¿Tiene validez un contrato verbal de arrendamiento?

Sí, los contratos verbales de arrendamiento son perfectamente válidos. Así se desprende de los siguientes artículos:

  • Artículo 1258 del Código Civil, por el cual, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento.
  • Artículo 1278 del Código Civil, según el cual, los contratos serán obligatorios con independencia de la forma en que se hayan celebrado, si concurren en ellos las condiciones esenciales para su validez.
  • Artículo 1279 del Código Civil, que establece el derecho de los contratantes a obligarse recíprocamente a formalizar el contrato en escritura pública o cualquier otra forma especial si la ley exigiera ese requisito (en caso contrario, no será necesario).
  • Artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, por el cual, las partes pueden obligarse la una a la otra a que el contrato se haga por escrito (nuevamente, en caso contrario, no será necesario).

No obstante, hay ciertas cláusulas que deben constar por escrito para ser válidas:

  • La necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda antes del transcurso de 5 años, para que sea su vivienda permanente o la de ciertos familiares (artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
  • El pacto para que sean cargo del arrendatario los gatos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, entre otros (artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

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