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Buscar abogado civil¿Qué es la cesión de derechos?
La cesión de derechos es un auténtico negocio jurídico, en virtud del cual una parte llamada cedente transmite a otra llamada cesionario la titularidad que ostenta sobre un bien o sobre una persona, según se transmitan derechos reales o derechos personales o de obligación, respectivamente.
Cuando se transmiten derechos personales, por los cuales un acreedor tiene derecho a exigir del deudor el cumplimiento de una obligación, dicha obligación puede consistir en el pago de una cantidad de dinero, en cuyo caso se trata de una cesión de créditos.
Por tanto, la cesión de derechos supone la transmisión activa de un derecho u obligación, es decir, la transmisión de la posición del acreedor, permaneciendo intacta la relación, lo que la diferencia de la figura de la novación, por la que se crea un nuevo contrato.
¿Dónde se regula la cesión de derechos?
La cesión de derechos no es objeto de regulación muy extensa en el Código Civil, pero está incluida en el capítulo VII (De la transmisión de créditos y demás derechos incorporales), dentro del título IV dedicado al contrato de compraventa. Concretamente, se trata la cesión de créditos y derechos en los artículos 1526 a 1536.
También se regulan otros aspectos relacionados con la cesión de derechos en los siguientes artículos del Código Civil:
- Artículo 460, sobre la cesión de la posesión.
- Artículo 525, sobre la imposibilidad de cesión del derecho de uso y habitación.
- Artículo 1112, sobre la transmisibilidad de derechos adquiridos en virtud de una obligación.
- Artículo 1198, sobre la oponibilidad de compensación al nuevo acreedor.
- Artículo 1280, sobre las formalidades exigibles en relación con determinadas cesiones de derechos.
¿Qué tipos de derechos se pueden ceder?
La cesión de derechos puede recaer tanto sobre derechos reales (los que se ostentan sobre una cosa) como sobre derechos personales o de obligación (los que se tienen sobre un deudor), siempre que no se trate de derechos personalísimos.
Así, la cesión de derechos puede consistir en:
- Cesión de derechos de propiedad.
- Cesión de derechos de goce, como el derecho de usufructo. No obstante, el artículo 525 del Código Civil prohíbe expresamente la cesión del derecho de uso y habitación.
- Cesión de derechos de posesión.
- Cesión de derechos de explotación, como la que tiene lugar para transmitir los derechos patrimoniales inherentes a la propiedad intelectual.
- Cesión de derechos personales, como el derecho de tanteo, el derecho de arrendamiento (aunque su naturaleza comparta rasgos de los derechos reales y de los derechos personales) y otros.
Además, la cesión de derechos puede venir derivada de una cesión de créditos, la cual comprende la cesión de todos los derechos accesorios, como pueden ser el derecho de fianza y el de hipoteca (artículo 1528).
¿Qué forma debe tener el contrato de cesión de derechos?
El Código Civil no contempla una regulación detallada del contrato de cesión de derechos, y en principio impera la libertad de pactos consagrada en el artículo 1255, pero existen algunas disposiciones en materia de forma, reguladas con respecto a otros actos y contratos, que deben tenerse en cuenta en la cesión de derechos:
- Así, la cesión de derechos que procedan de un acto consignado en escritura pública deberá constar igualmente en documento público (artículo 1280.6.º).
- Si la cesión de derechos se refiere a un bien inmueble, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad para poder surtir efectos frente a terceros (artículo 1526 segundo párrafo).
- Cuando la cesión de derechos involucre a un tercero o deudor, este deberá ser notificado, aunque su consentimiento no sea necesario para la validez del contrato. Si no se le notifica y el deudor satisface la deuda al acreedor, quedará libre de la obligación (artículo 1527).
Por tanto, para la validez de la cesión de derechos, solo es necesario el acuerdo entre el cedente y el cesionario y la notificación posterior al deudor, en su caso, así como la consignación en escritura pública, si se cede un derecho que debió formalizarse de ese modo.
¿Cuáles son los efectos de la cesión de derechos?
Cuando se perfecciona el contrato de cesión de derechos, el cesionario pasa a ocupar el lugar del cedente con respecto al concreto derecho o contrato que haya sido objeto de cesión.
De ese modo, si el derecho cedido involucra a un tercero (por haberse cedido un derecho de crédito o un derecho de obligación), el deudor deberá entonces cumplir frente al nuevo cesionario, no ante el anterior.
Sin embargo, la ley no exige la voluntad o el consentimiento del deudor a la cesión de derechos, porque la relación preexistente permanece, no varía, y este sigue estando obligado a cumplir en los mismos términos, aunque desde la cesión deba hacerlo ante una persona distinta. No obstante, sí habrá que notificarle la cesión.
¿Desde cuándo se producen los efectos frente a terceros de la cesión de derechos?
De acuerdo con el artículo 1526 del Código Civil, la cesión de derechos surtirá efectos frente a terceros desde que su fecha deba tenerse por cierta, lo que ocurrirá:
- Si la cesión debe formalizarse en documento público, desde la fecha que figure en este (artículo 1218).
- Si la cesión consta en documento privado, desde la fecha en que el documento se incorpore o inscriba en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde el día en que haya sido entregado a un funcionario público por razón de su oficio (artículo 1227).
- Si la cesión se refiere a un bien inmueble, desde la fecha de su inscripción en el Registro de la Propiedad (artículo 1526).
¿Qué impuestos afectan a la cesión de derechos?
Como derecho traslativo de la titularidad jurídica sobre un bien o sobre un deudor, el contrato de cesión de derechos está sujeto a tributación, y le son aplicables los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en el que tributará como transmisión onerosa, debiendo tributar el cesionario (artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). La base imponible se calculará según las reglas contenidas en el artículo 17 de la ley del impuesto.
- Impuesto por actos jurídicos documentados (AJD), en caso de que la formalización se haga por medio de documento público notarial.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA), si el cedente es un empresario o profesional a los efectos de la ley del impuesto, quien deberá repercutir el IVA al tipo general.
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