, los concesionarios no tenían ni derechos ni obligaciones sobre este ámbito.
  • La titularidad del bien o servicio es exclusiva de la Administración.

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¿Quiénes participan en una concesión administrativa?

En una concesión administrativa participan el concesionario y el concedente. Ambas partes se comprometen a cumplir la relación contractual bajo las condiciones dispuestas.

Concesionario

Un empresario individual o empresa privada que adquiere los derechos y obligaciones sobre un bien o servicio que pertenece al Estado.

Concedente

La Administración local, provincial o nacional que otorga a la persona jurídica privada la facultad de uso o explotación sobre un bien o servicio que le pertenece.

Derechos y obligaciones en la concesión administrativa

Como se desprende de todo contrato, hay derechos y obligaciones que recaen sobre cada una de las partes involucradas.

De los concesionarios

Los principales derechos de los concesionarios son los siguientes:

  • Ser retribuidos por sus servicios, como por ejemplo en un porcentaje de las tasas que deban pagar los usuarios cuando corresponda.
  • Percibir las compensaciones económicas pertinentes.
  • Hacer uso de otros bienes de dominio público que se estimen necesarios para el correcto funcionamiento de la concesión y el servicio en general.

Las obligaciones del concesionario son:

  • Cumplir con los tiempos determinados para el establecimiento del servicio.
  • Permitir el uso de los servicios a todos los usuarios que la normativa indique.
  • No ceder la cesión obtenida a terceros.
  • Responder ante posibles daños ocasionados con los servicios públicos que tiene en concesión.

De los concedentes

La entidad pública concedente mantiene la titularidad del bien o servicio concedido. Sus derechos están directamente vinculadas a sus obligaciones y, a modo general, incluyen:

  • Seleccionar a la empresa concesionaria.
  • Indicar las condiciones basadas en el interés público.
  • Supervisar las acciones del concesionario.
  • Imponer las sanciones correspondientes en casos de infracciones, así como determinar las modificaciones necesarias.
  • Suprimir la concesión administrativa cuando se crea conveniente para el correcto funcionamiento del servicio.
  • Indemnizar al concesionario por supresión, rescate o daños y perjuicios si se ocasionan por alguna responsabilidad ajena a la otra parte.

Pasos para la concesión administrativa de obras públicas

La entidad pública que decida realizar una concesión administrativa debe cumplir con una serie de pasos que garanticen el éxito del proyecto.

Viabilidad

La primera fase es realizar un estudio de viabilidad de la obra en la cual se evalúan diferentes variables. En este momento se intenta establecer la conveniencia de esta a las necesidades o interés público. Incluye:

  • Objetivos de la obra.
  • Uso, afectación y ventajas posibles.
  • Adecuación a las normas vigentes.
  • Impacto ambiental.
  • Riesgos y costes.
  • Posibilidades de financiación.
  • Justificación de la propuesta elegida.
  • Publicación del estudio de viabilidad, anteproyecto y proyecto definitivo.

Contrato de concesión

Las cláusulas particulares para conocimiento de los licitadores deberán incluir:

  • El objeto del contrato expresado de manera clara y concreta.
  • Condiciones exigidas a los posibles licitadores en cuanto a estado financiero, capacidad económica, técnica, etc.
  • Las instalaciones y otras obras que tuviera que hacer el concesionario.
  • Casos de resolución del contrato.
  • Posibilidad o no de uniones de empresas en la licitación.
  • Información que no puede faltar como tiempos previstos de inicio y finalización, plan económico y financiero para la obra, etc.
  • Lugar y fecha de presentación.

Los licitadores también tienen la opción de sugerir y negociar modificaciones, entre las cuales se mencionan:

  • Sistema de actualización de costes y retribución.
  • Formas de afrontar los riesgos de ejecución de obras, distribución de afectación entre las partes.
  • Avales.
  • Otros derechos y obligaciones, cláusulas de penalización.

Ejecución de la obra

En esta fase se procede a la ejecución con las condiciones que se han pactado en el contrato de ejecución de la obra.

En algunos casos se hará por cuenta exclusiva del empresario, en otros con ayuda del ente público.

Verificación y apertura

Una vez finalizada la etapa de ejecución, la Administración deberá verificar que se han cumplido con las condiciones contractuales.

Se elabora un acta y con la aprobación ya es posible proceder a la apertura de la obra o al inicio de la prestación del servicio.

Extinción de la concesión administrativa

La extinción de la concesión administrativa puede darse por finalización de la misma o por la supresión del contrato.

La concesión administrativa finalizará en la fecha prevista en el contrato. Si es necesario, se podrá acordar entre las partes una prórroga temporal.

Otro supuesto es que se resuelva la finalización por otros motivos como:

  • Falta de pago de la retribución económica por más de 6 meses.
  • Por razones de interés público.
  • Secuestro o intervención de la obra.

Efectos

Con la extinción de la concesión administrativa se eliminan todos los derechos.

Con respecto a las responsabilidades dependen de la culpa de la extinción:

  1. Si es de la Administración, abonará la indemnización que corresponda al concesionario.
  2. Si es del concesionario, deberá pagar indemnización por perjuicios a la Administración.

Conclusión

A través de la concesión administrativa una entidad pública otorga a una persona privada la facultad de crear o explotar un bien o servicio que es de dominio público bajo ciertas condiciones y a cambio de una retribución. La concesión administrativa se formaliza mediante contrato, en el cual se establecen derechos y obligaciones de las partes mientras tenga vigencia la relación contractual.

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