Artículo 1261 del Código Civil
No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca.
art 1261 CC
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- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título II: De los contratos
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Disposición general
- Artículo 1261
- Disposición general
- Capítulo II: De los requisitos esenciales para la validez de los contratos
- Título II: De los contratos