Régimen Especial de Empleados del Hogar

​​El Régimen Especial para Empleados de Hogar en España es un régimen especial de la Seguridad Social que se creó para regularizar la situación laboral de las personas que trabajan como empleados domésticos en hogares particulares.

Antes de la implementación de este sistema, los empleados de hogar no estaban adecuadamente cubiertos por la legislación laboral y de seguridad social. El Sistema Especial para Empleados de Hogar establece derechos y obligaciones tanto para los empleados como para los empleadores.

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¿Cómo funciona el Régimen Especial para Empleados de Hogar?

El Sistema Especial para Empleados de Hogar funciona a través de una serie de pasos y requisitos que deben seguir tanto los empleadores como los empleados. Incluye los siguientes componentes:

  • Alta en la Seguridad Social. Tanto el empleador como el empleado deben darse de alta en la Seguridad Social.
  • Contrato de trabajo. Es necesario firmar un contrato de trabajo por escrito que establezca las condiciones laborales.
  • Cotizaciones. El empleador es responsable de realizar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al empleado de hogar.
  • Nómina y pagos. El empleador debe llevar un registro de los pagos realizados al empleado y emitir una nómina mensual.
  • Prestaciones sociales. Los empleados de hogar amparados por este sistema tienen acceso a prestaciones sociales.
  • Declaración de la actividad. El empleador debe realizar la declaración de la actividad a través del Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Cotización por contingencias comunes

El Sistema Especial para Empleados de Hogar en España contempla varios tipos de cotización que deben ser realizadas por el empleador. La primera de ellas es la cotización por contingencias comunes.

A partir del 1 de enero de 2023, se estableció una tasa de cotización del 28,30% para este tipo de contingencias. El empleador asumirá el 23,60%, mientras que el empleado se hará cargo del 4,70%. En consecuencia, la base de las cotizaciones queda de la siguiente manera:

  • Tramo 1º - Retribución mensual hasta 291,00 euros - Base de cotización 270,00 euros
  • Tramo 2º - Retribución mensual desde 291,01 hasta 451,00 euros - Base de cotización 386,00 euros
  • Tramo 3º - Retribución mensual desde 451,01 hasta 613,00 euros - Base de cotización 532,00 euros
  • Tramo 4º - Retribución mensual desde 613,01 hasta 775,00 euros - Base de cotización 694,00 euros
  • Tramo 5º - Retribución mensual desde 775,01 hasta 939,00 euros - Base de cotización 858,00 euros
  • Tramo 6º - Retribución mensual desde 939,01 hasta 1.098,00 euros - Base de cotización 1.018,00 euros
  • Tramo 7º - Retribución mensual desde 1.098,01 hasta 1.260,00 euros - Base de cotización 1.260,00 euros
  • Tramo 8º - Retribución mensual desde 1.260,01 euros - Base de cotización: Retribución mensual

Otros tipos de cotización por el Régimen Especial para Empleados de Hogar

Otros tipos de cotización contemplados por el Sistema Especial para Empleados de Hogar son los siguientes:

  • Cotización por contingencias profesionales. Se basa en la tarifa de primas aprobada por la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018. La cuota resultante será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • Cotización por desempleo. A partir del 1 de enero de 2023, los tipos de cotización por desempleo serán los siguientes:
    • Contratación indefinida: 7,05%, de los cuales el 5,5% corresponderá al empleador y el 1,55% al empleado.
    • Contratación de duración determinada: 8,30%, de los cuales el empleador asumirá el 6,70% y el empleado el 1,60%.
    • Cotización al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). La cotización al Fondo de Garantía Salarial será del 0,2%, a cargo exclusivo del empleador.
    • Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Se aplicará un 0,6% sobre la base de cotización por contingencias comunes. De este porcentaje, el empleador asumirá el 0,5% y el empleado el 0,1%.

Beneficios de la cotización

Los empleadores solo podrán acceder a reducciones, bonificaciones u otros beneficios, si cumplen con sus obligaciones de pago y están al corriente de ellas en la fecha de concesión. A partir del 1 de octubre de 2022, se aplican los siguientes beneficios:

  1. Reducción del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al darse de alta.
  2. Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al contratar cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción del 20%). Solo se aplica para un único cuidador por unidad familiar.
  3. Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo.
  4. Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA.
  5. Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al contratar personas con discapacidad según la Ley 43/2006.
  6. Bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes al formalizar contratos de interinidad para reemplazar a trabajadoras víctimas de violencia de género, según la Ley orgánica 1/2004.
  7. Bonificación del 100% en la cuota empresarial total a la Seguridad Social por formalizar contratos de interinidad para reemplazar a trabajadoras con contratos suspendidos debido a riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o cuidado de menor.
  8. Bonificación del 100% en la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas mencionadas anteriormente, siempre que coincida en tiempo la suspensión de actividad y el contrato de interinidad, con un límite máximo igual al periodo de suspensión.
  9. Reducción del 75% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de personas trabajadoras que hayan cumplido 62 años.

El empleador es el responsable de realizar el pago de las cuotas. Dicho pago se efectuará a través de domiciliación bancaria o cargo en cuenta. Los empleados de hogar que trabajen menos de 60 horas mensuales no podrán beneficiarse de las reducciones y bonificaciones en la cotización.

A partir del 1 de enero de 2023, solo las personas empleadoras podrán asumir las obligaciones de encuadramiento, cotización y recaudación, y acceder a los beneficios en la cotización del Sistema Especial.

Retraso en el pago

En caso de retraso en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, se aplicarán los siguientes cargos e intereses de demora:

  • Un recargo del 20% de la deuda si se pagan las cuotas después del plazo establecido.
  • Intereses de demora: se generarán a partir del día siguiente al vencimiento del plazo de pago. Serán exigibles después de 15 días desde la notificación de la providencia de apremio o inicio del procedimiento.

Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se estableció que la exclusión de la protección por desempleo en el ámbito del empleo en el hogar familiar constituye una discriminación indirecta por razón de sexo. Esto se debe a que la gran mayoría (95,53%) de las personas empleadas en el hogar son mujeres y solo el 4,72% de las trabajadoras están cubiertas por el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

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